Vie 19 de Abril de 2024
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Aprueban beneficios tributarios como reconocimiento al buen contribuyente municipal

Uno de los puntos tratados en el orden del día de la sesión del HCD fue la aprobación de beneficios tributarios para buenos contribuyentes.
Luego los despachos de la COMISION DE PRESUPUESTO, el Expte. N° 5449/2020 Proyecto de Ordenanza del D.E.M. Derogar la Ordenanza N° 2334/06, sancionada por el H.C.D. de Curuzú Cuatiá. La concejal muller comentó que este proyecto es para beneficiar al buen contribuyente otorgándole un descuento en el importe anual del impuesto a los automotores e impuesto inmobiliario y suburbano, por lo que solicitó el acompañamiento de los Sres. concejales. Se puso a votación y fue aprobado unánimemente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA



Articulo 1°- ESTABLECER los siguientes beneficios tributarios como RECONOCIMIENTO AL BUEN CONTRIBUYENTE MUNICIPAL:

Inc. a) Otorgar un descuento de VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el importe anual del Impuesto a los Automotores y otros Rodados e Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, a los contribuyentes que paguen por cada dominio y/o adrema el importe total anual correspondiente al año que se encuentre en vigencia, antes del vencimiento general establecido para pago del anticipo del mismo año, en condiciones de contado y en una sola vez, en la medida que el 31 de Diciembre del año inmediato anterior no registre deudas en dichos conceptos. El presente descuento se denominará “DESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL ANTICIPADO”.

Inc. b) La base imponible para el cálculo del importe anual establecido en el inciso a) de la presente será el mismo utilizado para la liquidación del anticipo del año que se paga por adelantado. El pago que efectúan los contribuyentes tendrá el carácter de único y definitivo, y no producirá ajustes en su favor o en su contra, aunque la base imponible sufra modificaciones durante el año. En ningún caso tampoco dará derecho a solicitar la repetición parcial del importe abonado en los casos de cambios de radicación del automotor o cambios de titularidad dominial de la propiedad inmueble, ocurridas durante el año abonado en forma anticipada.

Inc. c) Otorgar un descuento DIEZ por ciento (10 %) por pago en término del importe que correspondiera abonar por los anticipos y por cada una de las cuotas del impuesto a los automotores y otros rodados y del impuesto inmobiliario urbano y suburbano, en la medida que al último dia del año calendario inmediato anterior, no se registre duda alguna por cada tributo. Este beneficio se concederá automáticamente sin necesidad de solicitud y corresponderá únicamente para aquellos períodos en el que el pago se efectue en término y sin mora.

Inc. d) Los beneficios y descuentos establecidos en los incisos precedentes no son acumulables.

Articulo 2°- Derogar la Ordenanza 2334/06.

Articulo 3°- De Forma.-


Jueves, 26 de noviembre de 2020
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