Sab 27 de Septiembre de 2025
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El secreto de las fuentes periodísticas

(Por Guillermo Sánchez. Abogado y periodista) El Capítulo II sobre “Nuevos Derechos y Garantías” incorporado por la reforma constitucional de 1994, contiene al artículo 43 que integra la figura del habeas data. Es un instituto relativamente moderno, vigente en leyes y constituciones del derecho comparado y en algunas Cartas provinciales de nuestro país. El capítulo refiere otros derechos y garantías personales como el amparo, el hábeas corpus, los derechos del consumidor y del usuario, partidos políticos y ambiente. Quedan excluidos de esta figura los secretos de información que hacen a la labor periodística. El tema está relacionado con la libertad de prensa y el trabajo profesional del periodista.

La figura

El habeas data (“conserva o guarda tus datos”) es de resorte constitucional en naciones desarrolladas y también en la Argentina –como apuntamos– desde 1994. El Capítulo II que comprende los artículos 36 al 43 destaca un conjunto de normas garantistas que se integraron a la Carta Fundamental y tienen operatividad. Esto significa que son de aplicación directa en el ámbito nacional.

Características de la acción

La acción de habeas data consiste en el derecho que tiene toda persona de solicitar por vía judicial en los registros públicos o privados dónde están incluidos esos datos. El pedido tiene como fundamento tomar conocimiento de la exactitud de sus datos –personales o familiares– y, en todo caso, requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos o que impliquen discriminación.

La garantía del habeas data tiene importancia en la actualidad habida cuenta de los progresos tecnológicos y especialmente con el auge de los bancos informáticos a los cuales es factible acceder de distintos modos, lo que pone en riesgo la posibilidad de difundir datos que pudieran perjudicar a terceros violando su derecho a la intimidad.

Suecia fue el primer país europeo que sancionó una ley de protección de los datos personales (1973). En Sudamérica esta figura está consagrada constitucionalmente en Brasil, Colombia, Venezuela, Paraguay y Perú. La denominación del instituto proviene de la Constitución del Brasil (1988). El proceso es el denominado –en portugués– mandato de seguranca.

Derecho de réplica

El Pacto de San José de Costa Rica define el denominado Derecho de Rectificación o Respuesta: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión (…) Tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación (…)” (art. 14 inciso 1).

El origen de este derecho lo encontramos en Francia (1881), España (1883), Suiza (1937) e Italia en 1948. Lo avala la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre Derecho de Rectificación (1952) y la Argentina lo incorporó a su Constitución en el art. 75 inciso 22.

Esta figura ha sido muy discutida y hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJN). En “Ekmekdjián, Miguel Ángel c/ Neustad, Bernardo y otros” (1988) el tribunal justificó el derecho de réplica pero no admitió su aplicación ante agravios no dirigidos a la persona del accionante.

Años después, en “Ekmekdjián c/ Sofovich” (1992) admitió la legitimidad de este derecho ante ofensas genéricas (intereses difusos).

Intimidad personal

El artículo 43 de la Constitución nacional fortalece el libre acceso a la información y protege también el secreto de las fuentes de información del periodismo. Son numerosos los instrumentos que en dicho ámbito han aportado a su reconocimiento.

La penetración informática es un serio riesgo para la “intimidad personal”. Precisamente allí surgió la idea y el derecho a la protección de datos. El Pacto de San José de Costa Rica estableció en materia de intimidad que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataques”.

Así refiere, entre otras medidas, al habeas data. Señala que “los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeto a su jurisdicción (…)”.

Evolución

De acuerdo con estas consideraciones, el habeas data está vinculado a la protección de los datos personales y tiene jerarquía internacional que el derecho nacional o estatal ha recepcionado. Puntualizamos una primera etapa donde surgieron normas garantistas que tuvieron por objeto limitar la utilización de la información. Es decir, reglamentar el funcionamiento de los bancos de datos.

Una segunda etapa, consistió en asegurar la calidad de los datos para las informaciones calificadas como “sensibles” por su incidencia directa en la esfera privada de las personas. Aquí se permitió el acceso y control de las informaciones por parte de las personas involucradas. Actualmente, la figura es una respuesta a los problemas tecnológicos y de política legislativa, la incorporación de las computadoras personales, producto de la “revolución digital” determinó esta protección en el plano internacional. Es que desde la segunda mitad del siglo XX el desarrollo satelital e informático, por el nacimiento y la expansión de Internet, la telefonía celular móvil y avanzados sistemas de procesamiento, difusión y consumo de información constituyeron un fenómeno mundial en la esfera de los medios de comunicación que ha llevado a denominar a estos tiempos como los de la “sociedad de la información” o “era digital”.

Derechos Humanos

La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica precisa que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia. (…) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias” (se refiere, sin dudas, al habeas data).

La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio ni su correspondencia (…) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques (…)”.

Quien ingresa ilegítimamente en un banco de datos y se apodera de los mismos, comete una conducta ilícita, como quien allana un domicilio sin orden judicial, porque afecta el derecho a la intimidad de su titular. Aunque no sean datos considerados “reservados” la comisión del delito consiste en la posibilidad de divulgar circunstancias que el individuo afectado tiene interés en que no se difundan más allá de un círculo determinado.

El secreto periodístico

Los delitos contra la libertad de prensa se encuentran establecidos en el Código Penal al disponer: “Sufrirá (…) El que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico”. La norma refiere a la libre circulación del libro o periódico ya impresos.

Otro elemento fundamental es la libertad de información que incluye el respeto del secreto periodístico sobre las fuentes de información de las que ella emana. Esto significa que ni el Estado ni los particulares pueden obligarlos a violar su secreto profesional. Expresamente está excluido de la norma constitucional el secreto de las fuentes de información periodística. Germán Bidart Campos expresa que “…la libertad de información importa la posibilidad de resguardar razonablemente el secreto de donde emanan las noticias”. En tanto, Gregorio Badeni es de opinión que “…imponer a un periodista la violación de su secreto profesional, o el deber de revelar la fuente de información son aspectos que exteriorizan el ejercicio de la censura”.

De modo que el periodista tiene derecho de mantener bajo reserva la fuente de sus informaciones lo que se traduce en la confiabilidad de las fuentes y su objetivo es solo ofrecer mayor calidad del servicio de información.

Por su parte, el Código Internacional de Honor para la Prensa afirma : “El derecho al secreto profesional puede invocarse hasta el límite extremo de la ley” (1).

Con relación al habeas data: “El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística” (Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; art. 16).

Además, “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de la información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” (las normas del Pacto de San José de Costa Rica son operativas en la Argentina).

La privacidad

En la figura del habeas data el derecho afectado es el de la intimidad o la privacidad de las personas. Marca una evolución operada a nivel internacional sobre protección de los derechos humanos que se ha producido con real incremento en el mundo. Cada Estado, o por lo menos la mayoría de los que viven dentro del estado de derecho y del sistema democrático, incorporaron esta figura que es una garantía contra el Estado u organismos privados que, en el manejo de los datos, atentan o atacan y perjudican la imagen de las personas, incluyendo, además, archivos judiciales, legislativos, bibliotecas, información de espectáculos, servicios de transporte, bolsa de valores, actividades deportivas, ciencias, artes, registros de personas físicas o jurídicas, de automotores, bienes inmuebles y demás. Esto significa que la reforma constitucional del 94 integró una serie de derechos y garantías que actualmente tienen vigencia.

Este alineamiento con los Estados modernos coloca al país entre aquellos que traducen en sus constituciones derechos referidos a la protección de los individuos y personas jurídicas.
Y representan verdaderos derechos humanos. (La República de Corrientes)


Domingo, 26 de noviembre de 2017
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