Sab 18 de Mayo de 2024
Curuzú Cuatiá - Corrientes
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Una reconocida ciudadana promueve ante el HCD el libre acceso a la información pública municipal

En su carácter de ciudadana, la reconocida abogada Belén Blanco presentó en mesa de entrada del Concejo Deliberante de la ciudad de Curuzú Cuatiá un proyecto de ordenanza referido al libre acceso a la información pública municipal. IusNoticias accedió a éste documento que fue presentado hoy ante las autoridades del Concejo Deliberante.

Entre los fundamentos más destacables de dicho proyecto, la abogada quien presenta éste proyecto como "ciudadana" de ésta ciudad señala que el mismo es un aporte para dotar de mayor trasparencia a la administración pública municipal en todos sus estamentos y brindará además una herramienta de real participación ciudadana a todos los curuzucuatienses.

Texto Completo del Proyecto

VISTO: El proyecto presentado por la ciudadana María Belén Blanco, mediante nota remitida a éste cuerpo deliberativo, Expte Nº…, Letra B, Año: 2016……

CONSIDERANDOS:

Siendo la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, parte integrante de la República Argentina y por ende respetuosa del sistema republicano, representativo y federal éste Honorable Concejo Deliberante ha decidido dictar una Ordenanza que garantice a toda persona sea ésta nacional o extranjera el libre acceso a la información pública, teniendo en cuenta que dicho derecho goza de protección internacional.

El mismo data de 1766; fue reconocido por primera vez en Suecia extendiéndose al resto del mundo por ser natural del ser humano el saber y el conocer y es deber de los Estados garantizar su pleno goce y ejercicio sin más restricciones que las contenidas en las leyes específicas, las cuales deben ser debidamente fundadas y excepcionales. En consecuencia: Consideramos:

1) Que el derecho al acceso a la información pública reivindica el sistema republicano; garantiza la publicidad de los actos de gobierno y constituye un mecanismo que promueve la transparencia que debe primar en la administración de los bienes y asuntos públicos. Está íntimamente ligado a la rendición de cuentas y por ende constituye la mejor manera de combatir la corrupción en los ámbitos estaduales.

2) Que el derecho a la información pública promueve la participación ciudadana, ya que acerca al ciudadano a los asuntos de gobierno. Permite que sus derechos civiles y políticos puedan ser ejercitados. Genera interés por la administración, utilización y distribución de los bienes y dineros públicos. Que el derecho al acceso a la información pública nos permite lograr - conforme el II Seminario internacional sobre marcos y políticas para la participación ciudadana a nivel municipal organizado por la O.E.A. (Bs. As. Mayo 1999) - un país institucionalmente democrático, económicamente sustentable y socialmente justo.

3) Que el derecho a la información pública es la otra faceta del derecho a la libertad de expresión, ampliamente garantizado a nivel internacional.

4) Que el derecho al acceso a la información pública y la libertad de expresión tienen raigambre constitucional y nos permiten cumplir los compromisos internacionales asumidos al consagrar parte integrante de nuestra legislación los pactos y convenios internacionales descriptos en el Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional. En ese orden de ideas a nivel nacional existe el Decreto 1172/03 (de acceso a la información pública) como herramienta para mejorar la democracia y fortalecer las instituciones que lo conforman.

5) Que el derecho al acceso a la información pública es el derecho que posibilita que Estado y Sociedad interactúen de manera armónica y productiva. Constituye una manera de combatir la ignorancia y el descrédito hacia la clase dirigente o vinculada a ella y ayuda a subsanar las heridas de épocas pasadas generadas por regímenes políticos que no respetaron los derechos humanos fundamentales.

En consecuencia, por los fundamentos dados éste Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente ORDENANZA.-

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente
ORDENANZA


ARTÍCULO I: Toda persona tiene derecho a la información pública, a investigar, recabar, requerir, solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna por parte de cualquiera de los sujetos obligados a garantizar el acceso a la información pública. Se consideran sujetos obligados a: a) todos los órganos de la administración pública municipal b) sus organismos centralizados o descentralizados, c) las empresa estatales, con participación estatal mayoritaria o mixtas, o que tuvieren a cargo la prestación de algún servicio público, d) los entes reguladores, e) las entidades autárquicas, f) la Defensoría del Pueblo y g) las escuelas municipales de oficio.-

ARTÍCULO II: Se considera información pública a todo documento creado u obtenido por cualquiera de los sujetos enunciados en el Artículo anterior cualquiera sea el formato que lo contenga.-

ARTÍCULO III: Los sujetos obligados deberán tener sistematizada, disponible y actualizada toda la información pública que hayan creado u obtenido. Están obligados a proporcionarla al sólo requerimiento verbal u escrito del solicitante, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Excepcionalmente podrán utilizar un período de prórroga de 10 días adicionales que deberá ser comunicado al solicitante. El procedimiento será totalmente gratuito. El solicitante sólo deberá abonar el costo de reproducción de la información solicitada.-

ARTÍCULO IV: No se proveerá información pública cuando:

a) Pudiere perjudicar la seguridad nacional o las relaciones públicas nacionales o internaciones siempre que existan razones fundadas para temer que su divulgación pudiera causar daños y siempre que exista una Ley que así lo determine.-

b) Pudiere afectar derechos personalísimos o la intimidad de las personas. No se proporcionaran datos que afecten la confidencialidad de los datos personales, los datos concernientes a las preferencias u orientaciones sexuales, a la información genética, a los estados físicos o psíquicos de las personas.-

c) Se trate de información concerniente a menores de edad.-

d) Pudiere afectar procesos de licitación pública previos a la apertura de pliegos, concursos de oposición u antecedentes para cargos oficiales, antes de la evaluación de resultados y publicación de los mismos.-
e) Pudiere afectar la labor o estrategias judiciales de los abogados del Municipio en procesos judiciales o de los organismos vinculados a la administración pública en materias que necesiten reserva debidamente fundada. La negativa a brindar ese tipo de información deberá ser puesta en conocimiento de los ciudadanos que la requieran. -
ARTÍCULO V: En los casos en que la información haya sido denegada o cuando no se haya dado respuesta a la solicitud las personas afectadas podrán apelar la decisión en el ámbito administrativo. La facultad de apelar la decisión judicialmente solamente puede ser ejercitada una vez agotada la instancia administrativa. Cuando algunos de los sujetos obligados denegare arbitrariamente información pública o no contestaré un requerimiento por negligencia o impericia de los deberes de su cargo será pasible de las sanciones que determine el sumario administrativo que se abrirá al efecto.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
a) En el ámbito administrativo municipal el Departamento de Hacienda percibirá el pago del costo de las reproducciones de la información pública solicitada.-
b) El Departamento Legal y Jurídico y el Departamento de Archivos establecerán los criterios de recopilación, clasificación y sistematización de la información pública creada u obtenida por los sujetos obligados que se desempeñen en el ámbito de la administración pública municipal y de los demás entes vinculados al mismo. Queda a criterio de las demás sujetos obligados el sistema a utilizar.-
c) Para mayor organización dentro de la administración pública municipal se faculta a la Secretaría de Gobierno para establecer los circuitos internos para la recepción, procesamiento y respuesta de los pedidos de información.-


Martes, 4 de octubre de 2016
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