Vie 17 de Mayo de 2024
Curuzú Cuatiá - Corrientes
Canal Youtube Canal Twitter Canal Facebook Canal RSS
 
 
Curuzú Cuatiá: Este miércoles se concretará la firma del convenio para crear la sede del COPNAF

(Audio) Este miércoles 21 de junio a las 10 en las instalaciones del Club Social se realizará la firma del convenio que crea la ETIT Curuzú Cuatiá del CoPNAF. El acto contará con la presencia de funcionarios provinciales.





GUIA OBLIGATORIA DE ACTUACIÓN INTERMINISTERIAL DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

PRESENTACION

La presente Guía constituye una herramienta necesaria y fundamental ya que se refieren a un conjunto de procedimientos específicos para la atención de las Niñas, Niños y Adolescentes. Fija la competencia, el procedimiento, la admisión de los casos, la recepción de la denuncia, y la derivación, de los casos atendidos por este Consejo.-

2).- OBJETO

Tiene por objeto articular la intervención conjunta de los Ministerios que integran el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y familia (COPNAF), ante situaciones en que se encuentren vulnerados los derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes (Art 32ª Ley 26.061) que habitan dentro del territorio de la Provincia de Corrientes.

3).- PRINCIPIO RECTOR DE LAS ACTUACIONES.

Se deberá regir por los siguientes principios:
- Hacer primar el interés superior de NNA en todas las actuaciones que se lleven a cabo y actos que se dicten.
- Garantizar el cumplimiento de las garantías procesales de los involucrados.
- Fomentar a través de la presente guía, la igualdad y la equidad en la atención de los NNA cuyos derechos se encuentren vulnerados, independientemente del sexo, raza, nacionalidad y religión.
- Trato digno y respetuoso en toda intervención al Niño y sus familiares.-

4).- OBLIGACION DE COMUNICAR.

Toda persona (Arts:30 de la Ley 26.061) que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las Niñas, Niños o Adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la Autoridad Administrativa de Protección de Derechos en el ámbito local.

5).-RECEPCIÓN Y ABORDAJE DE CASOS

Se podrán recepcionarlos casos: Por los operadores telefónicos de la línea 102 “Teléfono del Niño”, demandas recibidas en U.G.T.(Unidad de Gestión Territorial) distribuidas en los diferentes barrios de la capital, y en el interior de la Provincia, por actuaciones de oficio de la presidencia del COPNAF , Policía de la Mujer y el menor, Municipios, las que provienen de los Ministerios que componen el Consejo o presentación espontánea del afectado o un tercero, oficios provenientes de los distintos Juzgados solicitando la intervención del Órgano Administrativo, derivaciones de otras instituciones (O.N.G., privados).

Se activará el abordaje integral de la situación dando intervención al equipo técnico interministerial territorial de la zona correspondiente, salvo que sea una emergencia, en la cual intervendrá el equipo que disponga la Presidencia.

Conocida la amenaza o violación de derechos o garantías de N.N.A, se procederá a implementar medidas de protección preceptuadas en el Artículo 33 de la Ley 26.061, El Equipo Técnico interdisciplinario Central (ETIC) y el Equipo Técnico Interministerial Territorial (ETIT) serán de consulta y articulación permanente e intervendrán en el abordaje en forma directa. La Unidad de Gestión Territorial (U.G.T.) deberá intervenir en la demanda espontánea e informar al Área legal del Consejo.-

6).- MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS.

Emanada por el Órgano Administrativo de protección, con el objeto de preservar los derechos vulnerados.
Implementadas las medidas deben dar cuenta al Poder Judicial de la estrategia de intervención que contemplan, garantizando el Derecho del N, N, A a vivir en su medio familiar y/o comunitario (Art. 33 Ley 26061)

7).- MEDIDAS EXCEPCIONALES.

Las medidas excepcionales solo serán procedentes cuando, previamente, se hayan agotado las medidas de Protección dispuestas en los Arts. 33-38 de la Ley Nº 26.061, y será dictada por el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia según Art.39 de la Ley 26061.-

Implementación:

7-1 Se dictará el acto administrativo correspondiente, el que deberá estar jurídicamente fundado, especificando el agotamiento de las medidas de protección, debe estar autorizado con la firma del Presidente del COPNAF, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de 24 horas, la medida adoptada a la autoridad judicial que corresponda, a los efectos del Control de Legalidad.

Previamente a hacer efectiva la medida, se deberá establecer el lugar de alojamiento (institución o familia del corazón). y se deberá establecer que profesional asumirá la contención del N.N.A.-
7-2).- La medida excepcional de acuerdo a su naturaleza debe hacerse efectiva con la presencia de un profesional del Área Legal, Asistente Social, Psicólogo y el acompañamiento del Personal Policial.
7-3).- El instrumento legal de la media excepcional debe ser notificado a todas las partes (progenitores, familias acogedoras, juzgados, directivos de las instituciones) y a quienes sean parte, a fin de cumplimentar el debido proceso.
7-4- ).- Toda vez que un N.N.A. sea separado de su familia, se lo trasladará al Centro de Salud que corresponda tomando en cuenta la edad del niño, a los efectos de ser evaluado en su integridad, antes del ingreso a la institución y/o familia ampliada-

8).- DEL TRABAJO CONJUNTO PARA EL EGRESO DE NNA. QUE SE ENCUENTRAN EN HOGARES U HOSPITALES.

En los casos en que los N.N.A se encuentren bajo medidas excepcionales alojados en hogares o internados en los hospitales, se deberállevar a cabo el fortalecimiento familiar que genere la restitución de los Derechos, y se establecerán las estrategias para el Egreso de los mismos, dentro del plazo establecido, ya sea con su familia biológica siempre y cuando hayan cesado las circunstancias que dieron origen a la medida, o con la familia ampliada o en su defecto con miembros de la comunidad, que se encuentren inscriptos en los Programas vigentes.-

9).- DICTAMEN DE ADOPTABILIDAD

Cuando las Medidas Excepcionales no han dado resultado en un plazo máximo de 180 días, vencido el mismo, sin revertirse las causas que motivaron la Medida, el ORGANO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION DE N, N, A, debe dictaminar la Adoptabilidad y comunicar al Juez interviniente dentro de las 24 hs. para que resuelva la situación del N-N-A-.-( Art. 607 – Inc. “C” del Código Civil).-

9,1)- INTERVENCIÓN DEL ORGANO ADMINISTRATIVO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS ADOPTANTES

Una vez que el Juez, Declara la Situación de Adoptabilidad del Niño, Niña y/o Adolescente, selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el Registro de Adoptantes y convoca al ORGANO ADMINISTRATIVO para que el Equipo Interdisciplinario evalúe a los pretensos adoptantes y de ser viable, realizar la VINCULACIÓN con el N, N, A, elevando al Juzgado el informe correspondiente. (Art. 613 del Código Civil).-

10).-COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS

El Comité interministerial del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia estará integrado por la Directora General de la Mujer y la Familia y un Representante Titular (Ministro) y un RepresentanteSuplente de cada Ministerio (Art. 4ª Decreto Nº 3154/2014).-Los representante titulares deberán reunirse dos veces al año en Plenarios para abordar temas de Políticas Públicas destinadas a Garantizar el respeto y aplicación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Art.8ª decreto 257/2008).Los Representantes de cada Ministerio deberán aportar los recursos materiales y humanos para la intervención que se requiera de su área, y deberán designar sus representantes y equipos técnicos para intervenir en loscasos o situaciones de carácter singular. Deben participar en las reuniones de ETIT y elaborar un informe conjunto que será elevado a la Presidencia del COPNAF.
Se confeccionarán guías de actuación con cada Ministerio en particular de acuerdo a la competencia del mismo.-

Escuchá una nota sobre el tema con el Concejal Santini


Martes, 20 de junio de 2017
Compartir en Facebook Compartir este artículo en Twitter         

Volver

       
 
 

© Copyright 2012 - 2015
www.iusnoticias.com.ar | All rights reserved
Curuzú Cuatiá - Corrientes - Argentina
(03774) 425131 y (3774) 404176 | redaccioniusnoticias@gmail.com