Dom 4 de Mayo de 2025
Curuzú Cuatiá - Corrientes
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Última sesión itinerante del año del HCD de Curuzú

Como estaba previsto, pasadas las 20 hs. del miércoles 5 de diciembre, se realizó la última sesión itinerante, en la oportunidad en el albergue deportivo municipal sito en Chiclana entre Soler y Basilio Acuña.

Luego de la presentación de los Sres. concejales, el presidente hizo entrega de la declaración en reconocimiento de este Concejo Deliberante al Sr. Rodolfo Puig, quien ganó la terna de los premios “Candela 2018” por segunda vez y consecutiva en Bs. As. En el mes de julio del corriente. Fernández agradeció la presencia del locutor y lo felicito por los logros obtenidos para luego hacerle entrega de una copia de la declaración aprobada en la sesión del 28 de noviembre pasado.

Teniendo la presencia de todos los concejales, el presidente del cuerpo Dr. Roberto Fernández y la secretaria Dra. María Cristina Marín dieron inicio a la sesión número 1489.

El presidente sometió a votación el orden del día el que fue aprobado unánimemente.

A continuación se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del acta N° 1488, la que fue aprobada.

El 2do. punto fue el tratamiento de los despachos, primeramente de la comisión de gobierno, referido al Expte. N° 5030/18 sobre el proyecto de Ordenanza de Adherir a la ley Nac. 25916 y Prov. 6422 Residuos Domiciliarios. El concejal Santini comentó sobre las reuniones parlamentarias que se hicieron y con funcionarios municipales y recalcó lo importante de cuidar nuestro planeta y en especial nuestra casa. Además recordó el trabajo que se viene haciendo hace años con Plamares y hay que reforzarlo, por ello pidió el acompañamiento de los señores concejales. El presidente puso a consideración en general y punto por punto del proyecto, el que fue aprobado como ordenanza.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUEZA DE

ORDENANZA

Art.1°.- ADHERIR a la Ley Nacional N° 25.916 sobre "Gestión de Residuos Domiciliarios" y Provincial N° 6.422, que se agregan a la presente como ANEXO I.

Art. 2°.- DECLARAR de Interés Municipal todas las tareas que se lleven a cabo respecto al programa de recolección y separación de residuos sólidos urbanos (RSU), y la disposición final de los mismos, autorizando al DEM a implementar una campaña de difusión y concientización para la población, que genere la participación y pertenencia al programa de recolección, tratamiento y disposición final de residuos.

Art. 3°.- APROBAR el programa y plan de trabajos que como Anexo II forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 4°- AUTORIZAR al DEM suficientemente a la suscripción de los convenios que se requieran para concretar los fines de la presente ordenanza. A tal fin podrá desarrollar programas de colaboración con Organizaciones sin fines de lucro, Universidades, Entidades Públicas Descentralizadas y todo otro sujeto cuyo objeto coincida con las prioridades establecidas en la presente ordenanza ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante

Art. 5°.- LA AUTORIDAD de aplicación de la presente ordenanza es la "Subsecretaría De Saneamiento Ambiental", quien tendrá a su cargo la implementación de las tareas que fueren menester para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, enunciando las mismas en el detalle que se formula a continuación, resultando el mismo enunciativo y no taxativo, a saber

a) Control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los vecinos respecto al tratamiento de los residuos originados en cada domicilio, horarios en que el vecino saca los mismos, lugar de localización de su vivienda conforme al paso aproximado del camión recolector, y la revisión de los contenedores, bolsas, cajas, o cualquier forma o instrumento utilizado para sacar los residuos a la vía pública, acera, calzada, del frente correspondiente a su domicilio, negocio, o empresa.

b) Para el caso de constatarse que se han depositados en la vía pública, acera, calzada, del frente correspondiente a su domicilio, negocio, o empresa residuos que no correspondan al día estipulado según lo establecido en el plan de manejo de RSU o en la reglamentación vigente, está habilitado para realizar las actas en la forma fijada en la reglamentación correspondiente.

c) Ante el incumplimiento en la forma, presentación, instrumento contenedor y otras especificaciones previstas según campañas oficiales y/o comunicación y/o cualquier forma y/o instrumento de publicidad por parte del DEM.

d) Ante el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, se instrumentara el labrado de actas con la intervención de personal autorizado y debidamente identificado de las áreas de Saneamiento Ambiental, de Bromatología Municipal Y/O Servicios Públicos conforme se establezca en la reglamentación correspondiente.

Art. 6°.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la presente ordenanza en lo que se refiere al tratamiento de residuos y disposición final de los mismos, a la limpieza y cuidado al medio ambiente, se establecen las siguientes contravenciones que serán materia de sanción conforme el cuadro expuesto a continuación, previa intimación por medio fehaciente para que se corrija la situación que genera la infracción y solo en caso de reincidencia.-

En caso de reincidencia grave podrá la autoridad de aplicación duplicar los importes indicados y formular las denuncias penales si correspondiere.

a) Serán sancionados con una multa equivalente al valor de 20 litros de nafta Súper o su equivalente, según ORD. N° 2944, valor que se tomará del precio promedio de los proveedores del mercado local al momento del pago efectivo de la presente sanción, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.

2.- Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o de construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública. Y/o que pongan en peligro a los transeúntes y/o personal recolector con cualquier elemento corto punzante sin la adecuada protección y/o contención.

3.- Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cascaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor del vehículo.

4.- Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, arroyos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías ó cualquier tipo de residuo domiciliario.

b) Serán sancionados con una multa equivalente al valor de 30 litros de nafta Súper o su equivalente, según Ordenanza N° 2944 valor que se tomará del precio promedio de los proveedores del mercado local, al momento del pago efectivo de la presente sanción, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Permitir que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos. Debiendo hacerse cargo cada dueño y/o paseador de los residuos ocasionados por la mascota.

2- Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldíos y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.

3.- Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y residuos en general.

4.- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.

6.- Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.

7.- Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.

8.- Depositar la basura fuera de la frecuencia, día y horarios establecidos públicamente para su recolección, con 10 hs. de anticipación.

9.- No disponer de recipientes adecuados dentro de los vehículos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en general. Para depósito de residuos.

10.- Mezclar los tipos de residuos. Haciendo omisión a lo que establece el

programa de clasificación de residuos, respecto a la clasificación diferenciada,

públicamente establecidos.

c) Serán sancionados con una multa equivalente al valor de 40 litros de nafta Súper o su equivalente, según Ordenanza N° 2944 valor que se tomará del precio promedio de los proveedores del mercado local, al momento del pago efectivo de la presente sanción, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de los mismos.

2.- Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, o arroyos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.

3.- Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo de la ciudad y que contaminen o no el medio ambiente.

4.- Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.

5.- Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.

6.- Quemar cubiertas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública.

d) Serán sancionados con una multa equivalente al valor de 50 litros de nafta Súper o su equivalente, según Ordenanza N° 2944 valor que se tomará del precio promedio de los proveedores del mercado local, al momento del pago efectivo de la presente sanción, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1.- Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública por más de 48hs., y/o Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.

2.- Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público o privado.

3.- Orinar o defecar en los espacios públicos.

4.- No respetar la recolección diferenciada de los desechos, en forma reincidente y pese al labrado de actas por tales incumplimientos en más de tres oportunidades.-

5.- Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o espectáculos de cualquier naturaleza, o cualquier forma de comercialización, serán solidariamente responsables de los desperdicios generados por los asistentes, espectadores, o comerciantes, para ello deberán contar con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.-

6.- Las empresas de transporte de sustancias, personas y/o animales que efectúen la descarga de residuos, cualquiera sea su naturaleza, generados durante el traslado o permanencia en esta ciudad. La disposición se efectuara conforme lo establecido en la reglamentación correspondiente.-

Art. 7.- Grandes Generadores.- Se consideran grandes generadores de residuos aquellas empresas que en forma habitual por su giro o actividad generen desechos que superen en veinte o más veces lo que la autoridad de aplicación establezca como unidad promedio domiciliaria tomando como referencia el promedio diario de generación de residuos.

Dichos generadores deberán adaptar la disposición de residuos a lo que establezca la reglamentación correspondiente, coordinando la disposición o manejo de los mismos.-

El traslado podrá realizarse por el Generador en caso de que así lo solicite o será coordinado con la autoridad de aplicación conforme la normativa reglamentaria.-

Art. 8.- BASURA ELECTRONICA Y BATERIAS: La autoridad de aplicación establecerá un sistema que facilite la disposición entrega y traslado de aquello que resulte definido como BASURA ELECTRONICA O TECNOLOGICA a efectos de su disposición final.

Así mismo establecerá en lugares de la ciudad RECIPIENTES HERMETICOS que permitan el depósito de BATERIAS Y PILAS a efectos de evitar su depósito en la basura inorgánica y facilitar el tratamiento específico de las mismas

Art. 9.- ACCION PÚBLICA.- Se concede acción pública facultando a cualquier contribuyente para que efectue las denuncias ante la Sub Dirección Municipal de Saneamiento Ambiental, Dirección de Bromatología, y/o mediante el C.A.R. Centro de Atención de Reclamo respecto de cualquiera de las contravenciones antes mencionadas.

Las denuncias serán efectuadas conforme reglamentación dispuesta por la autoridad de aplicación.-

Art. 10.- La aplicación de las multas y sanciones determinadas en los artículos precedentes serán impuestas a los contraventores por la autoridad competente y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente ordenanza y en la legislación nacional y provincial dispuesta en protección del medio ambiente.

Art. 11.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serán sancionados por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, la autoridad designada al efecto llevará un registro de datos.

Art. 12.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.-

Las multas serán cobradas y/o ejecutadas por la autoridad competente, y los fondos deberán remitirse en un listado de los infractores y monto de la multa en forma mensual a la Dirección de Economía y Finanzas, para que se incluya esta multa, en el título correspondiente.

Art. 13- La presente norma, tendrá un plazo de 12 meses, a partir de su aprobación, para su cumplimento definitivo.

Art. 14- Se agregará como Anexo III las Ordenanzas 2056 "Residuos Patogénicos" y N° 2969 "Basura Electrónica".

Art. 15 - Esta Ordenanza deroga todas las anteriores que se opongan a la presente.

Art. N° 16-de forma

ANEXO II

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DISPOSICIÓN INICIAL RECOLECCIÓN.

La disposición inicial será selectiva, es decir el generador deberá clasificar y separar los residuos de la siguiente manera:

a)Residuos orgánicos o húmedos. Ejemplo: alimentos, cascaras de todo tipo de alimento, frutas, verduras, papeles húmedos etc. Los mismos serán recolectados los días publicados por medios oficiales.

b)Los residuos inorgánicos o secos. Ejemplo: cartones y papeles (limpios y secos), telas, plásticos, latas, vidrios, gomas, metales. Los mismos serán recolectados los días publicados por medios oficiales.

c)Los residuos diarios: Específicamente grasas, sangre, algodones, excrementos de animales, cigarrillos, pañales, chicles, preservativos, jeringas, pelos, papel higiénico, toallas higiénicas y/o cualquier elemento de higiene personal. Estos serán recolectados todos los días estipulados de recolección y deberán ser sacados en bolsas individuales y separadas del resto de los residuos.

La recolección domiciliaria de los residuos sólidos urbanos se realizara sobre el ciento por ciento de la planta urbana en los días y horarios determinados y comunicados por los medios oficiales.

3. La recolección diferenciada se realizará por días determinados y horarios comunicados por medios oficiales, "no por colores de bolsas".

4. La recolección de cada día, será enviada a la planta de tratamientos de residuos PLAMARES.

5. La recolección de los residuos patológicos o patogénicos será realizada por un vehículo o vehículos, adecuados al efecto y según el ordenamiento legal vigente de bioseguridad, retirados exclusivamente en bolsas de color rojo de ciento veinte (120) micrones de espesor, en cumplimiento de las normas vigentes, los mismos serán transportadas a la planta de tratamiento de residuos PLAMARES, los días para la recolección de estos residuos serán los que se comuniquen por medios oficiales.

6. La recolección de la poda domiciliaria será efectuada cada vez que es solicitada por el vecino. Y el DEM establecerá el pago de una tasa por dicho servicio.

7. El DEM reglamentara mediante resolución especial la recolección de ramas y pastos de grandes generadores-

Luego se trató el Expte. N°5043/18 referido a la resolución del DEM N°547 sobre reglamentar el uso y comercialización de pirotecnia. El concejal Duarte comentó se trató en la comisión y se le solicita al DEM que modifique el artículo 2 de la resolución del DEM N° 547/18, porque materiales prohibidos no se encuentran en este artículo. El presidente somete a votación y es aprobado unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

RESUELVE

ART. 1°.- Solicitar al D.E.M modifique el Artículo 2o de la Resolución N° 547/18 por el siguiente:

"ART. 2°.- “Reglamentar el artículo 2o de la Ordenanza N° 3128 sancionada por el H.C.D con fecha 5 de Septiembre de 2018 determinado según la categorización establecida en la ley N° 20.429. Decreto Reglamentario 302/83 y disposiciones del RENAR Y ANMAC en el régimen de prohibiciones dispuesto para la comercialización en la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en orden a los elementos pirotécnicos de efecto o sonoro a saber.

Disposición RENAR 77/05 Anexo 1: Glosario de artificios pirotécnicos

(PROHIBIDOS)

a) PETARDO

c) BATERIA

d) ESTALLO

e) VENGALA

h) VOLCAN (de efectos combinados)

i) FUENTE (de efectos combinados)

j) MORTERO

k) CANDELA

I) MORTERO CON BOMBA

II) BOMBA

m) FOGUETA

n) TORTA

o) CAÑA VOLADORA

p) GIRATORIO

q) OTROS GENERICOS

Disposición RENAR 77/05 Anexo 1: Glosario de artificios pirotécnicos

(PERMITIDOS)

b) FOSFOROS: denominación genérica para aquel artificio pirotécnico audible iniciado por fricción, no posee mecha se enciende por rozamiento y se arroja al piso.

f) ESTRELLITA (denominación genérica para aquel artificio de efecto lumínico y/o fumígeno manual que está constituido por una varilla de alambre metálico u otro materia recubierto parcialmente con materia pirotécnica distribuido convenientemente de manera de poder mantener un extremo libre. Para su encendido se aplica llama directa o elemento Incandescente sobre el extremo que contiene materia pirotécnica se enciende y se sostiene con la mano)

g) VENGALITAS SIN HUMO: (denominación genérica para aquel artificio pirotécnico lumínico que emite chispas o luz de escasa o nula omisión de humo o sedimentos utilizados para decoración)

h) VOLCAN DE EFECTOS LUMINICOS

i) FUENTES DE EFECTOS LUMINICOS O FUMIGENOS: (producen su efecto lumínico o fumígeno de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica)

EFECTO AUDIBLE: efecto producido por artificios pirotécnicos sensibles al oído humano tales como estampido, estruendo, silbido o similares

EFECTO LUMINICO: efecto producido por artificio pirotécnico sensible a la vista

EFECTO FUMIGENO: efectos producidos por artificios pirotécnicos caracterizados por la producción de humo.

ART. 3°.- De forma.

Continuando con el orden del día, se trató el Expte. N°5050/18 referido a la nota del Gerente del Banco Nación Argentina solicitando estacionamiento. El concejal Santini comentó sobre el pedido del gerente y es para un mejor descarga del clearing y ordenada, ya que es una arteria con mucho tránsito. Luego de poner a votación por el presidente, se aprueba unánimemente el de ordenanza.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- DELIMITAR frente a las instalaciones del banco de la Nación Argentina “ZONA RESERVADA” un área de 8 mts de largo por 2mts de ancho para que los camiones blindados y transporte de caudales puedan estacionar libremente frente a esta filial por calle Beron de Astrada N° 699, durante las operaciones de carga y descarga a fin de brindar una adecuada protección y seguridad, entre las 07:00 hs y las 14 hs.

Art. 2°.- COLOCAR carteles que indique “ZONA RESERVADA”.

Art. 3°.- DE FORMA.

Luego se continuó con el despacho de la comisión de Presupuesto, el Expte. N° 5046/18 sobre solicitud de condonación del inmueble de calle Sarmiento 1456. El concejal Paez comentó que la titular es jubilada y cobra un sueldo mínimo y no puede cubrir la deuda que tiene con el Municipio, por ello solicitó el acompañamiento de los sres. concejales. El presidente somete a votación y es aprobado.

Continuando con el orden del día, se trató el 3er. punto referido a proyectos ingresados de Bloque Proyecto Corrientes de designar “Justo Núñez” a la cortada ubicada entre R. Perazzo y Las Heras, pasó a comisión de Gobierno.

De Resolución del bloque Proyecto Corrientes referido a solicitar al DEM arreglos de la Plaza del B° 26 viv., pasó a comisión de Obras.

De Presidencia, disminuir e Incrementar partidas del Presupuesto del HCD año 2018 y aprobar el Presupuesto de gastos del HCD año 2019. El presidente solicito el tratamiento sobre tablas, lo que se aprobó y luego sometido a votación en general fue aprobado unánimemente.

El 4to. punto del orden del día tratado fue el de notas oficiales, del DEM, invitando al acto Inaugural del “Relleno Sanitario” en Plamares, que se realizó en horas de la mañana del jueves 6 de diciembre.

Del Ministerio de Salud Pública de Corrientes en respuesta la Resolución 55/18 de este HCD sobre el Centro Oncológico, quedó en secretaría.

DEL HCD de Sauce, enviando Resolución N° 13/18 del HCD de Sauce, referido al Centro Oncológico. La misma fue aprobada para acompañar a la puesta en marcha la el funcionamiento del Centro Oncológico.

De la Secretaria de Economía y Finanzas Municipal solicitando prórroga para presentación de documentación contable correspondiente al 3° trimestre 2018, pasó a comisión de Control y Gestión. Y remitiendo el Formulario FC1. al 31/12/2017 conforme la solicitud de Auditoría.

Del Defensor del Pueblo solicitando se difunda los beneficios de obtener certificado único de discapacidad.

Invitaciones a Actos Académico de Colación: Del Colegio Gral. Belgrano de la Esc. N°5 Nicolás Papaleo, para el día 7 de diciembre a las 21hs.

Del Director del Hospital Militar invitando a la ceremonia de puesta en posesión de la nueva Directora la Teniente Coronel Médica Doctora María Marta Puerta, a efectuarse el día 10 de diciembre del corriente año a las 8hs.

Continuando con el orden del día se trató el 5to. punto referido a notas privadas, primero de ACYAC invitando a celebrar su 75° Aniversario el día 7 de diciembre a las 21hs..

De la Casa de los Derechos Humanos, solicitando informe sobre pedido anterior.

De la Capilla Santa Lucia, invitando a la Novena y fiesta patronal que se realizará el 13 de diciembre de 2018, procesión 19.30 y misa central 20hs.

Del Sr Castillo Juan Ramón, solicitando condonación de deudas municipales, pasó a comisión de presupuesto.

De los Vecinos del Barrio Villa del Parque, solicitando se requiera limpieza de Terrenos pasó a comisión de obras.

De la Sra. Bernardina Torres, solicitando condonación de deudas municipales pasó a comisión de presupuesto.

Para finalizar el presidente, Roberto Fernández, convocó a los Sres. concejales para el día miércoles 12 de diciembre del corriente a las 20hs a la sesión ordinaria en el recinto de sesiones.


Jueves, 6 de diciembre de 2018
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