Dom 5 de Mayo de 2024
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Reelecciones municipales: Los mandatos se computan por cargo y no por persona

En un amplio análisis expuesto en su cuenta de Facebook el diputado nacional Carlos Rubín, quien fuera además durante varios años intendente de la ciudad de Curuzú Cuatia, analizó la cuestión de las reelecciones municipales, en el ámbito de un contexto histórico.

En el análisis de las REELECCIONES a nivel municipal es necesario hacer un poco de historia.

Hasta el año 1993 en CORRIENTES solamente existía el INTENDENTE MUNICIPAL como integrante del DEPARTAMENTO EJECUTIVO, con un mandato de dos años, reelección indefinida y elegido en forma indirecta por el CONCEJO DELIBERANTE.

En ese año se REFORMA LA CONSTITUCION DE CORRIENTES, entre otras razones para eliminar la elección indirecta de GOBERNADOR y VICE de la PROVINCIA mediante el sistema de COLEGIO ELECTORAL, sin embargo fue propicia para introducir profundas reformas en el SISTEMA MUNICIPAL: ELECCION DIRECTA del INTENDENTE, MANDATO 4 AÑOS y SANCION DE CARTAS ORGANICAS para los municipios de PRIMERA CATEGORIA. Tambien se crea la figura del VICEINTENDENTE.

El articulo 158 de la CONSTITUCION, en redacción 1993, expresa en su parte pertinente: “…El Departamento Ejecutivo es ejercido por una persona con el titulo de Intendente Municipal que se elige por el cuerpo electoral del Municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige también un Viceintendente que lo secundara en sus funciones. Ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo...”

Es decir, que el INTENDENTE solo podía ser reelecto en forma consecutiva por un solo mandato, NO ASI EL VICE que podía ser REELECTO INDEFINIDAMENTE en dicho cargo.

En el año 2007 se reforma nuevamente la CONSTITUCION PROVINCIAL y en referencia al VICE INTENDENTE expresa el articulo respectivo: “ARTICULO 220: …De igual forma se elige en formula un Viceintendente. Ambos duran cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo…”

El Dr. MARIO MIDON ha dicho sobre el particular: “Con relación al anterior texto, se mantiene la limitación por la que el intendente tiene la posibilidad de ser reelecto una sola vez, al tiempo que se adiciona en el nuevo texto idéntica restricción para el viceintendente. De allí que, a partir de ahora, ambos funcionarios solo podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez.” ( “ La nueva constitución de Corrientes”, Ed. Mave, B.A. 2008, pag. 297).

Para completar el análisis, debemos considerar LA ALTERNANCIA DENTRO DE LA FORMULA EJECUTIVO MUNICIPAL y sus consecuencias sobre los LIMITES A LAS REELECCIONES.

Cabe indicar que al respecto de este punto, NO HAY TEXTO EXPRESO que impida la ALTERNANCIA mencionada, incluso las CARTAS ORGANICAS MUNICIPALES ratifican lo dicho, p.e. la del MUNICIPIO DE GOYA en su articulo 88 repite el texto de la CONSTITUCION PROVINCIAL reformada 2007 y la norma local del MUNICIPIO DE CURUZU CUATIA, que data del año 1994, en el articulo 59 visionariamente ya contenia el mismo texto del actual articulo 220 de la CONSTITUCION PROVINCIAL.

Ampliando el análisis fuera de la letra de la ley, podemos decir que la CONSTITUCION DE CORRIENTES es mas restrictiva en cuanto a la FORMULA PROVINCIAL, ya que el articulo 150 indica: “El Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o SUCEDERSE RECIPROCAMENTE POR UN SOLO PERIODO CONSECUTIVO. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para alguno de ambos cargos sino con intervalo de cuatro años computado a partir del dia en que ceso el periodo legal para el que fueron electos". Es decir, que contempla el supuesto de la ALTERNANCIA EN LOS CARGOS DE LA FORMULA y amplia la LIMITACION a UNA REELECCION. Ademas se incluye la EXIGENCIA DEL PLAZO DE CUATRO AÑOS de ESPERA para volver a postularse.

Ninguna de estas restricciones rigen para las FORMULAS MUNICIPALES.

La CONSTITUCION NACIONAL tiene similares características en el articulo 90: “El Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el termino de cuatro años y podrán ser reelegidos o SUCEDERSE RECIPROCAMENTE POR UN SOLO PERIODO CONSECUTIVO. Si han sido reelectos, O SE HAN SUCEDIDO RECIPROCAMENTE, no pueden ser elegidos para NINGUNO DE AMBOS CARGOS, sino con el intervalo de un periodo”.

En los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (EEUU) no existe esta limitación para los VICEPRESIDENTES como en la CONSTITUCION ARGENTINA, por ello hubo PRESIDENTES que fueron reelectos en ese país habiendo sido VICES anteriormente (RICHARD NIXON y GEORGE BUSH).

Concluyendo, no hay un solo modelo aplicable a la alternancia entre los integrantes de la formula del poder ejecutivo y su inhibición reeleccionista y por ello debemos tomar en cuenta lo que dice la CONSTITUCION PROVINCIAL en este caso de la formula municipal, siendo evidente que los constituyentes del 2007 decidieron NO APLICAR EL MISMO CRITERIO que la FORMULA DE GOBERNADOR Y VICE al ámbito municipal.

Y como corolario interpretativo debemos decir que los mandatos se computan POR CARGO y NO POR PERSONA, los impedimentos de sucesión recíproca deben SER EXPRESOS porque en materia de derechos a SER ELEGIDOS lo que no esta prohibido esta permitido, por lo cual en el caso de CORRIENTES los INTENDENTES que fueron VICES pueden presentarse a REELECCION en el primer cargo, y viceversa quienes fueron reelectos intendentes pueden presentarse al cargo de viceintendentes.

Dr. CARLOS GUSTAVO RUBIN



Jueves, 25 de agosto de 2016
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