Mar 23 de Abril de 2024
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La Justicia ordenó a la AFIP no descontarle Ganancia a un veterano de Malvinas y devolverle todo lo retenido

El juez federal Pablo Cayssials declaró inconstitucional un artículo de la ley que utiliza el organismo para liquidar el impuesto a las Ganancias.
El juez federal Pablo Cayssials declaró inconstitucional un artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias que la AFIP utiliza para cobrarle ese tributo a un veterano de la guerra de Malvinas. Así ordenó dejar de descontarle el gravamen y devolverle todo lo cobrado en exceso, más los intereses.

El fallo llegó luego de la demanda iniciada por el excombatiente, que prefirió ser identificado como JCM y cuyo caso fue revelado por TN. El veterano, con el patrocinio del abogado Pablo Liberman, había reclamado ante la Justicia por las retenciones impositivas que se le estaban efectuando al sumar el haber jubilatorio y la pensión por Malvinas.


Según señala el escrito, la inconstitucionalidad se aplicó sobre "el artículo 79 inciso C de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y las normas complementarias y reglamentarias de la misma, incluyendo la ley 27.617 y de las concordantes que se dicten",

Ese artículo refiere a los sujetos que son considerados sujetos de Ganancias cuarta categoría, entre ellos "las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas".

El magistrado se sumó a otros fallos particulares que consideran que la jubilación o pensión no es ganancia, por lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no solo deberá cesar en el cobro de Ganancias a Juan Carlos Minuto Espil, sino abonarle todo lo retenido por este concepto, con intereses y, además, soportar las costas del juicio.

"A dichas sumas se le adicionarán los intereses resultantes de la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas fueron retenidas y hasta la fecha de su efectivo pago, cuya liquidación quedará a cargo de la parte demandada", continúa la sentencia.


Miércoles, 14 de diciembre de 2022
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