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Ley de Jubilaciones: La reforma de dos artículos evitaría juicios interminables

La titular del Centro de Jubilados y Pensionados afirmó que la reforma de la norma previsional es imprescindible para bajar el nivel de litigiosidad. Considera que es inentendible que las autoridades no avancen en el tema, ya que tendría como consecuencia directa bajar las erogaciones que el IPS afecta al pago de honorarios y retroactivos que representan sumas millonarias. Además expresó que renueva las expectativas de que los nuevos legisladores avancen con proyectos en este sentido.
La ley previsional vigente es la 4917 modificada por los decretos 22 y 167 de la última intervención federal en sus artículos 35 y 65. Esas variantes que se introdujeron significaron una grave afectación a los derechos de los jubilados y pensionados y obligaron a que estos deban acudir a la justicia, pidiendo su inconstitucionalidad, para lograr su reparación.

“Estos decretos que nos dejó la Intervención son perjudiciales para todos. A los jubilados los obliga a tener que hacer un juicio que demora años para que puedan cobrar el 82% que les corresponde, satura los tribunales con expedientes y el IPS tiene que afrontar las costas”, detalló la doctora María de las Mercedes Zambrano.

Concretamente, los artículos 6 del Decreto Ley 22/00 y 3 del Decreto Ley 167/01 dispusieron que para determinar el haber inicial de una jubilación ordinaria se debe calcular el 82% del promedio de remuneraciones con aportes de los últimos 20 años de actividad. Es muy simple observar cuando una persona se jubila como disminuye su ingreso respecto a lo que cobraba trabajando hasta en un 40%. Esto manifiestamente contradice derechos constitucionales, ya que viola la proporcionalidad que debe existir entre el ingreso de un empleado en actividad en el mismo cargo y un agente en pasividad, tornando este último insuficiente para garantizar un medio de vida digno. En todos sus fallos la justicia ordena calcular el 82% de lo que gana una activo en el mismo cargo.

“Son engañosas las publicidades del gobierno que dicen que se cumple con el 82% móvil, basta ver el recibo de haber jubilatorio para constatar que esto no es así”, aclaró.

El artículo 65, en su segundo párrafo debería derogarse, en cuanto establece que en caso de la jubilación por invalidez se debe descontar al haber jubilatorio, el 1% por cada años que falte para completar los 30 años que exige la ley, menos el 0,5% por cada año de edad faltante, es decir 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.

Teniendo en cuenta que una persona afectada por una condición invalidante está en una situación de extrema vulnerabilidad, se la castiga aún más con este cálculo que reduce su ingreso a valores que no cubren sus necesidades básicas de alimentación y salud.

Por otro lado, haciendo referencia a las importantes sumas en negro que perciben los trabajadores destacó que hay precedentes judiciales importantes, que obligan a calcular el haber jubilatorio sobre el total de los conceptos percibidos en actividad, sin importar si son en negro. Establece el artículo 14 de la Ley de Jubilaciones que se consideran remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones todo ingreso que se perciba en concepto de contraprestación pecuniaria por el ejercicio de funciones, tareas u ocupaciones, siempre que revista el carácter de regular, habitual y/o permanente.

El hecho que el Estado provincial o municipal no realice las contribuciones como empleador de los agentes públicos y que a su vez el organismo previsional no vele por el cumplimento de las obligaciones que la ley impone a estos, de ninguna manera puede significar que el jubilado sea quien tenga que afrontar las consecuencias de una situación irregular que excede sus posibilidades de subsanarla.

La titular del Centro adelantó que hay jurisprudencia reciente favorable que sienta un precedente muy augurioso para sectores como policías retirados y jubilados municipales que padecen esta realidad.


Sábado, 1 de agosto de 2015
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