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Cuestionan al COPNAF

El Juzgado de Menores Nº1 criticó la actitud pasiva del organismo estatal encargado de proteger los intereses de un menor de edad, alojado en el Centro de Contención Juvenil, aún después de haber sido sobreseído en una causa penal. La jueza delegó en el COPNAF su inmediata libertad y lo relacionado a su vida personal.

El adolescente posee una historia de vida compleja: su madre fue asesinada por su padre; éste cumple actualmente una condena en una unidad penitenciaria; y su familia se encuentra disgregada. Desde el Juzgado de Menores Nº1 se indicó que E.C.E no logra adaptarse a los destinos que se le intentaron brindar desde esa dependencia, labor que debía ser efectuada por el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF), puesto que cuenta con un equipo interdisciplinario especializado.

La jueza Rosa Esquivel Iglesia sostuvo que el menor de edad se halla en “un estado de descreimiento absoluto hacia los funcionarios del Estado, (…) no cree ni confía en ellos. Esto se traduce en una conducta hostil, plenamente justificada”, presentando un estado “depresivo, de descreimiento, creando luego de escucharlo en reiteradas ocasiones, el temor de que pueda atentar contra su vida y circunstancialmente contra la de terceros”.

La magistrada afirmó que desde noviembre del año 2016 se intimó en reiteradas ocasiones al COPNAF a fin de que procediera en forma inmediata a la búsqueda de alternativas válidas que beneficiaran el Interés Superior del adolescente. Entre las medidas ordenadas se le requirió al organismo estatal que en el plazo perentorio de 48 horas obtuviera el cambio de titularidad de la asignación universal por hijo que fuera otorgada a la madre del menor de edad, a su favor; y que se le proveyera un trabajo a través de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, para vivir dignamente.

También el Juzgado se ocupó de buscar personas adultas responsables que pudieran cuidarlo, y lo incluyó al joven en las actividades desarrolladas por la SEDRONAR.

El COPNAF, en respuesta a todos los pedidos que realizó el juzgado, se limitó a remitir una copia del tratamiento psicoterapéutico en el Hogar Pre Egreso “Miguel Magone” y a constituirse una sola vez en el domicilio de una mujer que cuidó a E.C.E. durante las fiestas de fin de año, y el mes de enero pasado.

El decreto penal de la causa “E. C. E. S/MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL – CAPITAL” lleva fecha del 3 de marzo y refiere que el joven se hallaba privado de su libertad, y que el COPNAF violaba el derecho a la libertad. Fundaba esa consideración el hecho de que se alojara a un adolescente sobreseído en una causa penal en un Centro de Contención Juvenil.

“Es inadmisible que se incluya en ésta hipótesis (procedimientos penales) la situación de menores que no han incurrido en conducta penalmente típica, pero se encuentran en situación de riesgo o peligro, por desvalimiento, abandono, miseria, enfermedad, y menos aún la de aquellos otros que simplemente observan un comportamiento diferente del que caracteriza a la mayoría, se apartan de los patrones de conducta generalmente aceptados, presentan conflictos de adaptación al medio familiar, escolar o social, en general, o se marginan de los usos y valores de la sociedad de la que forman parte. El concepto de delincuencia infantil o juvenil sólo puede aplicarse a quienes incurren en conductas típicas, no así a quienes se encuentran en los otros supuestos” citó la magistrada.

En la parte resolutiva, el Juzgado de Menores Nº1 afirmó que “no existe causa para que C.E.C. se halle privado de su libertad”.


Martes, 14 de marzo de 2017
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