Media sanción para el proyecto de ley que crea “Espacios Amigos de Lactancia Materna”
En la sesión 17 de marras, en coincidencia con la "Semana de la Lactancia Materna, también se aprobó el proyecto de ley que crea “Espacios Amigos de Lactancia Materna”, autoría de los diputados Pedro Cassani y Albana Rotela Cañete, destinado a todas las trabajadoras, “como un derecho reconocido al lactante y a la mujer en estado de lactancia”; pasando al senado con media sanción. La iniciativa crea dicho ámbito en todos organismos de la administración pública provincial, entidades públicas nacionales y entidades privadas, donde trabajen más de veinte (20) mujeres en edad fértil.
En dicho caso, “deberán adecuar un espacio en condiciones de higiene y seguridad para que en período de lactancia puedan dar de mamar a sus bebés o extraerse leche materna asegurándose su adecuada conservación durante el horario de trabajo. En caso de que el número de trabajadoras en edad fértil sea menor a veinte (20) mujeres se deberá disponer de un espacio análogo temporario con las condiciones establecidas”.
En la oportunidad también se mencionó los beneficios para la madre y el niño, asegurándose así la continuidad de la debida nutrición.
El titular de diputados Pedro Cassani, co-autor del expediente comentó su visita al Banco de Leche Materna del Hospital Vidal de esta ciudad un día antes, comprometiéndose a colaborar en el programa cultural de la cámara, con la difusión pertinente para mayor concientización y visibilizar la temática.
Por otra parte, también obtuvo media sanción la creación de la Red Provincial de Centros de Recolección de Leche Humana en todo el ámbito de la provincia, autoría de los diputados Álvarez y Rotela Cañete, con el objetivo de garantizar la alimentación con leche materna a todos los niños nacidos o lactantes ingresados en instituciones asistenciales de tipo materno neonatal, tanto públicas como privadas.
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA DE: DIPUTADO PEDRO G. CASSANI (ELI) y DIPUTADA ALBANA V. ROTELA CAÑETE (PARTIDO POPULAR).
OBJETO: CREACIÓN Y DESARROLLO DE ESPACIOS AMIGOS DE LA LACTANCIA MATERNA.
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Someto a consideración el presente Proyecto de Ley desde una perspectiva jurídica, ya que el libre ejercicio de la lactancia materna incide en el derecho a la mujer a no ser discriminada por su condición, en el derecho a una alimentación adecuada y principalmente en el derecho a la vida y cuidado del interés superior del niño.
UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomiendan como indispensable la lactancia materna de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida del recién nacido, y seguir amamantando hasta los dos años ó más, luego de que se incorporan alimentos sólidos a su dieta a los 6 meses de vida. La alimentación con leche materna es fundamental para los niños y niñas porque ésta les aporta todos los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que necesitan para desarrollarse de forma saludable. Además, promueve un desarrollo físico y cognitivo óptimo y reduce el riesgo de contraer ciertas enfermedades crónicas. Según la OMS, durante el primer año de vida los niños amamantados con leche materna se enferman un 50 por ciento menos que los que reciben leche artificial.
Asimismo, el amamantamiento refuerza el vínculo afectivo entre la madre y el hijo, consolidando sentimientos de seguridad en el recién nacido que se traducirán en una mayor confianza en sí mismo, a medida que crezca. Según los especialistas uno de los principales obstáculos que dificulta que las madres puedan cumplir con las recomendaciones sobre la lactancia materna, es la reincorporación a sus ámbitos de trabajo, luego de finalizada la licencia por maternidad. Si bien, a las mujeres trabajadoras durante el período de lactancia, les corresponde por ley, tomarse dos medias horas en cada jornada laboral para dar de mamar ó extraerse leche materna, en la práctica esto resulta casi imposible porque en general, los lugares de trabajo no cuentan con guardería o espacios amigables para la lactancia materna.
Sostener la lactancia materna nos recuerda que todos tenemos un papel que desempeñar en la creación de un entorno propio para que las mujeres puedan amamantar con éxito. De este modo, la producción de leche, desencadenada por el parto, pero mantenida por la succión del niño y sobre todo por el vaciado del pecho, se podría prolongar indefinidamente, ajustando siempre la oferta a la demanda, pues cuanto más a menudo y completamente se vacíen los pechos, mayor será la cantidad de leche que producirán.
Los lactarios o espacios destinados a la lactancia materna, constituyen espacios confortables, higiénicos y privados que cuentan con los adminículos necesarios para que las trabajadoras en período de lactancia puedan extraer su leche o dar de mamar durante su jornada laboral.
Resulta necesario que desde el Estado -en sus diferente niveles-, se promuevan acciones para que las mujeres puedan conciliar la maternidad con el ámbito laboral, generando las condiciones necesarias para que las madres no se vean sometidas a la presión de interrumpir la lactancia materna, tan fundamental para el crecimiento de sus hijos, por volver a trabajar.
Existiendo evidencia científica, que las madres en ámbitos laborales, dónde se respetan sus derechos, cómo el de proteger la alimentación saludable de sus hijos e hijas lactantes, tienen una mejor productividad en la actividad laboral someto al Honorable Cuerpo Legislativo la presente iniciativa, solicitando el acompañamiento de mis pares para su aprobación.
L E Y Nº ……..
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
“LEY DE CREACIÓN Y DESARROLLO DE ESPACIOS AMIGOS DE LA
LACTANCIA MATERNA”
ARTÍCULO 1°. Objeto. Créanse los Espacios Amigos de la Lactancia Materna para todos los organismos en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Entidades Públicas Nacionales con representación en la Provincia y Entidades privadas, destinado a todas las trabajadoras, como un derecho reconocido al lactante y a la mujer en estado de lactancia.
ARTÍCULO 2°. Implementación. Espacios Amigos de la Lactancia Materna. Todas las áreas del sector público provincial, de las Entidades Públicas Nacionales con representación en la Provincia y Entidades Privadas, donde trabajen más de veinte (20) mujeres en edad fértil deberán adecuar un espacio en condiciones de higiene y seguridad para que en período de lactancia puedan dar de mamar a sus bebes o extraerse leche materna asegurándose su adecuada conservación durante el horario de trabajo. En caso de que el número de trabajadoras en edad fértil sea menor a veinte (20) mujeres se deberá disponer de un espacio análogo temporario con las condiciones establecida por la presente.
ARTÍCULO 3°. Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) implementación de lactarios denominados “ESPACIOS AMIGOS DE LA LACTANCIA MATERNA” dentro del ámbito de la administración pública provincial, Entidades Públicas Nacionales con representación en la Provincia y Entidades Privadas. b) propiciar la práctica de la lactancia materna en mérito a su reconocimiento como derecho de la mujer y el niño recién nacido; c) incentivar a los organismos de la administración pública que incorporen condiciones favorables para la lactancia materna; d) difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación; e) promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna.
ARTÍCULO 4°. Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por: Lactarios o espacios amigos de la Lactancia Materna, al recinto delimitado físicamente, dotado del equipamiento y recursos necesarios para ser destinado, exclusivamente al amamantamiento, a la extracción y almacenamiento de leche materna, en un contexto de higiene, seguridad y privacidad.
ARTÍCULO 5°. El espacio físico debe ser adecuado, agradable, limpio y privado para el amamantamiento, la extracción de leche materna y su almacenamiento en donde se exhibirán folletos y láminas explicativas. El espacio físico debe contar con: a) un área recomendada que oscile entre dos y diez metros cuadrados fácilmente accesible alejada de baños y almacenamiento de residuos; b) cerradura con llave para asegurar la privacidad, buena iluminación, paredes lisas con pinturas lavable en colores claros; c) ambiente calefaccionado, con aire acondicionado o ventilador para mayor comodidad; d) enchufes eléctricos para el extractor; e) acceso a un lavamanos con elementos de higiene, ya sea dentro del área o en las afueras del mismo, de uso exclusivo de las madres trabajadoras para la higiene de manos, antes y después de usar el espacio; el mismo debe contar con agua corriente, dispenser de jabón, toallas de papel descartables y alcohol en gel; f) contar con una mesa, sillones y equipo de refrigeración de heladera con freezer donde la madre pueda almacenar y conservar la leche extraída durante su jornada laboral; g) dispensador de agua, caliente y fría, vasos desechables, frascos de vidrio de boca ancha de 60, 90 y 180 ml estériles; h) tendrán acceso a los espacios de lactancia únicamente las madres que hagan uso de los mismos o que circunstancialmente se encuentren en la dependencia.
ARTÍCULO 6°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública debiendo realizar la promoción y divulgación de los lactarios.
ARTÍCULO 7°. Funciones de la autoridad de aplicación: a) supervisar el funcionamiento de lactarios en los organismos de la administración pública provincial, Entidades Públicas nacionales con representación en la provincia y Entidades Privadas; b) instar a los organismos que alcanza la presente ley, a fin de que cuenten con un espacio físico adecuado, higiénico y equipado para la extracción de leche humana o amamantamiento dentro del lugar de trabajo, a través de la promoción y divulgación de los lactarios; c) promover políticas de lactancia materna brindando a los organismos de la administración pública material informativo para las trabajadoras embarazadas sobre los beneficios de la lactancia;
ARTÍCULO 8°. La autoridad de aplicación debe capacitar al personal de los organismos de la administración pública sobre los beneficios y manejo de la lactancia materna, además de brindar apoyo técnico, abordando la capacitación sobre cuatro temas fundamentales: a) conceptos básicos sobre la Lactancia Materna; b) apoyo para las madres trabajadoras que amamantan; c) promoción y protección de la Lactancia Materna; d) donación de leche humana cruda.
ARTÍCULO 9º. Financiamiento: Los gastos que irrogue la aplicación de la presente ley, serán atendidos con el presupuesto provincial destinado a la Salud Pública.
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los …….. días del mes de …………………… del año dos mil
Jueves, 6 de agosto de 2020
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