Dom 4 de Mayo de 2025
Curuzú Cuatiá - Corrientes
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Aprueban programa de descontaminación y compactación de vehículos automotores y moto-vehículos provenientes del abandono en la vía pública

Pasadas las 20.30hs. del jueves 13 de octubre del corriente, la presidente del cuerpo la Sra. Mariel Naya Yrigoyen y el secretario Dr. Fernando Domínguez, con la ausencia justificada del concejal Arbelo, dieron inicio a la sesión del día de la fecha. La presidente sometió a votación el orden del día el que fue aprobado unánimemente.
A continuación se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del Acta N° 1615, la que omitiendo su lectura fue aprobada unánimemente.

El 2° punto tratado fue de los despachos de la comisión de gobierno, primero el Expte. N° 5774/2.022 referido al proyecto de Declaración del Bloque U.C.R, de Declarar a Mateo Villalba ciudadano Ilustre de Curuzú Cuatiá. El concejal Santini realizó una breve reseña de la extensa trayectoria del músico y también por su parte la concejal Ruiz tuvo palabras de elogios hacia el maestro de las nuevas generaciones de artistas locales, además solicitó un cuarto intermedio para escuchar a Sebastián González que llevó la palabra del grupo Las Guitarras de Curuzú que estaban presentes y destacar la labor del músico curuzucuateño. Luego de someter a votación tuvo la aprobación de manera unánime.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

DECLARA

Art1° DECLARAR al artista Mateo Villalba “CIUDADANO ILUSTRE” de Curuzú Cuatiá.

Art. 2°.- ENTREGAR al Sr. Mateo Villalba copia de la presente.

Art. 3°.- De forma.

Siguiendo con el orden del día se trató el despacho de la comisión de obras el Expte. 5773/2.022 referido al proyecto de Ordenanza, de traslado de la parada de colectivo de la línea 2, la concejal Muller explicó que luego de analizarlo en comisión se decidió la aprobación de este traslado. La presidente puso a consideración lo que fue aprobado unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- TRASLADASE la parada de colectivo de la Línea 2, ubicada en la acera de la calle Gobernador Gómez al 533, unos 50 metros aproximadamente hacia la esquina de calle Castillo. -

Art.- 2°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar la tarea de demarcación correspondiente. -

Art.- 3°.- DE FORMA.

Luego se trató el despacho de la comisión de presupuesto el Expte. N° 5630/2.021 sobre la nota privada de la Asociación Mountain Bike Curuzú, solicitando ayuda económica para seguir trabajando en la sede social. Se solicitó el pase a archivo debido al vencimiento del expediente el que fue aprobado el pase a archivo.

Luego se trató el despacho de la comisión de medio ambiente el Expte. N° 5769/2.022 sobre el proyecto de Ordenanza, Adhesión al Día Nacional del Árbol. El concejal Santini solicitó el acompañamiento de los concejales para la aprobación del mismo, que fue unánime.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- ADHERIR a la Ley Nacional N° 27683 que instituye el día 29 de agosto y a la semana en que esté comprendido este día de cada año como "DIA Y SEMANA NACIONAL DEL ARBOL" respectivamente.

Art. 2°.- PROMOVER en el ámbito municipal, con mayor intensidad durante las fechas antes indicadas, la concientización sobre la importancia del árbol para el desarrollo humano, su calidad de vida y su papel esencial en mitigar el cambio climático.

Art. 3°.- EXHORTAR al D.E.M. a efectuar un relevamiento de especies y condiciones de las mismas en el ámbito urbano y en los espacios verdes de la ciudad de Curuzú Cuatiá, además de implementar una campaña intensiva de reforestación con especies autóctonas en toda la ciudad, especialmente en los Parques Mitre, Mitá Rori, Zambrana, Martin Fierro y Jardín Botánico.

Art. 4°.- De Forma.

Prosiguiendo con el orden del día se trató el despacho de la comisión de gobierno y medio ambiente el Expte. N° 5756/2.022 sobre el proyecto de Ordenanza, del bloque Pro, programa de descontaminación y compactación de vehículos automotores y moto-vehículos. El concejal Santini expresó su beneplácito por seguir trabajando a favor del medio ambiente y esta ordenanza trae para el poder ejecutivo herramientas necesarias para desterrar la problemática de las chatarras y vehículos abandonados. Puesto a consideración por la presidente se aprobó unánimemente el siguiente texto como ordenanza.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- ESTABLECER en el ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá el programa de descontaminación y compactación de vehículos automotores y moto-vehículos o sus partes provenientes del abandono en la vía pública, que se encuentren en estado de deterioro, inmovilidad prolongada o que impliquen un peligro para la salud, la seguridad pública y el medio ambiente. Se aplicará asimismo a los vehículos provenientes de secuestros realizados por la autoridad municipal y todos aquellos que actualmente se encuentren en depósitos a cargo del Municipio.

Art. 2°.- DISPONER que La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza serán el área de Tránsito y el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

Art.3°.- PROCEDIMIENTO La descontaminación y compactación se cumplirá en el siguiente orden:

Descontaminación: Los rodados que se encuentren en condiciones de ser sometidos al programa, serán descontaminados, entendiéndose por tal a la extracción de todos los elementos contaminantes para el medio ambiente, como baterías, fluidos, y demás elementos nocivos para la salud y el ambiente.

b) Desguace: Según el caso, se procederá al desguace de los rodados sometidos al programa de descontaminación, el que implica la extracción de los elementos y materiales que deban ser extraídos previa compactación.

c) Compactación: Para cumplir con el procedimiento, los rodados en cuestión serán sometidos a un proceso de destrucción mecánico que convierte en chatarra a los mismos

Art. 4°.- El procedimiento de descontaminación y compactado se aplicará a los rodados retirados de la vía pública en procedimientos por infracciones de tránsito o transporte, sean vehículos, moto-vehículos o sus partes; rodados abandonados en la vía pública y chatarras.

Art. 5°.- CREAR el Sistema de Registro Informático o Libro Especial; en el cual se procederá a la debida registración de los referidos rodados y elementos, una vez que se haya cumplido con el ingreso al corralón municipal. A fin de garantizar el procedimiento administrativo a cargo de la autoridad de aplicación, se deberá crear un expediente por cada retiro, el cual deberá contener:

a- Acta de retiro de la vía pública.

b- Acta de constatación de las condiciones del vehículo, moto-vehículo o sus partes o las que tengan la condición de chatarra,

c- En los casos de procederse a la compactación se labrará un Acta de Verificación Policial.

Art. 6°.- INTIMACION: El Acta de Retiro de la vía Pública deberá contener la siguiente leyenda: “Se lo intima a retirar el rodado infraccionado objeto del presente Acta en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de que transcurrido seis (6) meses desde el ingreso al corralón municipal será sometido a subasta o compactación conforme a la normativa vigente".

Art. 7°.- INTIMACION PREVIA A SUBASTA O DESCONTAMINACION:

Transcurridos los seis (6) meses desde el ingreso del rodado al corralón, y previo al inicio del proceso de subasta o descontaminación y compactado, según corresponda, se procederá a intimar al titular dominial o al legítimo tenedor a los efectos de que se presente en el término de cinco (5) días a retirar el rodado en cuestión bajo apercibimiento de considerarlo haber renunciado a su derecho real en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, Vencido dicho término y sin que se hayan presentado los interesados, se considerará que han sido abandonados y por lo tanto la autoridad de aplicación procederá con el dictado del correspondiente acto administrativo que indique la disposición de los mismos.

Art. 8°.- CERTIFICACION: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza certificará mensualmente los vehículos que se encuentran en condiciones de ser subastados o sometidos al programa de descontaminación y compactación, cuando su condición así lo amerita. Para lo que deberá ordenar la verificación policial de todos los rodados que se encuentran en tales condiciones a los efectos de determinar si los mismos no son objetos de investigación en procesos judiciales, en cuyo caso deberán ser puestos a disposición de los juzgados intervinientes para que estos ordenen la guarda o custodia en las instalaciones de los depósitos correspondientes a dichos organismos.

Art 9°.- PROCESO DE DESCONTAMINACION Y COMPACTADO: Una vez individualizado los rodados que serán puestos en proceso de descontaminación y compactado, la autoridad de aplicación deberá cumplir con los siguientes recaudos:

a) Solicitar un informe de impacto ambiental ante quien corresponda a los fines de determinar el grado de afectación que produce cada uno de los rodados individualizados, con la finalidad de fijar un criterio objetivo de clasificación y el procedimiento bajo el cual se dispondrá de los mismos.

b) Clasificar los rodados que se encuentran en condiciones de ser sometidos al proceso de descontaminación, desguace y compactado.

c) Dictar el correspondiente acto administrativo por el cual se ordena disponer de los rodados, sus partes o las chatarras que serán puestas en proceso de descontaminación y compactación.

d) Informar a la autoridad a cargo el lugar, fecha y hora en que se procederá a cumplir con la compactación, a efectos de que ordene la publicación por el término de cinco (5) días, mediante edicto en un diario local, en el Boletín Oficial Municipal y Página Web del Municipio, el procedimiento a llevarse a cabo, para que de esta manera los interesados puedan tomar conocimiento y presentarse hasta antes de la ejecución de compactación, a ejercer su respectivo derecho.

e) Una vez cumplido con la compactación se deberá informar mediante nota a la Dirección Nacional de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, el acto administrativo que ordena la compactación, cuyo anexo deberá contener la individualización de los rodados que se encuentren registrados, con descripción, dominio, número de motor y número de cuadro o chasis.

Art. 10°.- El proceso de descontaminación y compactación de los rodados no obstará a que los tribunales administrativos de faltas lleven adelante el trámite por las infracciones de tránsito o transporte que se encuentren investigando hasta obtener resolución absolutoria o condenatoria. Por lo que en este último caso se procederá a su cobro voluntario o habilitando la vía del juicio de apremio.

Art. 11°.- Los vehículos automotores o moto-vehículos solo serán restituidos a sus titulares regístrales, quienes deberán acreditar su condición mediante el titulo correspondiente emitido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, salvo en los casos que acrediten su carácter de legítimos tenedores a quien se les requerirá la acreditación de su condición con la presentación de las documentaciones originales o informe de dominio expedido por el registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Art. 12°.- Vehículos abandonados en la vía pública: cuando se confirmare de oficio o por medio de una denuncia que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública, la autoridad interviniente labrará un acta dejando constancia del estado de la unidad y procederá a intimar en el caso de hallarse al propietario para que en el término de tres (3) días corridos proceda a retirarlo de la vía pública, en el caso de no encontrarse el mismo se procederá a colocar el duplicado del acta de intimación en lugar visible del vehículo a los efectos de que su propietario tome conocimiento del mismo. En el caso de que no obstante ello, el rodado, sus partes o la chatarra continúe abandonado en la vía pública se procederá a la remoción y posterior descontaminación y compactación, cuyos gastos serán a cargo del propietario del rodado.

Art. 13°.- ENTREGA voluntaria del rodado: todo propietario de vehículo automotor y/o moto-vehículo o sus partes, puede someterse voluntariamente al procedimiento de descontaminación y compactación del mismo, manifestándose expresamente en tal sentido por escrito y con la firma certificada por escribano, para el cual previamente deberá efectuar el trámite pertinente para obtener la baja del Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios.

Art. 14°.- AUTOMOTORES de valor histórico o cultural: Cuando un vehículo en condiciones de ser sometido al procedo de descontaminación y compactación pudiere ser considerado "auto de colección por su valor social o patrimonial, características propias de fabricación o antigüedad, al igual que las autopartes! repuestos o motores que así pudieren calificar, la Autoridad de Aplicación puede proceder a su debida identificación y tomar todas las medidas pertinentes para el adecuado resguardo del vehículo o de las piezas así calificadas.

Art. 15°.- AQUELLOS vehículos en los que por sus características especiales no se justifique aplicar los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, previa regulación en sus condiciones identificatorios y registrables, pueden ser vendidos en subasta pública o donados a instituciones privadas de bien público para museos o instituciones oficiales con el fin de preservar su valor histórico, simbólico o cultural.

Art. 16°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos y acciones que sean necesarias para dar cumplimiento con la protección del medio ambiente en los términos de la Ley Nacional N°25.675, cumpliéndose con el adecuado proceso de descontaminación y compactación de los rodados y chatarras que se encuentren depositados en los depósitos municipales y que sean considerados nocivos o peligrosos para el medio ambiente.

Art. 17°.- El Ejecutivo Municipal para la aplicación de la presente ordenanza de descontaminación y compactado deberá regular mínimamente los siguientes aspectos:

a) Ámbitos para el desarrollo de las tareas;

b) Acondicionamiento del predio;

c) Equipamiento;

d) Medidas de seguridad e higiene en los predios;

e) Procesobásicodedescontaminación,desguace, clasificación, compactación y/o destrucción;

f) Disposición final de los elementos y

g) Control de procesos y tareas

h) Tratamiento del material contaminante extraído del proceso de descontaminación y desguace.

Art. 18°.- RODADOS DEPOSITADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA NORMA: En los casos de los rodados, sus partes o chatarras que al momento de la entrada en vigor de la presente se encuentren en los depósitos municipales, se someterá a subasta o proceso de descontaminación y compactado, siempre que los mismos cuenten con una antigüedad de 6 meses desde que fue registrado su ingreso al corralón municipal. En estos casos la autoridad de aplicación, deberá intimar previamente por el término de 5 días para que sus titulares registrales o sus tenedores legítimos se presenten a ejercer sus derechos. Vencido dicho término y sin que se hayan presentado los interesados, se considerará que han sido abandonados y por lo tanto la autoridad de aplicación procederá con el dictado del correspondiente acto administrativo que indique la disposición de los mismos, en los términos del Art. 7°.

Art. 19°.- Las disposiciones de la Ley Nacional No. 26.348, la norma provincial No. 5498 y sus reglamentaciones serán de aplicación en forma complementaria, subsidiaria o interpretativa de la presente Ordenanza. Facultar al D.E.M. a suscribir los convenios de cooperación sobre la temática que considere convenientes, especialmente con el Ministerio de Seguridad de la Nación en el marco del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.DE.CO).

Art. 20°.- De Forma.-

El 3° punto tratado fue el de los proyectos ingresados de ordenanza, del D.E.M. de aumentar partidas de Egreso e Ingresos del Presupuesto del D.E.M, correspondiente al ejercicio 2.022. La concejal Ruiz solicitó el tratamiento sobre tablas el que fue aprobado y luego puesto a consideración se aprobó en general y en particular de manera unánime.

El Proyecto del bloque Frente de Todos de Adherir a la Leyes Provinciales N° 6.612 y 6.615, denominada de “Paridad de género” y “Voto joven”. Luego de las palabras del concejal Rubin explicando la presentación del proyecto, la concejal Ruiz solicitó la palabra y pidió el tratamiento sobre tablas del mismo el que fue aprobado unánimemente. Luego se dio lectura del proyecto y puesto a votación quedó aprobado de manera unánime como ordenanza.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- ADHERIR a las Leyes Provinciales Nros. 6612 y 6615, denominadas "paridad de género" y "voto joven" respectivamente; a los fines de implementar las mismas a nivel electoral municipal, de conformidad a las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal (Artículo 199).

Art. 2°.- De Forma.

Luego se trató el 4° punto fue el referido a notas oficiales, primero del D.E.M. la presentación de los boletines oficiales N° 3.425, 3.426 y 3.427.

Informando los miembros del D.E.M que formaran parte de la Comisión Redactora del Nuevo Código Municipal de Faltas, que ya están trabajando con la comisión respectiva.

Del auditor municipal remitiendo Informe Especial N° 30/2.022, vale de caja correspondiente el segundo trimestre 2.022 pasó a comisión de Control y Gestión.

Del juzgado municipal de faltas presentando informe de caja y planilla infractores del mes de septiembre 2.022 quedó en secretaría.

El 5° punto fue referido a notas privadas de la Sra. Norma Bernardez de García, Presidente de ACYAC solicitando se declare de interés municipal el XII Salón Bienal 2.022 y I de Arte Contemporáneo de ACYAC-BPR, a llevarse a cabo en dicha institución desde el 28 al 30 de Octubre de 2.022 pasó a comisión de gobierno.

De la Sra. Mercedes Ojeda, solicitando condonación de deuda municipal pasó a comisión de Presupuesto.

Del Magister Carlos Enrique Podestá, Rector del Inst. Superior de Curuzú Cuatiá, solicitando se declare de interés municipal a la Jornada Provincial de las Artes 2.022 pasó a comisión de Gobierno.

El 6° punto fue el de resoluciones del D.E.M.:

N°456: Adjudicar a las empresa que se indican más abajo, los productos que resultaron más convenientes, reuniendo los requisitos de calidad establecidos y que mejor satisfacen las necesidades requeridas para los fines previstos, correspondientes al concurso de precios; que tiene por objeto la “compra de materiales eléctricos”, la que serán destinada a la mejora y mantenimiento del alumbrado público en la “Plazoleta Italia” de la ciudad de Curuzú Cuatiá, cuya apertura de ofertas se efectuó conforme a lo previsto, a las 9 horas del jueves 29 de septiembre del 2.022, adjudicado a Pasarello Matías Damián CUIT: 20-29991191-9.-

N°457: Otorgar el Visto Bueno, requerido por el art. 184 de la C.O.M de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, a las liquidaciones de impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos municipales, cuyos datos identificatorio se precisan en el Anexo a la presente y que forma parte integrante de la misma.-

N°458: Autorizar a la compra directa de un camión atmosférico usado identificado marca: Mercedes Benz, Modelo: L1218EL, Tipo: Chasis con cabina, Dominio: DXY-628, Motor: N° 90428550U0106214, Chasis: 9BM6940001B273629, equipo: camión atmosférico, tanque: 10.000 Litros (el mismo con sistema de bomba aspirante y expelente de alta succión nuevo) conforme “informe técnico” que obra en anexo de la presente.-

N°459: Declárese de propiedad municipal al no haber reclamo de terceros y después de la publicación de edictos correspondientes y de acuerdo al Art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente terreno a) Ubicado en la Mzna. N° 243 terreno con frente a calle Caá Guazú N° 429, entre calle General Rodríguez y Saavedra del duplicado de mensura 8380-L del agrimensor Nacional Oscar Eduardo Gazzo, desde el B al punto C 20,17m de fondo sobre su lado Este, desde el punto C al punto D 15,90 m de contra frente al Sur y desde el punto D al punto E 9,80m, desde el punto E al punto F 5,70m t desde el punto F al punto A 10,40m su lado Oeste superficie 265,24 m2, según plano de mensura, Linderos: Norte: calle Caá Guazú ; Sur: Terreno Municipal, posesión de María Ramírez de Torres y terreno municipal posesión de Elsa Itatí Villalba, Este: Terreno Municipal y Oeste: terreno Municipal, bajo partida inmobiliaria: E1-16229-1.-

N°460: Declárese de propiedad municipal al no haber reclamo de terceros y después de la publicación de edictos correspondientes y de acuerdo al Art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente terreno a) Ubicado en la Mzna. N° 257 terreno con frente a calle Rodríguez Peña N° 167, entre calle 25 de Mayo y María Castello de Velazco del duplicado de mensura 8702-L del agrimensor Nacional Eduardo Edgar Robaina de fecha 01/07/2.020, que mide desde 10,25m de frente al Norte sobre calle Podestá. 10,10m de contrafrente al Sur, 40,00m de fondo al Este y 40,00m de contra fondo al Oeste, cerrando así el polígono A-B-C-D-A superficie 407,00 m2, según plano de mensura, Linderos: Norte: calle Podestá; Sur: Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Este: Municipalidad de Curuzú Cuatiá y Oeste: Juan Rodolfo Mariel, bajo partida inmobiliaria: E1-16539-1.-

N°461: Declárese de propiedad municipal al no haber reclamo de terceros y después de la publicación de edictos correspondientes y de acuerdo al Art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente terreno a) Ubicado en la Mzna. N° 179 terreno con frente a calle Vieytes N° 167, de la mensura 7506-L del agrimensor Nacional Eduardo Edgar Robaina Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes de fecha 26/01/2015, que mide partiendo del punto A al punto B 7,88m desde el punto B al punto C 1,05m, desde el punto C al punto D 19,44m, desde el punto D al punto E 5,19m, desde el punto E al punto F 5,83m, desde el punto F al punto G 12,80m, desde el punto G al punto H 21,82m y desde el punto H al punto A 18,40m, cerrando así el polígono B-C-D-E-F-G-H-A superficie 423,20m2, Linderos: Norte: Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Arturo David Sánchez; Sur: calle Vieytes, Este: Ángela María Panozzo de Sánchez y Oeste: Pos de Calestina Ledesma, bajo partida inmobiliaria: E1-14996-1.-

N°462: Declárese de propiedad municipal al no haber reclamo de terceros y después de la publicación de edictos correspondientes y de acuerdo al Art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente terreno a) Ubicado en la Mzna. N° 234 terreno interno de entrada por calle Juan José Paso, de la mensura 8064-L de la agrimensora Nacional María Teresa Galli de Spilere Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes de fecha 11/08/2.017, que mide 20,00m de frente al Este sobre calle pública, 20,27m de contra frente al Oeste, 20,07m de fondo al Norte y 20,00m de contra fondo al Sur, cerrando así el polígono A-B-C-D-A, superficie 403,32m2, Linderos: Norte: Municipalidad de Curuzú Cuatiá posesión Ramona Isabel Soberon; Sur: Municipalidad de Curuzú Cuatiá posesión de María Avalos de Niz, Este: Municipalidad de Curuzú Cuatiá ocupado por Hugo Ernesto Franco y Héctor Leyes y pasillo público y Oeste: pasillo público, bajo partida inmobiliaria: E1-15665-1.-

N°463: Otorgar una ayuda económica de $ 20.000 a la Sra. Ramona Nélida Centurión, D.N.I N° 16.953.997.-

N°464: Otorgar una ayuda económica de $ 35.000 a la Sra. Estela Aurora del Carmen Bilibio, D.N.I N° 13.349.723, en carácter de rectora del Colegio Barnibio A. Sorribe.-

N°465: Disminuir e incrementar egreso del Presupuesto del D.E.M correspondiente al ejercicio 2.022.-

N°466: Promulgar y Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza N°3.401.-

N°467: Aceptar la renuncia al cargo de Director de Comisiones Barriales, al Sr. Ramón Ángel Farinon, D.N.I 20.887.268.-

N°468: Otorgar una ayuda económica de $ 100.000 al Sr. Magister Carlos Enrique Podestá Gómez, D.N.I N° 12.970.235, en su carácter de Rector del Instituto Superior de Curuzú Cuatiá.-

N°469: Modificar el “Plus Salarial” a la suma de $ 20.000 (Pesos Veinte Mil) a partir del 01 de octubre de 2.022, como adicional mensual no remunerativo, ni bonificable que se abona a todos los agentes municipales una vez al mes, en forma proporcional a su asistencia al trabajo

y con la formalidad que será establecida por la Secretaria de Hacienda, ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo N° 5 de la Resolución N° 67 del D.E.M, fechada el 16-01-2.018, que fuera homologada por Ordenanza N° 3.101 del H.C.D. La presente es Ad-Referendum del H.C.D. la presidente puso a votación y fue aprobada unánimemente.

N°470: Designar a partir del 11 de octubre del año 2.022, al Sr. Fidel Romero, D.N.I N° 11.183.728, como Director e Transito y Seguridad Vial, clase 24 del escalafón municipal.-

N°471: Otorgar el Visto Bueno, requerido por el art. 184 de la C.O.M de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, a las liquidaciones de impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos municipales, cuyos datos identificatorios se precisan en el Anexo a la presente y que forma parte integrante de la misma.-

No habiendo mas temas que tratar la presidente dio por finalizada la sesión del día de la fecha.



Viernes, 14 de octubre de 2022
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