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Documento: Concejales buscarán que las declaraciones juradas de los funcionarios de gobierno sean de carácter público

Trascendió el Proyecto de Ordenanza que será tratado éste jueves en el recinto del Honorable Concejo Deliberante. En el mismo que lleva la firma de los Concejales Ofelia Pared, Valeria Oria y Oscar Arbelo se busca la necesidad de mejorar y adecuar la accesibilidad a la información patrimonial de los funcionarios públicos y considerando que en los tiempos que corren el patrimonio de las personas que ocupan cargos públicos se ve muchas veces cuestionado y que es importante actualizar las normas vigentes para asegurar la trasparencia y el accionar de los funcionarios públicos, como representantes del pueblo en su conjunto.

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ORDENANZA Nº 1.170
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Art.1º.- LAS personas que se desempeñan en las funciones públicas que se indican a continuación están obligadas a presentar dos Declaraciones Juradas Patrimoniales, una, antes o al inicio de sus funciones y otra al finalizar las mismas con excepción de los Concejales que presentarán solamente una antes de iniciar su mandato, de conformidad con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y de la presente Ordenanza:

a) Intendente Municipal.-

b) Vice Intendente Municipal.-

c) Concejales.-

d) Secretarios del D.E. y del H.C.D.-

e) Auditores Titulares y Suplentes.-

f) Director Contable.-

g) Tesorero Municipal.-

h) Pro Tesorero Municipal.-

i) Encargado Inventario Municipal.-

j) Encargado de Compras.-

k) Juez de Faltas y Secretario.-

La precedente enumeración podrá ser ampliada por Ordenanza del H.C.D. o Resolución del D.E.M., debidamente fundamentada, pudiendo voluntariamente incorporarse todos los funcionarios.

Art.2º.- LA Declaración Jurada Patrimonial deberá contener:

I) La nómina y detalle de todos los bienes, créditos y deudas del declarante, ubicados u originados en el país o el extranjero que se indican seguidamente:
a) Bienes inmuebles.-

b) Bienes muebles registrables: Automotores, naves, aeronaves, yates, motocicletas y similares.-

c) Otros bienes muebles: Equipos Instrumental, joyas, objetos de arte y semovientes, que por su costo, valor actual o monto, representen una cifra de importancia dentro de la suma total del patrimonio.-

d) Capitales invertidos en explotaciones unipersonales y sociedades.-

e) Depósitos en bancos y otras entidades financieras.-

f) Créditos Hipotecarios, Prendarios y comunes.-

g) Deudas Hipotecarias, Prendarias y comunes.-

El presente detalle de bienes y deudas es meramente enunciativo y no limitativo.

Las omisiones de bienes en la Declaración serán interpretadas en contra del declarante, salvo prueba en contrario. La información volcada en la misma tendrá carácter confidencial.

Art.3º.- LA firma de la Declaración Jurada tendrá que ser certificada por Escribano Público y en sobre cerrado y lacrado quedará en resguardo en el Honorable Concejo Deliberante en la persona de su Presidente. En caso de modificación sustancial en su patrimonio deberá realizar una nueva declaración jurada con las formalidades establecidas en la presente.

Art.4º.- LOS funcionarios que incurran en omisiones, ocultaciones o falsedades acerca de su verdadera situación patrimonial o no presenten la declaración jurada estando obligados a ello serán pasibles de las sanciones más graves que corresponda según el régimen sancionatorio aplicable a la naturaleza de la función pública que desempeñen.

Art.5º.- LAS declaraciones juradas serán conservadas en el H.C.D. durante cinco años contados a partir de la desvinculación del funcionario ó hasta la culminación de las actuaciones administrativas o judiciales, promovidas respecto del mismo, lo que fuera posterior.

Art.6º.- LAS declaraciones juradas no podrán ser retiradas del lugar de conservación, ni abiertas salvo en los casos y a través del procedimiento establecido en la presente. Será personal y directamente responsable del funcionario que cometiere cualquier violación a lo descrito precedentemente.

Art.7º.- LOS sobres que contengan las declaraciones juradas sólo podrán ser abiertos en los siguientes casos:

a) A requerimiento de Juez competente.-

b) A pedido de la Fiscalía de investigaciones administrativas o de Estado de la Provincia de Corrientes.-

c) En sumario administrativo a pedido de la autoridad que dispuso su instrucción.-

d) A pedido del H.C.D. por Resolución votada por los dos tercios de la totalidad de los miembros.-

e) A petición del declarante, en cuyo caso se procederá a abrir el sobre en presencia del Presidente y Secretario del H.C.D. y dos Concejales, pudiendo extraerse anotaciones e incluso copia de la misma. Cumplida dicha diligencia, se ensobrará nuevamente la declaración y el sobre lacrado y firmado por el peticionante será archivado nuevamente como el acta, la documentación y demás antecedentes del trámite cumplido.

Art.8º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio 9 de 1.994.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-


Miércoles, 26 de agosto de 2015
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