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Revés judicial a impugnación por cupo femenino en Ctes.

El Juzgado Electoral rechazó la impugnación efectuada por Silvia Adriana Casarrubia, y el planteo de reformulación de grilla solicitado por María Soledad Pérez acerca del incumplimiento del cupo femenino de la lista a concejales de la Alianza Haciendo Corrientes.

La doctora María Eugenia Herrero rechazó en todas sus partes la impugnación y el planteo de reformulación de grilla en el expediente “ALIANZA HACIENDO CORRIENTES S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICO-POLITICA (CAPITAL- INTENDENTE, VICEINTENDENTE Y CONCEJALES)”.

Por su parte, el apoderado de la Alianza, doctor Félix María Pacayut, disintió con la impugnación de la lista así realizada y expresó que “de ninguna manera se vulneraba el cupo femenino (Decreto 1332/03)”. Y agregó “cuando se renovaren más de dos (2) cargos, debe figurar una mujer, como mínimo, en alguno de los tres (3) primeros lugares; que el decreto establece una Tabla que no da lugar a dudas”, y finalmente solicitó el rechazo del mismo por no ser cierto.

La magistrada aseveró que la lista acompañada respetaba el porcentaje del treinta por ciento (30%) del mínimo establecido en materia de representatividad y la distribución de ubicar en tercer, sexto, séptimo y décimo lugar a una mujer luego de dos candidatos hombres – respecto de las primeras mujeres propuestas-, con la expectativa de ubicación de las mujeres en un lugar con posibilidad de ser electa.

Y afirmó que ello se ajustaba a los parámetros establecidos en la reglamentación específica en materia de respeto del cupo femenino del Decreto 1332/03 al cumplirse el porcentaje requerido del 30 % y la distribución prevista según Anexo del Decreto 1332/03. “Pretender otra interpretación, sin considerar la máxima de las diez (10) bancas a concejales en juego como bancas que se renuevan sería entrar en una ficción jurídica y de especulación respecto a los resultados que se pudieran obtener en una elección, dado que cada partido en particular debe cumplir con la equitativa posibilidad de elegir a sus candidatos.”.

Además sostuvo que indistintamente, en tanto si se considerase como nueva Alianza o Partido quién postula candidatos, y se pretendiera la aplicación del artículo 4, sería la parte in fine del citado artículo la que resulta comprendida en el caso de autos, es decir “…Cuando se renovaren más de DOS (2) cargos, debe figurar una mujer, como mínimo, en alguno de los TRES (3) primeros lugares”. Ello, en función del número de bancas a renovar acorde a la convocatoria efectuada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes, para las elecciones comunales de fecha 04/06/17 – Que en detalle se especificara en párrafos precedentes -.

Y de considerar aplicable el artículo 5 del aludido Decreto reglamentario, en cuanto prescribe que “Cuando se renueve UNO (1), DOS (2) o más cargos, el cómputo se hará siempre a partir del primer lugar y la lista deberá tener por lo menos UNA (1) mujer cada DOS (2) varones para que se cumpla el porcentaje mínimo que exige el Código Electoral provincial “, igualmente la lista de candidatos presentada en autos, se adecua a lo prescripto legalmente.


Miércoles, 19 de abril de 2017
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