Mie 24 de Abril de 2024
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Vacunación contra la aftosa: disponen medidas excepcionales por la sequía y los incendios

El Senasa publicó una resolución que facilita el movimiento de animales en el contexto actual, aunque los mismos aún no hayan cumplido con los requisitos de inoculación.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso este miércoles medidas excepcionales para las campañas de vacunación antiaftosa que comenzaron en el presente mes.


“Se establecen medidas excepcionales para las campañas de vacunación antiaftosa del año 2023, en virtud de la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías y/o incendios forestales”, subrayó el organismo en la resolución respectiva publicada en el Boletín Oficial.


La principal novedad es que el Senasa facilita el movimiento de animales, aunque no hayan cumplido en su totalidad con los requisitos de inoculación que imponen las normativas vigentes para poder ser movilizados dentro de las zonas del país libres de aftosa con vacunación.

En concreto, según la resolución 725 del año 2005, todo bovino o bubalino que se movilice en Argentina debe estar vacunado contra la aftosa por lo menos en dos oportunidades, dentro de un plazo no mayor a 180 días desde la última vacunación y no menor a 21 días entre ambas.

MEDIDAS EXCEPCIONALES
En este marco, lo que decidió Senasa es que los movimientos de terneros y terneras primovacunados, podrán movilizarse durante las campañas de vacunación antiaftosa del año 2023, aún cuando tengan una sola dosis de vacunación.

Del mismo modo, dispuso que, durante los primeros 15 días de la campaña, se exceptúa del cumplimiento de la vacunación a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que “aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, siempre y cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, al momento de su recepción, tampoco lo hayan hecho”.



Una aclaración para estos últimos casos es que, cuando se realice la vacunación sistemática de la primera o de la segunda campaña del corriente año en el establecimiento de destino, se deberá vacunar a la totalidad de los animales existentes en él, de acuerdo con la categoría correspondiente a vacunar según la campaña en curso.

“La ocurrencia de fenómenos ambientales, como intensas sequías o incendios forestales, en varias zonas o provincias de Argentina generan un alto impacto en el sector ganadero. Atento a las eventualidades ambientales referidas, se considera pertinente adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria, con relación a determinados movimientos de animales de producción”, argumentó el Senasa.

Y reafirmó que “que las medidas previstas en la presente resolución no generan perjuicio ni impactan en el mantenimiento de la óptima condición sanitaria del país con respecto a la Fiebre Aftosa”.


Lunes, 13 de marzo de 2023
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