Revés judicial para CPM  El órgano puso de manifiesto que el planteo carece de argumentos sólidos y de pruebas, como así también que fue presentado fuera de los plazos legales previstos en el Código Electoral Nacional. La operación K quedó en la nada.
El manotazo de ahogado de algunos apoderados del frente kirchnerista Corrientes Podemos Más cayó en saco roto ayer, cuando la Junta Electoral de la Provincia rechazó por extemporáneo el planteo de nulidad del escrutinio definitivo que se había interpuesto el domingo.
De esta manera quedan vigentes los resultados finales del escrutinio definitivo de los comicios del 8 de octubre dados a conocer el mediodía del sábado, y desbaratado el artero intento de la fracción derrotada de poner un manto de dudas sobre la transparencia de los resultados y del proceso electoral en sí, donde los correntinos eligieron al nuevo gobernador y vice, junto a 15 diputados provinciales y 5 senadores.
En la Resolución Nº 22, firmada por María Eugenia Sierra de Simoni, María Eugenia Herrero y Gustavo Sánchez Mariño, la Junta Electoral determinó que el reclamo de los apoderados de los partidos que integraron el frente Corrientes Podemos Más es “extemporáneo”. Asimismo consideró que en el planteo los “nulidicentes no acompañan prueba alguna que sustente legalmente su pretensión ni formulan el cálculo que entienden correcto”.
Los apoderados Silvia Casarrubia (Instrumento Electoral por la Unidad Popular), Leonardo Ortiz (Partido Renovador) y Diego Cáceres (Cambio Popular) habían solicitado la nulidad de los resultados de los comicios, que no se incineren las urnas y un nuevo recuento de sufragios por entender que existen “diferencias respecto de las personas que votaron y los resultados finales generales”. No obstante, su planteo carece de pruebas que sustenten el pedido, rayando más en una acción política tendiente a generar desconfianza en la opinión pública.
Por otro lado, la Junta entendió que el reclamo está fuera de los plazos legales establecidos por el Código Electoral, ya que todos los reclamos deben ser efectuados “en la audiencia prevista en el art. 121 del Código Electoral Nacional”, que constituye “la última oportunidad que tienen los partidos para formular protestas contra el escrutinio definitivo”.
La Junta Electoral ratificó así la “validez” del recuento final de votos, concluido el sábado 14 en la Legislatura, y considera que esta decisión “no se ve enervada por el débil argumento sostenido por los recurrentes en cuanto afirman que existe una diferencia de votos en la categoría de diputados y ‘desconocen dónde fueron a parar’, no aportando prueba alguna que demuestre la inconsistencia de los cómputos”.
El organismo recordó el episodio con el apoderado del PJ, Félix Pacayut, “donde previo a dar por concluido el acto eleccionario y declarar la validez del comicio, se le concedió el plazo de más de una hora a todos los apoderados presentes a los fines de que puedan presentar las protestas que consideraban conducentes (…) oportunidad no utilizada en dicha instancia para hacer valer sus reclamos”, expresan en la resolución.Miércoles, 18 de octubre de 2017
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