Apelarán los fallos favorables a Bassi y Cemborain La presentación será realizada por apoderados de ECO + Cambiemos ante la Cámara Electoral de la Provincia. La jueza Herrero entendió que no hay razones para impedir que ambos intendentes compitan por un período más.
El candidato a gobernador de ECO + Cambiemos, Gustavo Valdés, adelantó ayer que la alianza oficialista apelará los fallos de la jueza electoral María Eugenia Herrero que oficializaron las candidaturas a intendente de Gerardo Bassi, en Goya, y de Víctor Cemborain, en Mercedes.
La jueza Herrero confirmó ayer por la mañana en un fallo que los opositores Bassi y Cemborain podrán competir por la reelección del cargo de intendente en sus respectivas Comunas, al rechazar las impugnaciones promovidas por ECO.
La apelación se realizará ante la Cámara Electoral de la Provincia, que está integrada por las juezas Martha Altabe, María Herminia Puig y Nidia Billinghurst. Todo indica que si este acuerdo ratifica el fallo de Herrero, el caso de ambas impugnaciones terminará en el Superior Tribunal de Justicia.
“Seguramente se seguirá trabajando en la apelación. Se respeta la decisión, pero es la primera instancia”, dijo el diputado nacional desde Monte Caseros, donde la Provincia inauguró obras en el hospital de esa localidad.
Los apoderados de la UCR y de la Coalición Cívica impugnaron la postulación de Bassi a la reelección por entender que el dirigente kirchnerista había cumplido su segundo mandato al haber sido, entre 2009 y 2013, viceintendente.
Sin embargo, la jueza Herrero oficializó la fórmula Bassi-Cecilia Gortari para las elecciones municipales del 8 de octubre, al considerar que no hay impedimento normativo para habilitar al candidato. Queda aún pendiente la resolución de los casos de Víctor Cemborain, de Mercedes, y de Raúl Pelozo, de San Roque.
“De consolidarse el fallo lo que se está diciendo es que una persona en un Municipio puede ser de manera indefinida intendente o viceintendente”, analizó en radio Sudamericana el apoderado de la UCR y concejal capitalino Alfredo Vallejos, que confirmó que “en las primeras horas de mañana” presentarán la apelación.
El apoderado del PJ, Félix Pacayut, dijo ayer que en el partido no esperaban “otra cosa”, porque “la impugnación es insustentable”. Aun así, admitió que podría haber un revés porque la UCR apelará el fallo y “seguramente la palabra que pondrá fin al conflicto provendrá del Superior Tribunal de Justicia”.
En tanto, Silvia Casarrubia, candidata de Cambio Popular, de Nito Artaza, opinó en LT 7 Radio Corrientes que la Cámara “avalará lo resuelto por la jueza Herrero”, porque ya en 2013 lo hizo, cuando el FPV apeló 13 rerreelecciones “con inversión de fórmulas”.
Sin embargo, advirtió: “Creo que esto se va a dirimir en el Superior Tribunal, y ahí ya vendrá otra cuestión”. Según la exapoderada de la UCR, “dos de los jueces” del STJ “deberían inhibirse porque hay intereses en juego”.
El fallo sobre Bassi
Herrero habilitó a Bassi a candidatearse como intendente de Goya para un segundo mandato tras la impugnación presentada por ECO + Cambiemos contra esa posibilidad, al entender esa alianza que el jefe comunal cumplirá este año su segundo mandato en la Municipalidad, primero como viceintendente (2009-2013) y después, como jefe comunal (2013-2017).
Sin embargo, la jueza Herrero estableció en su fallo que la Constitución provincial no prohíbe expresamente la “reelección recíproca sin intervalo” para los cargos de intendente y viceintendente, como sí lo hace con los de gobernador y vicegobernador en el artículo 150º: “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para alguno de ambos cargos sino con intervalo de cuatro años”.
“Nuestra Constitución Provincial fue reformada en el año 2007 y los constituyentes no impidieron esta suerte de sucesión recíproca o de alternancia en las candidaturas en los casos de intendente y viceintendente, como lo plasmaron expresamente en el cuerpo normativo para la fórmula de gobernador-vicegobernador”, indica la jueza.
Por ello, la limitación a la reelección consecutiva por un solo período “afecta al cargo que ostentan, es decir al cargo de intendente o al cargo de viceintendente, y no a la fórmula en sí”.
En consecuencia, quien ostenta su segundo mandato como intendente puede “ser postulado y oficializado en la categoría electiva de viceintendente y viceversa, por falta de prohibición constitucional”; del mismo modo, quien se desempeñare primero como viceintendente para luego postularse como intendente en dos períodos consecutivos, ante la ausencia normativa impeditiva”, como es el caso de Bassi.
De ese modo, Herrero rechazó el pedido de impugnación contra Bassi por un supuesto incumplimiento del artículo 220 de la Constitución provincial, el 2º de la Carta Orgánica Municipal y la Ley Orgánica de Municipios, y oficializó la fórmula que el actual intendente integra con Cecilia Gortari como vice, del frente Corrientes Podemos Más, la alianza peronista que impulsa a Camau Espínola como candidato a gobernador para el 8 de octubre.
El caso Cemborain
Para la jueza Herrero, Cemborain acredita el carácter de “elector”, según las disposiciones del Código Electoral Provincial, ya que la sentencia firme, de un año de prisión en suspenso, se encuentra “con autoridad de cosa juzgada al fallar con fecha 27/11/14 el Superior Tribunal de Justicia”.
Si se tiene en cuenta que se trata de un pena de ejecución condicional y que, de acuerdo con el Tribunal Oral Penal de Mercedes, “la condena se tendrá por no pronunciada el día 12 de noviembre de 2017, caducando en todos sus efectos el registro de la misma el 12 de noviembre de 2023 (art. 51)”, la jueza estableció que “surge manifiesta que al momento de la asunción del cargo al cual se está postulando el señor Cemborain, esto es el 10/12/17, en el hipotético caso de resultar electo y consagrado Intendente, se tendría por no pronunciada la sentencia, siempre y cuando no cometiere un nuevo delito”.
Según señala la presentación de ECO, Cemborain, candidato a intendente por la alianza Frente Solidario, “se halla impedido de postularse para tal cargo porque está condenado con sentencia firme” a la pena de prisión de un año en suspenso, lo que “encuadra en la inhabilidad” prevista por los artículos 222º, 89º y 93º de la Constitución de la Provincia y 61º y 41º de la Carta Orgánica de Mercedes.Martes, 5 de septiembre de 2017
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