Sepa qué dice la Justicia sobre pasacalles y afiches electorales
(Audio) En estos tiempos pre electorales siempre viene bien recordar las normativas vigentes, sobre todo aquellas que regulan el uso del espacio público en cuanto a la pegatina de afiches, carteles, volantes y pasacalles.
El Juez de Faltas de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Germán Bracco brindó días pasados en la AM 970 Radio Guarani algunos pormenores sobre la cuestión que vale la pena tener en cuenta.
En primer lugar el magistrado indicó que los partidos políticos deben tener en cuenta la normativa vigente, en cuanto a la Ley de Transito y también lo que señala la ordenanza 2573 sancionada en el 2008, en lo que tiene que ver con la instalación de pasacalles, afiches, volantes y demás.
Bracco fue taxativo al declarar que "en épocas electorales todos tenemos que tener pies de plomo y un poquito de cordura, saber cómo es el juego, pero también saber las responsabilidades que nos caben a cada uno".
En tal sentido remarcó que la ordenanza señala que en los postes de luz no van "pero no somos nosotros quienes vamos a decir si esta bien o mal, en todo caso el propietario del poste de luz".
También sostuvo que son los inspectores del Municipio los que deben constatar que no se infrinja la normativa y quien imparte la sanción es la Justicia de Faltas con sanciones pecuniarias, que se miden en litros de nafta.
El Juez consideró que cualquier ciudadano puede denunciar algún pasacalle o afiche desubicado pero lo debe hacer ante las autoridades municipales. Una vez que se realiza la inquietud, los inspectores constatan "in situ" y se imparte la sanción, "las denuncias via red social no sirven", aclaró.
La Ordenanza en cuestión
ORDENANZA Nº 2573 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECESE para la colocación de pasacalles y afiches en la ciudad de Curuzú Cuatiá los siguientes requisitos:
a) Los pasacalles colocados no podrán estar a menos de 50 metros uno de otro y a la altura mínima será de 4,50 metros, tomando como referencia la parte inferior del mismo.
b) Los pasacalles y afiches podrán ser colocados con un máximo a 15 días de anterioridad al evento promocionado y retirado por quienes colocaron, en un lapso no mayor de 7 días, transcurrido el evento que se anuncia.
c)En caso de pasacalles o afiche donde no se promocione o anuncie ningún evento en particular y solamente se manifieste salutaciones o mensajes, estos no podrán estar colocados en la vía pública por más de 7 días.
d) Cuando lo que se publicita o anuncia en los pasacalles o afiches sea propaganda política y se este en campaña electoral, estos podrán ser colocados como máximo 30 días antes del acto eleccionario y deberán ser retirados por la Municipalidad en un plazo no mayor a 15 días posterior al acto eleccionario.
e) Se prohíbe la permanencia de pasacalles en las plazas Gral. Paz, Gral. San Martín y Gral. Belgrano por mas de 24 horas de realizado el evento anunciado. Solo se podrá colocar pasacalles en los espacios públicos mencionados con anterioridad con autorización del DEM.
f)Se prohíbe la colocación de afiches en cestos de basura, árboles, edificios públicos y postes o columnas del alumbrado público. En edificios de propiedad privada solo se podrán colocar con la autorización de sus propietarios.
Art.2º.- El incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior de la presente se sancionará de la siguiente manera:
Ítem a) y b) se sancionará con 50 a 100 litros de nafta común Ítem c), d) y f) se sancionará con 150 a 250 litros de nafta común Ítem c) se sancionará con 200 a 1000 litros de nafta común
Art.3º.- En caso de incumplimiento de la presente, las sanciones o multas deberán ser abonadas por los responsables de la colocación de los pasacalles.
Art.4º.- Quiénes colocaran pasacalles en la vía pública serán civil y penalmente responsables por los daños que pudieren ocasionar a terceros.
Art.5º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 27 de Noviembre de 2008.-