Canecín: "Muchos abogados correntinos instan al rechazo del proyecto de ley de despenalización del aborto"  El obispo diocesano, Adolfo Canecin informo a la prensa que mediante una proclama, los abogados correntinos instan a los representantes al rechazo del proyecto de ley de despenalización del aborto “por ser contrario a los principios, valores y normas establecidos en nuestra ley suprema, la Constitución argentina y los tratados de Derechos Humanos de igual jerarquía a ella incorporados”. “El Estado argentino, en su carácter de Estado de derecho representativo, republicano y federal, reconoce como ley suprema a la Constitución Nacional, la cual junto a los tratados internacionales -incorporados expresamente por medio de la reforma del año 1994 en su art. 75, inc. 22 – representan la supremacía en la pirámide constitucional”, recuerdan los abogados.
Posteriormente, exponen los artículos del proyecto que son contrarios arbitraria e ilegítimamente a la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos, y la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Además, esgrimen como argumento lo expuesto por la Academia Nacional de Medicina, al afirmar que “científica y biológicamente, el niño por nacer es un ser humano desde el instante mismo de su concepción y destruir un embrión humano es impedir el nacimiento de un ser humano”, y toda la comunidad científica jurídica, que en la reforma al Código Civil y Comercial de la Nación, en el año 2015, ha congregado a 100 juristas argentinos y 3 juristas extranjeros reafirmando: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
“Si alguna colisión existiera entre los derechos de la madre o persona gestante a abortar a su hijo a su libre albedrío, y el derecho del niño a nacer, la opción por la vida del niño, luce clara en la órbita de los Derechos Humanos, donde resulta indiscutible y de imprescindible aplicación la prevalencia del interés superior, el derecho del niño a nacer, principal derecho, en cuya concreción se asientan los demás que hacen a su vida y dignidad”, expresan.
“Se yergue como responsabiliad gubernamental indelegable establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal manteniendo siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen”, señalan, y advierten que “toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes”.
“Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: Protección y auxilio en cualquier circunstancia; prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas”, añaden.
En el mismo nivel de análisis, “en el proyecto de ley se lesiona la igualdad de las personas ante la ley, dándole un derecho de manera irrestricta a la mujer o persona gestante , con prevalencia sobre iguales derechos que le podrían corresponder a un hombre, que haya concebido un hijo, contrariando así el art. 16 de la Constitución Nacional”, continúan.- Lunes, 6 de agosto de 2018
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