Mie 12 de Noviembre de 2025
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La opinión de Aquino Britos sobre la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias a los Jubilados

(Audio) El ex Fiscal de Estado Armando Aquino Britos en diálogo con la AM 970 Radio Guarani analizó el fallo judicial por el cual se declaró la inconstitucionalidad del cobro de ganancias para los jubilados que se conoció días atrás.





En este sentido el letrado calificó al fallo como "auspicioso" porque "pone las cosas en su lugar". Y seguidamente fundamentó esta opinión desde dos ángulos, a saber.

"En términos genéricos, el trabajo no es ganancia, no es una renta, el trabajo es el ejercicio físico y espiritual que una persona realiza y en función de ello recibe una remuneración y en consecuencia no es una ganancia porque no es producto de una renta sino del esfuerzo que una persona realiza cotidianamente", dijo en primer lugar respecto a éste tema.

En segundo lugar estimó que en el caso del cobro de ganancias a los Jubilados "se daría hasta una doble imposición, en el sentido de que el trabajador al que se le cobra el impuesto a la ganancia, ya lo pagó en oportunidad de estar en dependencia o realizando esa actividad y por ese mismo motivo cuando es jubilado se le cobra el mismo porcentaje. Es un contrasentido porque ese impuesto ya lo pagó, porque ya lo percibió el Estado".

Por último y en conclusión consideró que "el Poder Judicial pone las cosas en su lugar cuando señala con un fundamento impecable que la percepción de ganancias a los Jubilados es inconstitucional".

Días atrás la Justicia declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados, por entender que resulta “a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia” esa deducción, pues “ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad realizada por él”.

Así lo estableció hoy la Sala I la Cámara de la Seguridad Social en un fallo al mediar entre las quejas de un jubilado y la AFIP por un fallo de primera instancia.

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Sábado, 20 de mayo de 2017
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