El Poder Judicial levantó la feria extraordinaria  El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, determinó que se levantará la feria judicial. A partir de mañana trabajarán con el tercio de su personal.
El Superior Tribunal de Justicia determinó que este martes 28 comenzará a funcionar nuevamente el Poder Judicial en la provincia. En esta primera etapa sólo volverán jueces y secretarios.
En su reunión de hoy el Superior Tribunal resolvió ponerle fin a la feria extraordinaria y volver a las actividades. Esto se plasmó en el acuerdo extraordinario n° 9.
Desde mañana volverán al trabajo todo el personal jerárquico del Poder Judicial, es decir jueces, secretarios ,fiscales, entre otros cargos. No obstante los ministros establecieron que el reintegro será progresivo para el resto de los trabajadores.
Recién a partir del lunes 4 de mayo los jueces podrán convocar hasta a un tercio de los empleados administrativos. Estos deberán rotar para cumplir con sus funciones.
El horario de prestación del servicio de justicia de atención extraordinaria será de 7 a 13.
La atención al público también se reactivará desde el lunes 4 y será a través de un sistema de turnos que se deberán pedir online.
Todo el trabajo será desarrollado con los recaudos sanitarios establecidos.
Las medidas anunciadas tienen validez hasta el 10 de mayo inclusive. Luego podrán ser revisadas.
A C U E R D O E X T R A O R D I N A R I O N U M E R O N U E V E. EnCorrientes, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinte, siendo lasnueve horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos delSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. LUIS EDUARDOREY VAZQUEZ, los Sres. Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI,FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN y ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidosdel Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI,tomaron en consideración los siguientes asuntos y; A C O R D A R O N PRIMERO: Visto: La necesidad de retomar progresivamente las actividades judiciales luego de la medida de “ aislamiento social, preventivo y obligatorio ” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y la feria judicial establecida en el Acuerdo Extraordinario N°5, prorrogada por los Acuerdos Extraordinarios N° 6 y N° 8 del año 2020.Y Considerando:Que, a raíz de la emergencia sanitaria, por la pandemia de coronavirus (Covid-19), este Superior Tribunal de Justicia, en línea con las decisiones del gobiernoNacional y Provincial ha venido adoptando medidas en la órbita del Poder Judicial dela Provincia de Corrientes, concordantes con las disposiciones vinculadas con el “ aislamiento social, preventivo y obligatorio ”, recomendado por las autoridades sanitarias competentes.Que, como cabeza de gobierno de la Administración de Justicia local, esteTribunal entendió desde el inicio de la emergencia, que era obligación acompañar lasdecisiones apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades sanitarias,quienes tienen la idoneidad profesional y son los que se encuentran informados entodo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de quienesprestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así como la de losabogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros tribunales, perosiempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del Estado.
Que, para contar con un panorama de toda la situación desde el inicio delescenario epidemiológico, es dable señalar que, por Ley 27.541 (BO N° 34.268 del 23-12-2019), ampliado por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (BO N°34.327 del 12-03-2020), nuestro país declaró la emergencia sanitaria, en virtud de lapandemia por coronavirus COVID-19, por el plazo de 1 (un) año, de conformidad alpronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de fecha 11 de marzode 2020.Que, la Provincia de Corrientes por Ley Provincial N° 6.528 (BO N° 28.028 del20-03-2020), declaró también la emergencia sanitaria en todo el territorio Provincial, nosolo por la instalación de casos de Covid-19, sino a raíz de la situación epidemiológicapor la enfermedad denominada “Dengue” .Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escalainternacional requirió, la adopción de medidas excepcionales para hacer frente a laemergencia, dictando el gobierno Nacional a tal efecto el DNU N° 297/20 (BO N°34.344 del 31-03-2020) , por el cual se dispuso el “ aislamiento social, preventivo yobligatorio ” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año, que fue adherido por la Provincia, a través del Decreto del PE ProvincialN° 588/20 (BO N° 28.028 del 20-03-2020).Que, asimismo, por el citado decreto, el PE Nacional reguló la forma en que laspersonas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento y específicamente sedeterminó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligaciónde permanecer en la residencia donde cada persona realizaría el aislamiento.Que, esta medida se adoptó, sostiene el gobierno Nacional, frente a laemergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, por seruna obligación indeclinable del Estado y atento a que no existe un tratamiento antiviralefectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, considerándose que el aislamiento ydistanciamiento social era lo apropiado para hacer frente a la situación epidemiológicay mitigar el impacto sanitario del Covid-19.Que, con posterioridad a través del DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020(BO N° 34.344 del 31-03-2020) se prorrogó la medida de aislamiento social, preventivoy obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020, hasta el 12 de abril, adhiriéndose laProvincia de Corrientes por Decreto N° 631 de fecha 31 de marzo de 2020 (BO N°28.029 del 01-04-2020). Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes Que, nuevamente el gobierno Nacional por DNU N° 355 de fecha 11 de abril de2020 (BO N° 34.353 del 11-04-2020), prorrogó hasta el 26 de abril 2020, la vigenciadel Decreto N° 297/2020, prorrogado por Decreto N° 325/20, estableciendo en suartículo 2° que, el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “ Unidad de Coordinación General del Plan integral para la Prevención de Eventos deSalud Pública de importancia internacional ” podrá -previa intervención de la autoridadnacional y a pedido de los Gobernadores Provinciales o Jefe de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición decircular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios. La Provincia deCorrientes adhirió por Decreto N° 650 de fecha 11 de abril de 2020 (BO N° 28.038 del14-04-2020), a la nueva prórroga del aislamiento y estableció las actividades quequedarían exceptuadas de la medida.Que, destaca en todo momento el gobierno Nacional que gracias al “ aislamiento social, preventivo y obligatorio ” que fuera decidido en tiempo oportuno yse viene cumpliendo para la contención de la epidemia, con la menor cantidad decasos y de días de evolución, se ha logrado aplanar la curva y que, de acuerdo a lasopiniones de los expertos estaríamos frente a una pandemia mundial que podríaprovocar, si no se adoptaban las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria ysocial sin precedentes, razón por la cual obligó a tomar las medidas necesarias con elfin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema de atención sanitario.Que, recientemente el Poder Ejecutivo Nacional por DNU N° 408 de fecha 26de abril de 2020 (BO N° 34.365 del 26-04-2020), extendió hasta el 10 de mayo del “ aislamiento social, preventivo y obligatorio ” y habilitó a los Gobernadores de lasProvincias a exceptuar el cumplimiento del aislamiento, respecto del personal afectadoa determinadas actividades y servicios, siempre que se cumplan con los siguientesrequisitos: 1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19, 2. Elsistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuado para dar respuestaa la potencial demanda sanitaria, 3. Debe existir una evaluación positiva de lasautoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario, 4. La proporción de laspersonas exceptuadas del aislamiento que no podrá superar el 50% y 5. No debe estar definido el lugar por la autoridad sanitaria como aquellos ‘con transmisión local o por conglomerado. La Provincia de Corrientes adhirió a la nueva prórroga y amplió lasactividades que quedarían exceptuadas de la medida.
Que, por su parte este Tribunal, dispuso Feria Judicial, a partir del día 17 demarzo hasta el 31 del mismo mes y año, en los términos del artículo 187 de laConstitución Provincial, con suspensión de los plazos procesales, por Acuerdo N°5/2020 de fecha 16-03-2020, con fundamento en la emergencia sanitaria por lapandemia del coronavirus Covid-19 y el Dengue.Que, por Resolución de Presidencia N° 67 de fecha 20 de marzo, seestablecieron nuevas pautas, directivas e instrucciones por estrictas razonessanitarias.Que, por Acuerdo N° 6/2020 de fecha 30 de marzo de 2020, se resolvió laextensión de la feria judicial, hasta el 12 de abril, inclusive.Que, por Acuerdo N° 7/2020 de fecha 07/04/2020, se dispuso el reintegro a lasactividades del servicio a partir del día 13 de abril, bajo pautas, directrices einstrucciones de trabajo que debían adoptarse de acuerdo a las realidades de cadaedificio, áreas, fueros, funciones, competencias y particularidades de cada ciudad olocalidad, principalmente ajustando tareas del servicio a las herramientas informáticasdisponibles, con la implementación de trabajos a distancia para evitar la aglomeraciónde personas, como esquema excepcional diseñado por este Superior Tribunal deJusticia a fin de ser aplicado durante la crisis sanitaria y permitir el reinicio progresivode las actividades judiciales.Que, esta última decisión fue suspendida a través del Acuerdo N° 8/2020 defecha 11/04/2020, en razón de los fundamentos e informes científicos sobre la nuevaprórroga del aislamiento decidida por el gobierno Nacional, principalmente, losacontecimientos ocurridos en la Provincia respecto de la circulación viral en un Barriode la ciudad, sumado a los datos de los últimos partes oficiales sobre la evolución delos casos confirmados de contagios y de muertes a nivel país, como así también, laopinión del Comité de Emergencia local y del Instituto Médico Forense.Que, si bien este Tribunal en todo momento acompañó las medidas ydecisiones del gobierno Nacional adheridas por el gobierno Provincial, conformequedó relatado supra, entiende atento la instancia epidemiológica actual que, comomáximo Tribunal Provincial, debe seguir dictando medidas concretas y acordes con lasituación, pero dentro del delicado equilibrio entre la preservación de la salud de lostrabajadores, como de los demás operadores del sistema y la efectiva prestación delservicio de Justicia en una etapa de emergencia. Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes Que, el servicio de Justicia a pesar de las circunstancias excepcionales debereanudarse progresivamente y de forma administrada, con el mayor esfuerzo y valorque pueda poner cada uno desde el lugar que le corresponde, sobre la base más quenunca de responsabilidad institucional y vocación de servicio, sin que ello signifiquedescuidar las recomendaciones, restricciones de las autoridades sanitarias odesconocer la trascendencia e importancia del derecho a la salud por la pandemia porCovid-19.Que, la necesidad de reiniciar el funcionamiento de las actividades judicialesprogresivamente en emergencia, se sustenta principalmente en que la justicia es unpilar fundamental en el que se asienta el sistema republicano y federal de gobierno(Art. 1 de la Constitución Nacional) y consecuentemente, no se puede seguirprestando un servicio bajo la forma de una feria judicial, porque se podrían causarmayores perjuicios y desatender derechos esenciales de los justiciables. Además,seguir prolongando en el tiempo, por falta de condiciones tecnológicas y normativasque brinden total seguridad y validez al sistema judicial -como se han expresadoalgunos profesionales o entidades del foro local-, significaría desconocer la tutela judicial efectiva e implicaría una denegación de justicia en la Provincia de Corrientes.Que, es precisamente en los momentos de crisis cuando correspondedemostrar mayor compromiso con el ejercicio del cargo y responsabilidad, como asítambién, buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia y protección de losderechos de los ciudadanos para evitar que sean vulnerados en tiempos como en losactuales.Que, igualmente, de conformidad a lo ya señalado en el Acuerdo N° 7-2020, enesta emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, es obligación de todos poneren marcha la justicia dentro del deber que se le confía a cada uno, como respuesta ala sociedad, porque importa una labor de servicio por mandato constitucional y obliga aJueces, Funcionarios, Técnicos Profesionales, Abogados y demás auxiliares, aremover todos los obstáculos que puedan impedir retomar las labores con normalidad,desechando las conductas contrarias al funcionamiento mismo de la puesta en marchade la administración de Justicia.
Que, este esfuerzo para la reanudación de las actividades debe enmarcarseprincipalmente sobre la base de nuestra realidad, no pretenderse la implementación odiseño de programas o desarrollo de sistemas tecnológicos de difícil cumplimiento enbreve tiempo o que no se ajustan con las posibilidades presupuestarias, materiales ode Recursos Humanos existentes.Que, este Tribunal, en el punto 16° del Acuerdo N° 3/2020, aprobó el inicio del “NUEVO SISTEMA JURISDICCIONAL CON DESARROLLO PROPIO” presentado por la Dirección General de Informática, como propuesta de diseño de sistema deinformación y solución a las problemáticas del actual sistema IURIX, para seradaptado a las necesidades y particularidades del Poder Judicial de la Provincia deCorrientes y con el objetivo de desarrollar una aplicación propia, escalable ycentralizada que favorezca la integración con profesionales, como así también, conotros organismos externos y constituya una propuesta para sustituir definitivamente elexpediente de soporte papel, por un formato totalmente digital, eficiente y quegarantice la transparencia plena de los procesos judiciales. Además, el sistemacontemplaría la funcionalidad de notificaciones electrónicas con tecnología de firmadigital, a partir de la cual los usuarios del sector jurisdiccional podrían recibir lasnotificaciones en forma electrónica, tendiendo a una administración y acceso ágil a laJusticia.Que, asimismo se previó que, durante el tiempo de desarrollo, se continuaráoperando con el actual sistema de gestión jurisdiccional, con la implementación defirma digital en ambas plataformas y las adecuaciones necesarias para cumplimentarcon los requerimientos tantos normativos como de adaptaciones necesarias, a fin degarantizar la operatividad sistémica ante los cambios que pudieran implicar el avanceen los procesos de oralidad civil, como la implementación del nuevo Código ProcesalPenal, aclarándose que el desarrollo del nuevo sistema será un proyectoindependiente al sistema IURIX, no previéndose una migración de información delsistema actual al nuevo sistema, lo que significará que el IURIX en las modalidadesque se tiene, deberá continuar hasta que las causas tengan su finalización.Que, igualmente, se planificó que, dentro del sistema IURIX y mientras se inicieel desarrollo del nuevo sistema, la implementación de la nueva plataforma (IOL), laque permitirá centralizar información específica de las bases de datos de toda laProvincia, como así también, alimentar la información a la nueva versión. Esta nueva Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes plataforma incluiría funcionalidades tales como presentación de escritos, notificaciónelectrónica, entre otras funcionalidades, que se encontrarán disponibles solamentepara la versión IURIX WEB y no para la versión Cliente/Servidor, en razón de laslimitaciones técnicas que presenta esta última plataforma, lo cual permitirá incorporarexperiencia a los diferentes actores, para interactuar electrónicamente con el sistema judicial en todas sus etapas.Que, debe recordarse que, en el punto undécimo del Acuerdo N° 01/2018, se autorizó el uso de “Firma Digital” en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, -con carácter de prueba piloto-, lo que se fue implementando gradualmente de acuerdoa las posibilidad técnicas y materiales, siguiendo el cronograma del Proyecto deRecambio Tecnológico, que todavía se encuentra en ejecución, habiéndose autorizadoa utilizar, firma digital, en documentos de textos, correos electrónicos, imagen, pdf yotras actividades propias del servicio.Que, igualmente en el punto 11° del Acuerdo N° 25/2018 y en sintonía con loestablecido para las cuestiones administrativas (ver punto 9° del Acuerdo N° 29/15 ypunto 14° del Acuerdo N° 33/16), se exhortó a todos los órganos jurisdiccionales yadministrativos del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, a promover eimpulsar, progresivamente, el cambio de la cultura del papel a la gestión digital, dedocumentos, notificaciones, oficios, expedientes, legajos de copias o de personas,pedidos de precios, ordenes de compras, resoluciones y procedimientos en general,permitiendo además su acceso y tramitación digital, remota, simple, automática einstantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, dotándole de idénticaeficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel y se ordenó suprimirlos cuadernos, carpetas y/o registros en formato libro o papel que tenga por objeto,archivar copias, duplicados, pases o constancia de recepción que no fueranindispensables y que puedan ser constatado a través del sistema de gestióncorrespondiente o digitalizado en archivo electrónico, como así también, prescindir decualquier comunicación entre las distintas dependencias del Poder Judicial y/uorganismos nacionales, provinciales y/o municipales, en tanto no requiera unaformalidad que no pueda ser suplida por medio electrónico y expresamente se resolvióque, los distintos Tribunales y/o dependencias del Poder Judicial, debían solicitar unavez la documentación al usuario o justiciable y en su caso, intercambiar la informacióncon los otros organismos que conforman la organización del Poder Judicial que
requieran la misma documentación, a través del intercambio de comunicacionesoficiales, ya sea a través de una comunicación firmada digitalmente o, en su caso,aclarada la identidad y cargo del remitente o enviada a través del correo oficial oservicios de interoperabilidad implementados o que en el futuro se desarrollen.Que, en el marco de esta emergencia sanitaria, en el Acuerdo Extraordinario N°7/2020, este Superior Tribunal de Justicia, autorizó el uso de los servicios ofrecidospor la Dirección General de Informática consistentes en: Firma Digital y Utilización delcorreo electrónico como medio de intercambio; presentación de plataformas parareuniones a distancia o videoconferencias; habilitación del servicio de teletrabajo oacceso remoto a la Pcs (home office) y presentación de un Protocolo de audiencias adistancias, como herramientas tecnológicas disponibles para adaptar a las tareasdurante la emergencia sanitaria y minimizar la atención personalizada del abogado,operadores y justiciables y ordenó publicar como Anexo del presente Acuerdo: I. “Documento explicativo para el uso de la herramientas tecnológicas disponibles”; II.“Instructivo para Acceso a la plataforma Zoom”; III. “Instructivo de Acdo. Ext. 7/20Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes instalación y uso de Skype”; IV.“Guía de Uso de videollamadas por Whatsapp” y V. “Protocolo para Audiencias aDistancia” Que, la Dirección General de Informática realizó un informe actualizado,señalando en primer lugar que, los procedimientos del Poder Judicial de Corrientes almomento de declararse la crisis sanitaria se encontraban basados primordialmente enel soporte papel y la presencia física de todos los actores intervinientes en losmúltiples circuitos procesales y que la circunstancia causó un cambio en todos losprocedimientos, como así también, en la forma de realizar las actividades, atravesandola cultura, los hábitos, las comunicaciones, obligando a los usuarios a adaptarse enforma vertiginosa para que los procesos de justicia puedan seguir funcionando eigualmente, provocó una “EMERGENCIA INFORMATICA” que exigió, cómo área deservicios, un replanteo de la situación para brindar en el menor tiempo posible, lasherramientas mínimas y suficientes, ajustándose a una nueva realidad presupuestaria.Que, en ese estado de situación, destaca la DGI que se revisó y adecuó el planestratégico, de inversiones y de recursos, dando prioridad exclusivamente a tareasque, con la menor inversión y en el menor tiempo posible, permitan al operador Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes disponer de herramientas mínimas, necesarias y suficientes para poder seguirtrabajando en un entorno muy diferente a lo que el usuario se encontraba habituado.Que, se tuvieron que realizar configuraciones en la infraestructura del Centrode Datos para dar soporte a la implementación de TELETRABAJO, como así también,la posibilidad de realizar Audiencias a distancias y videoconferencias, se avanzó enuna propuesta de circuito de gestión de Audiencias con las comisarías, -paraestablecer la viabilidad de un circuito de audiencias entre los juzgados concompetencia penal y las comisarías de la provincia-.Que, también se actualizó la página web del Poder Judicial de Corrientes,incorporando una nueva sección “Atención en Feria Judicial”, como herramienta decomunicación de los nuevos instrumentos implementados durante el período, seevaluó una propuesta de la empresa ECOM Chaco S.A., para la confección de unportal de proveedores del Estado a fin de integrar a la familia de módulos del sistemaSIGA y de esa manera contar con un canal de comunicación virtual evitando lapresentación de documentación física en los trámites y operatoria de las licitaciones ycompras.Que, destaca la Dirección de Informática, que si bien se propuso en unaprimera instancia, implementar una nueva funcionalidad en la plataforma IOL para lapresentación de escritos de manera electrónica que fuera ofrecido por la firmaUNITECH, se tomó la decisión de desarrollar con el personal Técnico de la Dirección,un sistema denominado FORUM, cuya plataforma de intercambio de documentos (enformato PDF), evitaría la presentación física de los escritos y documentaciones encausas judiciales e igualmente, permitiría la presentación de nuevas causas, con unmódulo para notificaciones electrónicas.Que, también se adecuó el sistema Iurix, tanto para la plataforma web como lade cliente servidor, habilitándose 2 nuevos modelos de actuación en todos losorganismos, para que se puedan incorporar escritos digitales a los expedientes eimplementar un servicio de turnos que, se encontrará disponible para todos los juzgados y dependencias administrativas de la provincia, a través de una herramientaweb diseñada y adaptada a las necesidades de la atención de cada una de lasunidades jurisdiccionales.
Que, en este estado de situación, este Máximo Tribunal Provincial, seguiráponiendo el esfuerzo en seguir ofreciendo servicios tecnológicos de aplicación a lasactividades judiciales, pero siempre en un marco de razonabilidad, prudenciapresupuestaria y de planificación tecnológica dentro de las políticas públicas y líneasde gobierno para toda la Administración de Justicia Provincial.Que, el Instituto Médico Forense informa con base en los últimos datospublicados por el Ministerio de Salud de la Nación que, resulta auspicioso en latendencia epidemiológica, el tiempo de duplicación de casos actuales, cuyo valor es17.1, dato central en el aplanamiento de la curva epidemiológica que lleva a lasautoridades nacionales a pasar a la fase III de la cuarentena. Que, en lo concernientea la Provincia de Corrientes indica el IMF que, se han determinados 7 nuevos casosen las últimas 48 horas, de los cuales 6 corresponden a personas con contactoestrecho con un caso en Capital y 1 con contacto estrecho en San Cosme, solo 1 delos 7 casos se encuentra hospitalizado y el resto en aislamiento domiciliario. Concluyeel Instituto Médico Forense que, el Poder Judicial podría habilitar una nueva etapa conun retorno progresivo de la actividad no más del 50% de la población laboral, por turnoo franja horaria, manteniendo en el aislamiento a personas mayores de 60 años yaquellos que acrediten patologías de riesgo ante el Covid-19.Que, en el escenario actual y por todas las razones reseñadas, se creeoportuno y conveniente, disponer el reintegro progresivo y administrado de lasactividades judiciales en la Provincia de Corrientes, a partir del 28 de abril de 2020,bajo un esquema de atención extraordinaria por pandemia Covid-19, con suspensiónde los plazos procesales, de acuerdo a las reglas, pautas y directrices queconformaran un marco regulatorio de prestación de servicio de justicia en emergencia. El Sr. Ministro Gilberto E. Panseri , solicita se derogue expresamente el Acuerdo Extraordinario N° 7/2020 de fecha 07-04-2020, para evitar contradicciones odobles interpretaciones.Por ello y oído el Señor Fiscal General, teniéndose presente las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecidas expresamente en el DecretoN° 297/2020, de fecha 19 de marzo de 2020 (BO N° 34.334), artículo 6, apartado 2., respecto de las “ Autoridades Superiores de los gobiernos…Provinciales…convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades ” y Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes apartado 3 al “ Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan lasautoridades competentes ” ;SE RESUELVE:1) Disponer el reintegro progresivo y administrado de las actividades judicialesa partir del 28 de abril de 2020, luego de la medida de “ aislamiento social, preventivo yobligatorio ” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y la feria judicial resuelta en los Acuerdos Extraordinarios N° 5, N° 6 y N° 8 del año 2020 y en consecuencia,establecer un servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemiaCovid-19, desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo del corriente año, inclusive, aefectos de reiniciar gradualmente las actividades judiciales, en los términos del artículo187 inc. 7 de la Constitución Provincial, con suspensión de los plazos procesales.2) Disponer que, prestarán el servicio de justicia de atención extraordinariaadministrada por pandemia Covid-19, desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo delcorriente año, en su calidad de Autoridades Superiores del Poder Judicial Provincial:los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Fiscal General, Fiscal Adjunto, losSeñores Jueces de Apelaciones, Jueces de los Tribunales Orales Penales, Jueces deprimera instancia de todos los fueros, Jueces de Instrucción y Correccionales ( hoy deGarantías ), Juez de Ejecución de Penas, Jueces de Menores, Jueces de Familia,Jueces de Paz, como así también los titulares de dependencias del Ministerio Público - Fiscales, Defensores y Asesores - con sus respectivos Secretarios y Prosecretarios,con funciones de Actuarios y/o Relatores, como así también, Directores y Jefes de Áreas Administrativas, de conformidad a la nómina que como Anexo I forma parte delpresente.SEGUNDO: Aclarar que, el servicio de justicia de atención extraordinaria administradapor pandemia Covid-19, será el nuevo esquema que regirá para la prestación delservicio de justicia en la Provincia de Corrientes, desde el 28 de abril al 10 de mayo de2020, en el marco de la continuidad de la medida de “ aislamiento social, preventivo yobligatorio ” , que estará atendido por los Jueces y titulares de dependencias delMinisterio Público, con sus respectivos Secretarios, quienes actuaran cada uno deacuerdo a las competencias legales y reglamentarias que se les confiere dentro de laorganización.
TERCERO: Disponer que, durante este nuevo período de servicio de justicia deatención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, se tramitarán los casosurgentes conforme lo establecido en el art. 104, en función de las excepcionesprevistas en el art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (DecretoLey N° 26/00), como así también, todo otro asunto que merezca atención por lascircunstancias particulares de la crisis sanitaria. A tal efecto, se encontrarán comprendidas y deberá tenerse especialconsideración, entre otras, las siguientes materias:a) Penal : Cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de personas;violencia de género y doméstica, delitos contra la salud pública – fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo deprevención y mitigación dispuesto por las autoridades sanitarias durante laemergencia sanitaria por la pandemia y que resulten de competenciaprovincial-, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra lapropiedad, contra la Administración Pública, contra la seguridad pública ycontra el orden público, hábeas corpus.b) No penal : Asuntos de familia urgentes; resguardo de menores; pedidos deexclusiones y restricción del hogar en procesos de violencia familiar,violencia de género; pedidos de alimentos; medidas autosatisfactivasrelacionadas con la salud y la vida; transferencias electrónicas pendientespara las partes, los abogados, peritos o demás auxiliares de justicia;pedidos de embargos, inhibiciones, medidas de no innovar y otras medidascautelares o su levantamiento que no admitan demora; Amparos.c) Concursos : Medidas Urgentes en el marco de la Ley 24.522 y susmodificatorias, como ser: Art. 11 pedidos de apertura; Art. 14 apertura deconcurso preventivo; Art. 16 pronto pago laboral y actos sujeto aautorización; Art. 20 contratos con prestación recíprocas pendientes; Art. 43período de exclusividad y prórroga; Art. 181 medidas urgentes deseguridad; Art. 183 Fondos del Concurso; Art. 184 bienes perecederos.d) Cámaras de Apelaciones : Todas las apelaciones vinculadas con lasmaterias urgentes de su competencia.e) Tribunales Orales Penales : Deberán realizar las audiencias indispensablesy urgentes en el marco de su competencia legal y reglamentaria, sin
Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes presencia de público, con las restricciones y recaudos mínimosestablecidos para las audiencias, como así también, continuar o finalizar, apartir del 4 de mayo de 2020, las audiencias que fueron suspendidas conmotivo de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria.CUARTO: Los Jueces, Secretarios y Funcionarios del Ministerio Público, durante elperíodo de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemiaCovid-19, deberán suscribir las providencias, resoluciones interlocutorias y Sentenciaspendientes de resolver.QUINTO: Será de aplicación obligatoria durante el período de servicio de justicia deatención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, las siguientes reglas,pautas y directrices que constituirán un “ Marco Regulatorio de Emergencia General(MREG )” que será de aplicación a las actividades del servicio para la situaciónextraordinaria actual, sin perjuicio de otras medidas complementarias y necesarias queeste Tribunal crea oportuno y necesaria dictar de acuerdo a las siguientes reglas: PLAZOS PROCESALES : Disponer la suspensión de los plazos procesales y enconsecuencia, no se computarán los plazos procesales en las procesos jurisdiccionales y procedimientos administrativos en trámite ante los tribunales o áreasadministrativas del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, desde el 17 de marzode 2020 - fecha de inicio de la Feria judicial decretada por Acuerdo Extraordinario N°05/2020, con sus respectivas prórrogas y hasta el tiempo que dure la atenciónextraordinaria administrada por pandemia Covid-19- , salvo para las causas que sehabiliten expresamente para tramitar durante el período y su notificación seaconsentida por las partes. USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS DISPONIBLES :Recomendar el uso de todos los medios electrónicos y más idóneos al alcance, aefectos de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan sercumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, evitandoen todo momento el traslado de los expedientes y actividades en soporte papel.Se podrán utilizar los dispositivos tecnológicos institucionales y de propiedadde los agentes en casos indispensables.
Asimismo, los Tribunales en coordinación con la Dirección General deInformática, planificarán e implementarán gradualmente, el uso de los serviciosconsistentes en: Firma Digital y Utilización del correo electrónico como medio deintercambio; presentación de plataformas para reuniones a distancia ovideoconferencias; habilitación del servicio de teletrabajo o acceso remoto a la Pcs(home office), audiencias a distancias, gestión de audiencias con las comisarías -paraestablecer la viabilidad de un circuito de audiencias entre los juzgados concompetencia penal y las comisarías de la provincia-. Todas conforman herramientastecnológicas y servicios disponibles para adaptar a las tareas durante la emergenciasanitaria y minimizar la atención personalizada del abogado, operadores y justiciables,de conformidad a lo establecido y publicado en el Acuerdo Extraordinario N° 7/2020,como así también en el documento que como Anexo II forma parte del presente.Los Jueces y Funcionarios penales, como así también con competencia enejecución de penas, en coordinación con la Dirección General de Informática,procurarán utilizar comunicaciones telefónicas, electrónicas y/o videoconferencias através de dispositivos o tecnología al alcance, para evitar el traslado de los detenidos,acompañantes del servicio penitenciario, policías u otras personas, con el objeto decumplir con las prácticas o diligencias urgentes que se tramiten durante el receso antesus Tribunales. ATENCIÓN AL PÚBLICO : Se realizará por un sistema de turnos “on line” sugerido por la Dirección General de Informática que se implementaráprogresivamente de acuerdo a las posibilidades técnicas y materiales, -a partir del díalunes 4 de mayo del corriente año- , iniciándose su puesta en marcha para losTribunales con sede en el Edificio 9 de Julio N° 1099 (Ex Banco) y según planificacióndel área técnica competente, cuyas características e Instructivo se publicaráoportunamente.Inter tantum, en casos excepcionales y que no pueda resolverse porcomunicación telefónica u otros canales, los tribunales y dependencias, -a partir dellunes 4 de mayo- , podrán otorgar turnos a través de los medios electrónicosdisponibles, correo electrónico o whatsapp (esta última modalidad únicamente en
Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes horario de prestación del servicio) y en coordinación con los responsables del ingresoa los edificios.La atención al Público, durante este período de servicio de justicia de atenciónextraordinaria administrada por pandemia Covid-19, se encontrará restringida y enconsecuencia, las puertas de ingreso de los edificios se mantendrán cerradas, bajo unestricto control de ingreso solamente a las personas autorizadas, tratando de evitarsesiempre las filas y concentraciones de personas, haciendo observar lasrecomendaciones de las autoridades sanitarias, respecto de las distancias mínimas,uso de barbijos, como así también, limitar la cantidad de personas en el uso de losascensores y escaleras, de acuerdo al Protocolo de Ingreso a los Edificios elaboradopor la Dirección de Arquitectura que como Anexo III forma parte del presente.PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: Autorizar la presentación de escritos judiciales en las causas habilitadas para tramitar durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, a través delsistema FORUM desarrollado por la Dirección General de Informática, cuyo Instructivode uso y “ Reglamento de Presentación Electrónica de Escritos, Promoción de NuevasCausas y Notificaciones Electrónicas ” forman parte del presente como Anexo IV.En casos excepcionales y urgentes, por la falta de implementación del sistemaFORUM, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podrápresentar escritos en formato digital a través del correo electrónico institucional, porwhatsapp (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) yen última instancia, en formato papel, previo turno otorgado por el Juzgado odependencia.PROMOCIÓN DE NUEVAS CAUSAS: Autorizar la presentación de nuevascausas, para tramitar durante el período de servicio de justicia de atenciónextraordinaria administrada por pandemia Covid-19, a través del sistema FORUMdesarrollado por la Dirección General de Informática, de acuerdo al instructivo de uso ysu reglamentación.Inter tantum, en caso de falta de implementación del sistema FORUM,contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podrá presentar
la promoción de nuevas demandas en formato digital, a través del correo electrónicoinstitucional, por whatsapp (esta última modalidad únicamente en horario de prestacióndel servicio) y en última instancia, en formato papel con turno otorgado por el Juzgadoo dependencia.En las causas que deban iniciarse en la Mesa Receptora Informatizada de losfueros Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la primeracircunscripción, inter tantum se habilite el sistema FORUM se realizará de conformidadal instructivo que como Anexo V forma parte del presente. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS : Habilitar lautilización del módulo de notificaciones de proveídos, resoluciones y sentencias judiciales en las causas habilitadas para tramitar durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, a través delsistema FORUM desarrollado por la Dirección General de Informática, de acuerdo alinstructivo de uso y su reglamentación.En casos excepcionales y urgentes, por la falta de implementación del sistemaFORUM, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podránotificar a través del correo electrónico institucional, por whatsapp (esta últimamodalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y en última instancia, enformato papel, diligenciada a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. NOTIFICACIONES MINISTERIO LEGIS : Suspender las Notificaciones ministerio legis hasta nueva disposición. HOME OFFICE : Afectar, a los Técnicos Profesionales y Empleados Administrativos, a trabajar bajo la modalidad home office , a efectos de cumplir lastareas propias de su competencia, de acuerdo a las instrucciones que le imparta elsuperior jerárquico con control sobre la producción, a excepción, del Personal conlicencia.Entiéndase como actividades del servicio de justicia bajo la modalidad de homeoffice (oficina en casa), la posibilidad de trabajar en cualquier lugar distinto a la oficina judicial, denominado también teletrabajo.
Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes Las labores que pueden ser cumplidas bajo la modalidad home office son entreotras: elaboración de proyectos de resoluciones, providencias de mero trámite,cédulas u oficios electrónicos, atención al público de manera telefónica o pormensajería whatsapp, con dispositivo propio (esta última modalidad únicamente enhorario de prestación del servicio) y toda otra tarea que pueda ser cumplida adistancia. AUDIENCIAS : Como principio general, se suspenden todas las audienciaspresenciales, las que se podrán realizar por sistemas de videoconferencias o sistemasa distancia.En casos excepcionales o de audiencias de debate fijadas por los TribunalesOrales Penales y Juzgados Correccionales, que resulten urgentes, indispensables eimpostergables, se podrá realizar con la asistencia física de las partes, arbitrándoselos siguientes recaudos mínimos:- Evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y a tal efecto,no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes intervinientes esperando lacelebración de distintos actos, en una zona común.- Evitar la participación de personas de alto riesgo (enfermos, personasmayores, etc.).- Limitar el número de personas que permita mantener una distancia deseguridad de dos metro como mínimo.- Tener especial consideración de la dimensión y ventilación de los espaciosfísicos disponibles para ello, dando estricto cumplimiento a las recomendacionesemitidas por las autoridades sanitarias.- Si alguno de los asistentes mostrase sintomatología, se ordenará queabandone la sala, facilitándole medios de protección adecuada si se contare con ello,adoptando las medidas de prevención correspondiente y en su caso, suspendiendo lacelebración del acto.TASA DE JUSTICIA: Durante el período de servicio de justicia de atenciónextraordinaria administrada por pandemia Covid-19, se abonarán la tasa de justicia ylos aranceles de superintendencia, sin valor diferenciado.
Publicar el “ Instructivo de liquidación, pago electrónico y control de Tasas, Aranceles y otros Recursos por medio de red link ” disponible para persona física quecomo Anexo VI forma parte del presente.VALIDEZ: El “ Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG )” tendrávalidez durante este período de servicio de justicia de atención extraordinariaadministrada por pandemia Covid-19 y si bien implica la puesta en marcha de unsistema de presentación de escritos, promoción de demanda y notificacioneselectrónicas, como así también, el uso de medios tecnológicos y digitales disponibles,no significará dejar sin efecto la política de este Tribunal en el desarrollo de un sistemade gestión propio conforme lo resuelto en el punto punto 16° del Acuerdo N° 3/2020,sino una herramienta para facilitar y de utilidad en la situación actual, brindando laposibilidad del trabajo a distancia, pero de ninguna manera remplazará al sistema legalprocesal Provincial en época de normalidad.SEXTO: PROTOCOLOS ESPECIALES: A los efectos de unificar criterios de trabajo ydar seguridad jurídica a los abogados, otros auxiliares de la justicia y justiciables: En la ciudad de Corrientes Capital : Los juzgados por fuero y competencia, como así también, las dependencias del Ministerio Público o Áreas Administrativas oTécnicas-Profesionales, dentro de sus incumbencias y de acuerdo a susparticularidades, podrán elaborar un Protocolo de Actuación para la atenciónextraordinaria administrada por pandemia Covid-19, que deberán ajustarse a laspautas, reglas y directrices previstas en el “ Marco Regulatorio de Emergencia General(MREG )” , para luego remitir a este Tribunal, para su aprobación y posteriorpublicación. En el interior de la Provincia o en cada localidad: Los Tribunales odependencias, de acuerdo a sus realidades, podrán igualmente elaborar susProtocolos de Actuación para atención extraordinaria administrada por pandemiaCovid-19, pudiendo coordinar con los Tribunales o dependencias de igual competencia
Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes de otras localidades, para unificar criterio o dictar un protocolo único de actuación, aefectos de su aprobación y posterior publicación. Los Juzgados de Paz: Atento a sus funciones específicas, podrán tambiénproyectar sus propios Protocolos de Actuación para atención extraordinariaadministrada por pandemia Covid-19 y remitir a este Tribunal, para su aprobación yposterior publicación.SÉPTIMO: Establecer que el horario de prestación del servicio de justicia de atenciónextraordinaria administrada por pandemia Covid-19, será de 7 a 13 horas.Los Secretarios, Prosecretarios, Directores, Jefes de Áreas Administrativas,Técnicos Profesionales y Personal convocado a prestar servicio -con carácterexcepcional- , podrán registrar su ingreso en el sistema de control de asistencia hastalas 7:30 horas, con la obligación de prestar servicio obligatorio de 6 horas comomínimo, debiendo en lo posible coordinar el ingreso con las otras dependenciascuando compartan un mismo edificio.La Dirección de Recursos Humanos, tomará en consideración a los fines deresolver la falta de puntualidad durante este período, la distancia del domicilio de lapersona y principalmente el uso de sistemas de transporte público.OCTAVO: Establecer una licencia extraordinaria con goce de haberes, por el plazoque aconsejen las autoridades sanitarias y recomendadas en cada caso por el InstitutoMédico Forense, para aquellas personas que integren el grupo de riesgo (mayores de60 años, diabéticos tipo I y tipo II con comorbilidades documentadas de menos de 6meses, con afecciones cardíacas crónicas, enfermos pulmonares crónicos, pacientesoncológicos, inmunodeficientes, embarazadas), que tengan acreditado en su legajomédico o puedan justificar fehacientemente con los estudios médicos pertinentes,bajo las condiciones formales y procedimientos previstos en el régimen de licencia,para los casos de enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento.Los Magistrados y/o Funcionarios titulares de dependencias, que seencuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo podrán reintegrarse a prestarservicio con carácter voluntario y bajo su responsabilidad personal. En el caso de
solicitar licencia extraordinaria, deberá designarse el subrogante legalcorrespondiente.Otorgar una licencia excepcional al que tenga su domicilio dentro de la ciudadde Resistencia (Provincia del Chaco), por el plazo que aconsejen las autoridadessanitarias y recomendadas en cada caso por el Instituto Médico Forense, debiendo laspersonas comprendidas en esta causa, prestar servicio bajo la modalidad home office y de acuerdo a las órdenes e instrucciones de las autoridades superiores.Los que presenten síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimientogeneral), no deberán asistir al lugar de trabajo, poniendo en conocimiento -por elmedio más idóneo- a su superior jerárquico, al Instituto Médico Forense y a laDirección de Recursos Humanos. En el supuesto de que una persona sea diagnosticada como “casosospechoso” por el virus covid -19 (coronavirus), se le otorgará la licenciaextraordinaria prevista en el presente.NOVENO: Los Señores Jueces y/o titulares de dependencias, - a partir del 4 de mayode 2020 - se encontrarán facultados para convocar hasta 1/3 (un tercio) de losempleados administrativos de manera rotativa, que resulten necesarios eindispensables para cumplir las labores administrativas del servicio. El mismo criteriose aplicará para convocar a los Técnicos-Profesionales.No podrán ser convocados a cumplir funciones durante el período de serviciode justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, losempleados que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo.Las convocatorias del Personal Administrativo, deben comunicarse - por correoelectrónico - a la Dirección de Recursos Humanos.El Secretario Administrativo, Jueces, Secretarios y titulares de dependencias,serán competentes para expedir bajo su firma la constancia de circulacióncorrespondiente y de acuerdo al modelo oficial habilitado por la Secretaría Administrativa.La Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección deInformática, será la encargada de efectuar la carga de las Autoridades y Personal quese desempeñaran durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria
Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes por pandemia Covid-19, en el Sistema de Control de Cuarentena, implementado por elgobierno Provincial.DECIMO: Recordar, al personal que no se encuentra prestando servicio presencialdurante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada porpandemia Covid-19, que podrá ser convocado de urgencia cuando razones de serviciolo justifiquen, como así también, lo expresamente establecido en el punto 9°) del Acuerdo Extraordinario N° 5/2020, en cuanto, observar todas las recomendaciones einstrucciones impartidas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes; en particular, la medida de “ aislamiento social, preventivo y obligatorio” , a fin de evitar la propagación de la epidemia, observando principalmenteel estado de cuarentena, aislamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición desalir del país, de la provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvorazones justificadas, conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento detomarse las medidas disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.UNDÉCIMO: La Dirección de Arquitectura, a través del Área de Intendencia,continuará extremando la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines deasegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados alfuncionamiento del Poder Judicial durante el periodo de servicio de justicia de atenciónextraordinaria administrada por pandemia Covid-19 y hasta que dure la emergenciasanitaria, conforme las pautas e instrucciones establecidas en la Resoluciónadministrativa del Superior Tribunal de Justicia N° 116 de fecha 13 de marzo de 2020y Protocolo de Limpieza y Desinfección que como Anexo VII forma parte del presente. A tal efecto, la Dirección de Arquitectura y el Área de Intendencia, estaránfacultadas para convocar al Personal de Servicio y Maestranza, todas las veces quese considere conveniente y al Personal que resulte indispensable, para elmantenimiento y limpieza durante este período extraordinario, con las precaucionesestablecidas en el punto cuarto del presente, respecto de las personas que integrengrupos de riesgo.En la atención al Público y durante todo el tiempo que dure la emergenciasanitaria, el personal deberá observar lo siguiente: - Usar barbijos permanentemente.
- Lavarse las manos con agua y jabón, al ingresar y salir del lugarde prestación de servicio, principalmente cada vez que se tenga contactocon otras personas y como mínimo cada 30 minutos. - Garantizar la limpieza y desinfección del espacio y muebles detrabajo periódicamente. - Evitar todo tipo de contacto físico, incluso al saludar. - Mantenerse a más de dos metro de distancia de las personas. - No compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos,teléfonos celulares ni objetos personales. - En caso de toser o estornudar, hacerlo sobre el pliegue del codo. - Evitar tocarse la cara con las manos. DUODÉCIMO: Disponer que durante el período de servicio de justicia de atenciónextraordinaria administrada por pandemia Covid-19, se continúen cumpliendofunciones, con estricta observancia de las recomendaciones, limitaciones generalesestablecidas o que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitariasnacionales, provinciales y municipales competentes, resolviendo las cuestiones en elmarco de su competencia, con criterios de razonabilidad teniendo en cuenta losmedios al alcance, principalmente, de acuerdo a las nuevas disposiciones del gobiernoProvincial, el uso de barbijos.DÉCIMO TERCERO: Comunicar lo resuelto, por Secretaría, darlo a publicidad y adifusión por los canales más idóneos. No habiendo otros asuntos a consideración, sedio por terminado el presente Acuerdo Extraordinario, firmándose, previa lectura yratificación ante mí, que doy fe. Fdo. DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ(Presidente), los Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTONIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, (Ministros) y
Acdo. Ext. 9/20Superior Tribunal de JusticiaProvincia de Corrientes el Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal General). Ante mí, DR. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario Administrativo. ES COPIA
Lunes, 27 de abril de 2020
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