Mar 13 de Mayo de 2025
Curuzú Cuatiá - Corrientes
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Tras la campaña y elecciones avanza el proyecto de la Comisaría Tercera

Tras sendas reuniones realizadas en el ámbito del Concejo Deliberante entre los ediles, el intendente saliente y el electo, se viven horas de una transición "tranquila y en paz".

De hecho en estas últimas reuniones en las que se ajustaron detalles del Presupuesto 2018 también se habló del proyecto de la Comisaría Tercera para Curuzú Cuatiá, en el cual tienen injerencia las administraciones local y provincial.

Si bien durante la campaña este proyecto estuvo en un "stand by", ahora en este nuevo clima político que impera en Curuzú, con un proceso de transición ya iniciado y a la espera del nuevo gabinete y calibración de todas las áreas del Municipio, aparece nuevamente en la agenda del HCD el proyecto de la Comisaría Tercera para Curuzú Cuatiá.

De hecho este jueves, informó el área de prensa del Concejo local, desde las 10.30 en el recinto se realizará la audiencia pública por los arts. 77 y 78 del Reglamento Interno de este H.C.D., con el objeto de tratar la ordenanza aprobada en primera lectura cuyo texto se adjunta a la presente.

ORDENANZA APROBADA EN PRIMERA LECTURA
PROYECTO DE ORDENANZA


ARTICULO 1°.- DONAR al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES el inmueble ubicado en la manzana s/n fracción III de la mensura N° 6186-L Sub fracción "A", según croquis que se agrega como anexo I, que consta de las siguientes medidas: 50,00 metros de frente al Oeste sobre calle publica, 64,00 metros de contrafrente al Este; por 50,00 metros de fondo al Norte y 52,00 metros de contrafondo al Sur, lo que hace una superficie de 2.850 m2; dicho inmueble será afectado a la construcción de la COMISARIA DEPARTAMENTAL TERCERA.

ARTICULO 2°,- SE IMPONE A LA PRESENTE DONACION LOS SIGUIENTES CARGOS:

A) En el plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la promulgación de la presente, deberá comenzar la construcción de las obras.

B) En el plazo de 4 (cuatro) años, a partir de la promulgación de la presente deberán concluir las obras.

C) La donataria no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.

ARTICULO 3o.- El incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.

ARTICULO 4o.- FACULTAR al D.E.M. a realizar todos los actos materiales, administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo lo dispuesto por los artículos precedentes.
ARTICULO 5.- DEROGAR la Ordenanza N° 3028.

ARTICULO 6.- Comuníquese al DEM publíquese, regístrese y archívese.


Miércoles, 8 de noviembre de 2017
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