Lun 13 de Mayo de 2024
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Ordenan blanqueo total de salarios de gendarmes

Este fallo impactará directamente en otros 800 reclamos que esperan resolución en la Justicia Federal de Córdoba. Tres años y un mes después de la histórica protesta de Gendarmería en las calles de esta ciudad y de todo el país, el juez Federal Nº 2, Raúl Sánchez Freytes, falló a favor de alrededor de 50 gendarmes que solicitaron la inconstitucionalidad del Decreto presidencial 1.307 que permitía el pago de suplementos en negro.
Este fallo impactará directamente en otros 800 reclamos que esperan resolución en la Justicia Federal de Córdoba.

El abogado Mauricio Arriagada, de la firma Abogados de Gendarmes y Asesores profesionales Numa, se mostró satisfecho: “Se trata de una nueva conquista. Desde las protestas de octubre de 2012, se logró que el personal cuente con ART, que no se pueda despedir a un gendarme sin motivo, y ahora que puedan tener el 100 por ciento del salario en blanco”.

La medida impactará, añadió Arriagada, en las futuras liquidaciones de retirados y pensionados.

Asimismo, el fallo estableció que se deben incorporar como remunerativos los adicionales y liquidar con intereses la diferencia desde 2012 hasta la fecha.

“No se puede permitir que se abonen sumas en negro, es decir no remunerativas, ni bonificables, que afectan en la cantidad y en la calidad del sueldo”, señaló el magistrado Sánchez 
Freytes en el fallo.

Considerandos del fallo:

1- Con relación a ello y tratando de ordenar un poco los argumentos de los amparistas, vemos que denuncian defectos en el nuevo sistema salarial, respecto de su adecuación a los fines y de sus alcances económicos; esto último desde las siguientes perspectivas: a) su monto global, que tachan de inconstitucional por lo regresivo y b) del cálculo de los rubros que lo componen, que consideran ilegal en dos aspectos: el modo de incorporación de los criterios de los fallos judiciales y el carácter no remunerativo de los ítems creados lo que los lleva a solicitar, como hemos visto, que se declare declare la nulidad del marco normativo vigente (fs 13, párrafo 6) y que se les reintegren a los haberes vigentes con anterioridad al Decreto 1307/2012, abonando todas las diferencias salariales y económicas generadas (fs 16 vta, párrafo tres).

2- Ha dicho nuestro Alto Tribunal que “la determinación jurídica de los alcances de la protección del salario, en el caso, la intangibilidad de su importe, se vuelve inconcebible o, al menos, desencaminada, si se la desplaza del ámbito que le es propio, el derecho de los derechos humanos (nacional e internacional). O si se prescinde de reparar en sus múltiples efectos sobre la realidad, vale decir, su directa y notoria repercusión sobre el grado o la medida del acceso del trabajador y de su familia al goce y ejercicio de derechos fundamentales de vastedad y honduras inocultables. Dicha determinación, en breve, habrá de hacerse cargo, si lo que pretende es hacer justicia in concreto, de que lo que tiene entre sus manos es uno de los medios mayores, por cierto, que tributan o tienden a posibilitar que la persona humana pueda llevar una vida digna en la existencia, lo cual deriva, naturalmente, de su dignidad esencial.”

3- Este antecedente nos revela en forma clara la protección de lo que el trabajador recibe como salario, criterio que se viene reconociendo a nivel internacional en el sentido de que el goce del salario se considera un derecho humano inviolable, de modo que el Estado se encuentra imposibilitado para afectar injustificadamente, tanto el salario del trabajador como las prestaciones mínimas de seguridad social que son derivadas del producto del trabajo; porque, cuando el Estado afecta los derechos humanos de los trabajadores ello tiende a repercutir en otras garantías individuales, como la propiedad privada, la libertad contractual, la igualdad, la integridad física y síquica, la dignidad, la educación, la salud, la vivienda, los alimentos, la familia, la participación democrática efectiva e informada del trabajador, etcétera.

4- Que, de otro costado también atacan los nuevos rubros creados, de responsabilidad por cargo y por función intermedia, en tanto se conceden en negro, como no remunerativas ni bonificables, (fs 9 vta, reparos que repite a fs. 13 vta), siendo que no son particulares (fs 6 vta), poniendo de resalto que sólo recaen en el personal en actividad (fs 7 vta). Situación que denuncian que les produce el daño de una disminución del importe del SAC y vacaciones a percibir, como así también de las futuras prestaciones previsionales (fs 20 vta).

Nuevos suplementos que detalla como el de: responsabilidad por cargo, ( no remunerativo, a percibir hasta un 33% del personal total de la fuerza, entre los grados de Comandante General y Sargento inclusive, es incompatible con los otros tres) y por función intermedia (no remunerativo, a percibir hasta un 50% del personal total de la fuerza y un 70% de cada grado, entre los grados de Comandante Principal y Sargento inclusive). Respecto de ellos los amparistas arguyen que se ha subdividido el suplemento por cargo y función para darle la apariencia de particular, como modo de evitar su traslado al personal retirado y pensionados, violando así las normas y jurisprudencia que condenan estas prácticas, con un tratamiento diferente a los integrantes de los distintos grados de la fuerza. (fs 7 vta y 8).

A consideración de este planteamiento, a la altura de las consagraciones constitucionales para el salario, no se puede permitir que se abonen sumas en negro, es decir NO REMUNERATIVAS, NI BONIFICABLES, que afectan en la cantidad y en la calidad de sueldo, y en este caso hablando de personal bajo estado militar se tiene la obligación de suplir al sindicato, y evitar con decisiones jurisdiccionales que se produzca malestar dentro de la fuerza, como ocurrió años anteriores. NO SE PUEDE NEGAR EL PAGO DE HORAS EXTRAS, en el marco de un suplemento que esconde el pago de un trabajo real como es el suplemento de mayor exigencia de servicio.

Es por ello que se ordena en cuanto a: a) los suplementos de responsabilidad por cargo y por función intermedia, que deben ser remunerativos y bonificables, incorporándose al haber mensual, desde el 1-8-2012, fecha de su entrada en vigencia, con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. N° 941/91, desde que las sumas son debidas y hasta el pago efectivo, por ser acreencias de causa o título posterior al 31-08-02, conforme lo dispuesto por las leyes N°s. 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Dirección de Personal–División Retiros y Pensiones- de Gendarmería Nacional, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos; b) al suplemento por mayor exigencia de servicio, debiendo retribuirse las horas extras de acuerdo a su efectivo cumplimiento conforme la normativa general que las rige.


Jueves, 19 de noviembre de 2015
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