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La Justicia ordenó al IOSCor proveer un audífono solicitado por un afiliado correntino

El STJ rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Obra Social y confirmó una sentencia de Cámara que le ordenó proveer el dispositivo solicitado por el afiliado.

La sentencia Nº 7/16 lleva la firma de los Ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, y ratificó lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral que en el fallo Nº 374 desestimó el recurso de apelación interpuesto por el I.O.S.Cor.

La Cámara había calificado de arbitraria la negativa del Instituto de no proveer en sede administrativa -por vía de excepción- el dispositivo solicitado por el afiliado. Y había afirmado que la apelante se limitó a invocar los requerimientos del Programa Médico Obligatorio, sin esgrimir razones atendibles para conmover lo resuelto en primera instancia, respecto a la necesidad de que el audífono cubriera las necesidades del paciente de manera integral.

Por su parte el Instituto de Obra Social de Corrientes se agravió porque expresó haber tenido en cuenta las razones técnicas y no las sensoriales del actor; no se consideró el informe técnico médico; se confundió integralidad con gratuidad; y porque el audífono otorgado se ajustaba a las necesidades médicas del paciente y a las pautas del Plan Médico Obligatorio.

Los Ministros señalaron que tanto la Cámara como el Juez de grado otorgaron preeminencia al derecho a la salud como derecho humano, y afirmaron que el principio interpretativo rector en esta materia era la integralidad en el cumplimiento de la prestación de asistencia.

“(…) la prestación asistencial debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo para satisfacer las condiciones mínimas acordes con las necesidades del discapacitado, en relación a la situación particular de cada afiliado. Por tanto, el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de la protección integral y el pleno goce de la salud, no necesita ser evidenciado, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe estar justificada” explicitaron en el fallo.

Según la Obra Social tanto el dispositivo requerido, como el puesto a disposición del paciente cumplían con las expectativas, ninguno era mejor sino similares, y la aceptación dependía de factores personales y/o individuales de cada paciente, que hacían a su confort.

Los Ministros aseguraron que quien tenía el deber y la posibilidad de probar sus afirmaciones no lo hizo en forma adecuada. A mayor abundamiento, del estudio de la causa surgía el principio de autorresponsabilidad del sujeto procesal, en virtud del cual frente a hechos dudosos o simplemente no probados el juez debe pronunciar sentencia responsabilizando a la parte que, según su posición en el pleito, debió justificar sus afirmaciones y sin embargo no llegó a formar la convicción judicial acerca de los hechos controvertidos, porque lo que decide el pleito es la prueba y no las simples afirmaciones unilaterales de las partes.


Lunes, 27 de junio de 2016
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