Nuevo Procesamiento al Ex Secretario de Obras Públicas de Curuzú Cuatiá Ramón Eduardo Ocampo  En el día de la fecha el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá Dr. Martín José Vega dispuso un nuevo procesamiento del ex Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá Dr. RAMON EDUARDO OCAMPO.- En esta oportunidad el Magistrado ha considerado acreditado provisionalmente que el nombrado incurrió en los delitos de NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN CONCURSO REAL EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL. - Asimismo, también se dictó Auto de Procesamiento y Prisión Preventiva contra la pareja del ex funcionario ANABELLA BEATRIZ ARANGUIZ por considerar que incurrió en la comisión de los delitos de NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CARÁCTER DE PARTÍCIPE NECESARIA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN CALIDAD DE PERSONA INTERPUESTA EN CONCURSO REAL.- Los delitos en que se encuentran involucrados los procesados se encuentran previstos en los artículos. 265 y 268 (2) tercer párrafo del Código Penal Argentino.- El Magistrado encuentra debidamente acreditado que RAMON EDUARDO OCAMPO se desempeñó como funcionario público de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, desarrollando una actividad política que le permitió ir ocupando diferentes cargos públicos a lo largo del tiempo, y que los ingresos económicos legítimos percibidos por dicho funcionario, si bien podían permitir la satisfacción de sus necesidades, no constituían un caudal que convierta al mismo en una persona de fortuna, con posibilidades de grandes inversiones, y sin embargo el mismo logró acumular una fortuna que se reveló en la inversión inmobiliaria emprendida que consiste en un inmueble con QUINCE (15) departamentos o unidades habitacionales en construcción avanzada y dos locales comerciales con frente a la calle más céntrica y comercialmente más rentable de la ciudad, además de vehículos automotores de elevado costo y otras inversiones en curso de investigación.- Se consideró probado que RAMON EDUARDO OCAMPO mantenía relación de pareja con ANABELLA BEATRIZ ARANGUIZ, persona esta que resultó de capital importancia para que el primero pudiera implementar una maniobra de ocultamiento de la titularidad de los bienes adquiridos.- Se indicó que el plan de los imputados consistió en simular la propiedad de bienes adquiridos por OCAMPO haciéndolos pasar como de propiedad de ARANGUIZ, pues sabían que el primero no podría justificar la legitimidad de los fondos o recursos que utilizó para su adquisición.- También se consideró probado que RAMON EDUARDO OCAMPO, en su calidad de Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y en complicidad con un agente municipal bajo su órbita, intervino aprobando el Plano, la inspección de obra, la liquidación de los Derechos y Tasas municipales a cobrar y autorizando por ende la ejecución de la obra de su emprendimiento inmobiliario, en un inequívoco alzamiento contra toda norma de imparcialidad y decencia, ya que sabía perfectamente que se trataba de un inmueble y una obra de su propiedad y debía excusarse de intervenir ya que ello se encuentra prohibido por el art. 154 apartado d) de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.- El Juez ha valorado muy especialmente que la Constitución Nacional cataloga como un atentado contra el estado democrático los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento, previendo la inhabilitación del autor por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos (párrafo 5 del artículo 36) y que el delito de enriquecimiento ilícito se encuentra contemplado en la Convención Interamericana contra la Corrupción (art. IX), ratificada por nuestro país mediante Ley 24.759 e incorporada a la Constitución Nacional, y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 20), suscrita en diciembre de 2003 (ratificada por Ley 26.097).- Se ha destacado que en la investigación se ha contado con la invalorable y esforzada colaboración de personal perteneciente a la División Anticorrupción de la Policía Federal Argentina, quienes han cumplimentado las diligencias procesales con marcado profesionalismo y eficiencia.- Los bienes hasta el presente detectados, y que se considera que integran el enriquecimiento ilícito, se encuentran embargados por la Justicia y sujetos a decomiso en caso de recaer condena.- El mencionado procesamiento se suma a los que se dictara este mismo año por los delitos de HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, contra el mismo ex funcionario, y que se encuentran firmes y en trámite de realización del juicio.- Se hace hincapié en el Juzgado de Instrucción y Correccional que las investigaciones siguen su curso por delitos en perjuicio de la administración pública durante la gestión del ex funcionario, no descarándose la ampliación de las imputaciones hacia nuevos partícipes y más hechos presumiblemente ilícitos.-
Miércoles, 22 de agosto de 2018
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