Mie 24 de Septiembre de 2025
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Atención citricultores

El 27 de este mes, en la ciudad de Monte Caseros, la Delegación Corrientes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) realiza una reunión informativa destinada a estudios contables y organizaciones de productores. Es preparatoria a la campaña de inscripción y regularización masivas de trabajadores y empleadores del sector citrícola de la provincia.

Tendrá lugar en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la localidad, donde la delegada Mónica Arnaiz expondrá los pormenores de esta campaña prevista para el rubro citricultor en particular, considerando las especiales características y las situaciones que venían planteándose a los trabajadores al momento de tener que acceder a subsidios por desempleo y asignaciones familiares.

Está dirigida a contadores, productores, cooperativas y asociaciones de citricultores de ese departamento del sureste provincial. Y son acciones previas al control y fiscalización que proseguirán en los meses posteriores.

El encuentro se enmarca en una invitación general a empleadores y estudios contables de las jurisdicciones de alta producción citrícola (Monte Caseros y Bella Vista) para que se registren y registren a sus trabajadores de cosecha y empaque de frutas.

La Delegación Provincial recordó que el restablecimiento de las funciones del Renatre como ente de derecho público no estatal, dispuesto por el Decreto PEN N° 1014/2016, implica que también se restableció la plena vigencia de la Ley Nº 25.191 en la totalidad de su articulado originario, en cuyo artículo 4 se define como Trabajador Rural a: “…todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de acuerdo con lo establecido por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, incluyéndose los trabajadores comprendidos en la ley 23.808” y consiguientemente, como Empleador Rural a: “…toda persona física o jurídica, que directa o indirectamente utilice su capacidad de trabajo, ello sin perjuicio de las obligaciones recíprocas entre empleadores directos e indirectos que se generen como consecuencia del vínculo que entre sí establezcan.”

En función de lo referido, en el ámbito de aplicación de la Ley 25.191 quedan incluidos todos los trabajadores rurales, quienes deben ser registrados de conformidad con dicha normativa y resultan acreedores de los diversos beneficios de la seguridad social que ella establece (Prestación por Desempleo, Cobertura de Salud, Capacitaciones y Certificaciones Laborales para el acceso al nuevo Régimen Jubilatorio); ello sin perjuicio de la normativa particular que rija la relación laboral en términos individual y/o colectiva de la actividad.


Viernes, 21 de abril de 2017
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