Dom 19 de Mayo de 2024
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La Justicia clausura el basural

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá resolvió hacer lugar a la acción de amparo ambiental contra ese Municipio, que depositaba basura en un inmueble privado. El fallo concede 40 dias corridos para que cese el plan de mejora y gestión de residuos por no ser el adecuado, y clausuran el basural, prohibiendo nuevos volcamientos.

Los doctores Ricardo Horacio Picciochi Ríos y Claudio Daniel Flores, integrantes de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, resolvieron hacer lugar a la acción de amparo ambiental, individual y con incidencia colectiva, promovida contra la Municipalidad, respecto de la gestión de residuos llevada adelante como actividad y emprendimiento en el inmueble privado ubicado en RP.158.

En la causa, caratulada como “CAMPESTRINI, MARTA ELENA Y OTROS C/AMPARO (FUERO CIVIL)”, se conceden al Municipio 40 días corridos –improrrogables- para “a) cesar en la ejecución del plan de mejora y gestión de residuos que lleva a cabo, según proyecto de enterramiento y tratamiento a cielo abierto por no ser los adecuados como informa la Autoridad de Aplicación con competencia en la materia, ICAA; ni contar con la habilitación ni declaración de impacto ambiental; b) prohibir a la Municipalidad el traslado para volcamiento, la disposición transitoria o final de los residuos domiciliarios y urbanos y/o cualquier acción u omisión equivalente que contraríe los presupuestos mínimos del ambiente y la gestión integral de residuos expuestos en autos, hasta tanto cuente con la correspondiente autorización, habilitación y declaración de impacto ambiental expedida por la Autoridad de Aplicación, ICAA; c) clausurar el denominado basural municipal que operó hasta la fecha como vertedero de larga data, utilizado por la Municipalidad para el volcamiento de los residuos, sin tratamiento alguno de disposición final, que se encuentran en la superficie en forma dispersa, a cielo abierto; oficiándose a la UOP y UR-III para prestar colaboración y apoyo como ajustadamente vino realizando y desempeñándose desde que se decretó la medida cautelar hasta la fecha”.

Además se impuso al Municipio hacer público durante una semana lo decidido, a través de los medios de comunicación local, debiendo acreditar ante la Secretaría del Tribunal la materialización.

El vertedero data de años y en forma frecuente es utilizado por el Municipio para el ‘volcamiento de residuos domiciliarios’; los que no reciben tratamiento alguno de disposición final, y se hallan en superficie a cielo abierto ocupando 3ha aproximadamente. Los líquidos generados se infiltran en el terreno según la permeabilidad del mismo.

En los estudios efectuados (muestras de agua y suelo, sondeos y pozos vecinos, y el Arroyo Marote) no se detectaron contaminantes aunque se detectó una ‘leve infiltración dentro del área sobre la que se depositaron los residuos.

“Del perfil del suelo se puede inferir que los dos primeros metros de suelo son altamente impermeables; característica limitante para que se produzca infiltración de los desechos producidos por el basural y que llegue a las napas de agua. Con lo cual se estaría haciendo mención a una barrera, freno o ‘contención natural’ producto de la misma naturaleza misma por los espesores y suelos cuyas características son por lo general de baja permeabilidad. Entonces es claro y evidente que no se está frente a una ‘contención planificada o elaborada’ de antemano como próximo del inmueble al ejido urbano”.

Los magistrados entendieron que el problema de contaminación en el inmueble realmente existía -leve o bajo- ‘en el área donde se encuentra dispersa la basura’, y los informes daban cuenta de pequeñas concentraciones de ‘hidrocarburos poliaromáticos, compuestos orgánicos y metales pesados, fenólicos’. Y ese era uno de los puntos a valorar negativamente sobre la explotación llevada a cabo por la Municipalidad en la gestión integral de residuos domiciliarios en el inmueble sin tratamiento alguno, con volcamiento en forma dispersa a cielo abierto, admitido por el propio Subdirector de Saneamiento Urbano y refrendado por el Vice Intendente.

Y añadieron “a pesar de que el informe final y sus conclusiones explican circunstanciadamente que no se detectaron contaminantes, ello no obstaría al cese, la clausura y la prohibición de seguirse con el emprendiendo (…) permaneciendo la Municipalidad al margen de lo legal en razón de no haber siquiera demostrado que gestionó o bien obtuvo durante todo este tiempo la declaración de impacto ambiental que es obligatoria”.

Por ello, la Cámara admitió el amparo ambiental, ya que uno de los objetivos es “establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales’ que no los había de parte del Municipio. Y alcanza con el ‘principio precautorio: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible…para impedir la degradación del medio ambiente’. “Se ha visto que el riesgo conforme descripción (…) del ICAA es latente, real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, por lo tanto impostergable por la naturaleza colectiva que envuelve”.

Finalmente, indicaron que la acción desplegada en el inmueble por el municipio y la omisión a su adecuación legal demuestran con “claridad manifiesta e inequívoca, la conducta lesiva contra el derecho y garantía individual -actores- y, por sobre todo, el colectivo -comunidad- que incide sobre el ambiente -sano y equilibrado- mandado a ser preservado para generaciones presentes y futuras”.





Miércoles, 5 de abril de 2017
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