Mar 14 de Mayo de 2024
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Corrientes adhiere a la afirmación de FACA

El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, con la firma de su presidente Ricardo Manuel Villar, manifiesta su plena adhesión a la declaración de la Federación Argentina de Colegio de Abogados (FACA), de fecha 09 de octubre pasado bajo el título: “LA SINDICATURA CONCURSAL TAMBIEN NECESITA DE LOS ABOGADOS”.

Dicha Declaración -expresa el doctor Villar- ha sido emitida para dar respuesta a una solicitada que a nivel nacional ha difundido la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con relación al proyecto de ley nº 2293-S-15 presentado en el Senado de la Nación, y que en su art. 64 propicia modificar los artículos 253 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras, proponiendo que los abogados podamos integrar las listas para resultar designados Síndicos en los procesos concursales. En Corrientes fue publicada a través del diario “época” el domingo 4 de octubre pasado, en su página 20.

“No es intención de promover ninguna polémica en lo concerniente a las defensas y límites a las incumbencias profesionales, pero si es necesario formular ciertas aclaraciones sobre aspectos que han sido expuestos de manera errónea y confusa en la solicitada en cuestión, y que merecen ser aclaradas”, aclaró el Dr. Villar-

“El mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio judicial, la seguridad jurídica en su más amplia concepción, son principios que deben primar por sobre toda discusión que solo apunte a una mera disputa de incumbencia profesional, más aún en un campo como lo es el de Concursos y Quiebras en donde por lo menos un tercio del trámite judicial es de orden jurídico y en el que se debaten y están comprometidos una serie de materias de orden procesal, civil, comercial, societario, empresarial, laboral, de familia, penal, constitucional, y otras más, que escapan al campo técnico contable, económico y de restauración empresaria que se propone defender desde la solicitada en cuestión, como un campo de privilegio para los Síndicos Concursales en el actual sistema de la Ley de Concursos y Quiebras vigente”, concluyó el doctor Ricardo Villar.

La Declaración completa de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, representativa de 882 colegios y asociaciones de abogados de todo el país, expresa:

LA SINDICATURA CONCURSAL TAMBIEN NECESITA DE LOS ABOGADOS

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha publicado una solicitada con relación al proyecto de ley nº 2293-S-15 presentado en el Senado de la Nación, y que en su art. 64 propicia modificar los artículos 253 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras, proponiendo que los abogados podamos integrar las listas para resultar designados Síndicos en los procesos concursales.

En dicha publicación se afirma, erróneamente, que esta incumbencia (la de ser Síndicos concursales) “les ha sido reservada en exclusividad desde hace CIENTO DIEZ años” y que ello ha sido así por “la necesidad de proteger a la sociedad en el ámbito económico, para facilitar la recuperación de las empresa en crisis.”

Ante este análisis, parcial e inexacto, nos vemos en la obligación de responder, en base a los siguientes fundamentos:

1º) La ley 19.551, sancionada en 1972, establecía en su art. 277 anteúltimo párrafo que “ En los concursos de personas no comerciantes que no desarrollan su actividad en forma de empresa económica, la sindicatura es ejercida exclusivamente por abogados de la matrícula, designado por el juez de conformidad con las reglas locales.”-

2º) La ley 24.432, sancionada en 1994, y que rigiera hasta la promulgación y vigencia de la ley 24.522, estableció en su art. 4ª (sustituyendo la parte pertinente del art. 277 de la ley 19551) que: “La sindicatura es ejercida por contadores públicos diplomados y abogados, en ambos casos, con más de cinco (5) años de ejercicio profesional”.-

3º) El proyecto de ley de concursos ( Adla, XLIV-D, 3806) elevado por el PEN que posteriormente se convirtió en la Ley 24.522 (con las modificaciones introducidas legislativamente) contemplaba en su art. 253 la posibilidad de que sean designados síndicos concursales indistintamente contadores o abogados y Estudios de contadores o abogados. La Comisión de Legislación General del Senado emitió su dictamen manteniendo la posibilidad de que los abogados puedan ser síndicos al igual que los contadores. Sin embargo, al llegar al recinto, el proyecto fue modificado en forma antojadiza e infundada- ver en todo caso diario de sesiones del debate respectivo- tal como se mantiene hasta nuestros días. La Ley 24.522 fue sancionada el 20/7/1995 y promulgada el 7/8/1995.

4º) El síndico concursal- entre otras cosas- debe fundamentar jurídicamente la aceptación o rechazo de los pedidos de verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en derecho-, impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión entre otras cosas, trámites todos eminentemente jurídicos.-

5º) Constituye un absurdo entonces afirmar que los únicos que conocen sobre esta materia son los contadores, dado que si fuese así, jamás los concursos y quiebras podrían ser trámites judiciales y ser sometidos a las decisiones de los Jueces, que como todos sabemos son abogados y no contadores.

Los aspectos señalados nos hacen ver que la sindicatura concursal no ha sido patrimonio exclusivo de los profesionales contadores y, por otro lado, que la presencia de los abogados, en virtud de los temas a tratarse, deviene necesaria e imprescindible, en aras de brindar una sólida respuesta a cuestiones tan delicadas y sensibles en el seno de una comunidad organizada.

Y aún si consideráramos solamente en esta materia la necesidad de proteger a las empresas en crisis como lo postula la solicitada, debemos entender que la complejidad empresaria de la actualidad hace que se deba recurrir a una ingeniería jurídica y societaria moderna que jamás podría prescindir de la asistencia legal, tal como lo postula el proyecto en estudio, que además- corresponde señalar- no elimina la posibilidad de que los Contadores puedan integrar también los listados para las designaciones, sino que permite que los matriculados en ambas profesiones puedan integrar los mismos, a la vez que propicia de alguna forma la intervención conjunta, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Por lo tanto, esta Federación ratifica su apoyo al proyecto en cuestión, convencidos que más allá de la defensa de una incumbencia profesional, nos mueve el interés supremo de continuar trabajando sin desmayos en la búsqueda de una mejor justicia para la sociedad, basada en la capacidad, la responsabilidad y la excelencia.

Este comunicado lleva al firma del presidente de FACA.


Domingo, 11 de octubre de 2015
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