Lun 6 de Mayo de 2024
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Piden extremar precauciones al habilitar playas y balnearios

El Gobierno provincial, a través del Ministerio de Turismo y Prefectura Naval Argentina (PNA), ante el inicio de la temporada de verano y las altísimas temperaturas reinantes en la región Litoral, y en el territorio correntino, las que casi superan los 40º con sensación térmica mayor, informan a los intendentes municipales, a los Concejos Deliberantes, direcciones y secretarías de Turismo de los mismos, a clubes y privados con instalaciones para tales fines y a las comunidades locales ubicadas sobre ríos o próximos a lagunas, que ya han habilitado sus playas, que se deben extremar las precauciones necesarias para la habilitación de playas y balnearios de ríos y lagunas. Se deben garantizar los mensajes de concientización a las comunidades vinculado a horarios de exposición solar y a la permanente hidratación de bañistas.

Desde la primera quincena de septiembre se están enviando a todos los municipios recomendaciones vinculadas a la necesidad de planificar con anticipación las temporadas de verano, en condiciones de calidad y seguridad, para garantizar los procesos de habilitación con intervención de los Honorables Concejos Deliberantes. Se recuerda que se halla vigente la Resolución emitida por el Gobierno provincial, a través del Ministerio de Turismo, referida a la necesidad de colocar bandera negra ante alerta meteorológico en las playas.

Especialmente se deben extremar los sistemas de control en localidades y jurisdicciones con playas y balnearios no habilitados, incorporando las señalizaciones de “playas no habilitadas” y realizar las consultas que correspondan al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA ), al Ministerio de Seguridad a través del Consejo de Complementación Interior, Prefectura Naval Argentina, a los respectivos municipios y a la cartera de Turismo por medio de sus Subsecretarías de Promoción e Inversiones y de Turismo, de la Dirección de Gestión Turística y del Departamento de Desarrollo de la Oferta Turística, el Departamento Legal y Departamento de Fiscalización de Servicios Turísticos.

Cabe señalar que en aquellas lagunas en las que se ha detectado presencia de palometas, deberá tomar inmediata intervención la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Turismo, a los efectos de realizar las tareas que corresponda para garantizar la seguridad de los bañistas. Vale mencionar además que la Provincia ha asumido el compromiso de realizar acciones que se encuadren en lo que se denomina Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT).

Recomendaciones de la PNA a bañistas

La presente recomendación ya ha sido emitida oportunamente, con acompañamiento del Gobierno provincial, a través del Ministerio de Turismo. Ante la temporada estival y en busca de brindar un adecuado marco de seguridad y asesoramiento para todas las personas y navegantes deportivos, se recomienda a los bañistas:

• Concurrir siempre a lugares señalados como “playas habilitadas”, ya que los mismos se encuentran previamente verificados y asistidos por guardavidas.

• No ingresar a zonas indicadas como “zonas de peligro”, con prohibición de bañarse.

• Extremar el cuidado de los niños cuando ingresen a las aguas.

• Para el caso de realizar paseos recreativos a bordo de embarcaciones o bananas, corroborar y hacerlo con las que se encuentren debidamente habilitadas para la actividad.

• Asesorarse convenientemente previo a realizar las actividades precedentemente citadas, respecto de los riesgos que implican las mismas.

Se recuerda a la comunidad en general que se encuentra disponible el abonado 106 de Emergencias Náuticas ante cualquier tipo de inconvenientes que surgiera a bordo de embarcaciones, como así se solicita la colaboración para el uso responsable de esas líneas, ya que a través de estas se pueden salvar vidas.

Recomendaciones de la PNA a navegantes deportivos

• La persona que se encuentre a cargo de la conducción de las embarcaciones o medio a emplear, se encuentre debidamente habilitada por la Prefectura.

• Que la persona a cargo de la conducción de la embarcación o moto de agua (timonel) “no ingiera bebidas alcohólicas” máxime teniendo en cuenta la plena vigencia de la Ordenanza Nº 3/11 “Control de alcoholemia a conductores de embarcaciones náuticas deportivas en Jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina”.

• Contar con la totalidad de la documentación de la embarcación y/o artefacto acuático deportivo, así también con la correspondiente habilitación de la persona que lo conduce.

• Contar con la totalidad de los elementos de seguridad acorde la normativa vigente y el medio a emplear.

• Navegar en las zonas establecidas por la Prefectura y nunca navegar en proximidad de bañistas u otras embarcaciones y en caso de necesidad de aproximarse al sector de bañistas, hacerlo con el máximo de los recaudos y precaución, siempre a velocidad mínima de gobierno.

• En proximidad de muelles, amarraderos, o fondeaderos navegar a una velocidad tal que no ponga en riesgo las embarcaciones que naveguen próximas, se hallen amarradas o fondeadas.

• Evitar navegar en condiciones de escasa visibilidad o desconociendo el pronóstico meteorológico, el cual pude ser consultado a esta Prefectura previo al inicio de la navegación.

• Navegar con gran precaución teniendo en cuenta que con el incremento de los niveles que registra el río Paraná, aumenta la presencia de troncos y otros elementos a la deriva.


Miércoles, 4 de enero de 2017
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