Vie 19 de Septiembre de 2025
Curuzú Cuatiá - Corrientes
Canal Youtube Canal Twitter Canal Facebook Canal RSS
 
 
Recomendaciones para el desarrollo de las actividades de cosecha y empaque de frutas y hortalizas


En el marco de la pandemia por covid-19, por Resolución Nº 472/2020 del Ministerio de Producción, con el asesoramiento de profesionales del Ministerio de Salud, se delinearon las recomendaciones para el desarrollo de las actividades de cosecha y empaque de frutas y hortalizas. Las mismas tienen por objetivo garantizar el buen control de los procesos de distribución y transporte de productos así como el óptimo estado clínico del personal involucrado en la cadena productiva a fin de prevenir el contagio de covid-19 y garantizar la inocuidad de los alimentos.

Dentro de las recomendaciones generales se destacan las medidas de distanciamiento social obligatorio y utilización estricta de tapaboca, triage (chesk list de signos y síntomas compatibles con covid-19) para todo el personal al ingreso de la jornada laboral, lavado y desinfección de manos. Además, capacitar al personal en medidas como: toser y/o estornudar en el pliegue del codo, no realizar reuniones grupales en ningún momento incluso durante los recesos o descansos, y cómo implementar las medidas de higiene y seguridad previstas.

También se recomienda disponer de la limpieza y desinfección de superficies y áreas comunes, delimitar las áreas sucias y limpias, así como la ventilación frecuente en los empaque. En cuanto a los elementos de trabajo en cosecha (escaleras, tijeras de poda/cosecha, cajones, etc.), los mismos deberán ser individuales, estando prohibido compartir o intercambiarlos en la jornada, debiendo ser limpiados y desinfectados cada día.

En cuanto al movimiento y traslado de productos e insumos de la cadena citrícola, la resolución mencionada establece que el retorno de cajones vacíos desde los mercados a los empaques queda expresamente prohibido cuando los mismos provengan de zonas con circulación viral donde continúe el aislamiento social preventivo y obligatorio en los términos del art. 11 del Decreto 520/20 hasta tanto se modifique el estatus fitosanitario. Además, se implementarán medidas de desinfección obligatoria de productos frutihortícolas que provengan de dicha zona, debiendo acreditar dicha práctica realizada en origen o en caso contrario se realizará al ingreso de la provincia.



Miércoles, 1 de julio de 2020
Compartir en Facebook Compartir este artículo en Twitter         

Volver

       
 
 

© Copyright 2012 - 2015
www.iusnoticias.com.ar | All rights reserved
Curuzú Cuatiá - Corrientes - Argentina
(03774) 425131 y (3774) 404176 | redaccioniusnoticias@gmail.com