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Ya está en vigencia la norma que regula el uso de drones

La Administración Nacional de Aviación Civil exige el registro de los operadores y los vehículos aéreos según el tipo de uso.

Con más de 1200 vuelos realizados, el productor audiovisual Iván Insausti, especializado en registrar contenidos desde vistas panorámicas aéreas, tuvo que registrarse como operador de drones. Fue a raíz de la entrada en vigencia, hace una semana, del reglamento provisional de vehículos aéreos no tripulados de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), según publica La Nación.

La norma busca regular el uso de los drones y exige que todas las personas deban gestionar una autorización de uso para este tipo de dispositivos electrónicos, tanto sea para uso personal y recreativo como para su operación en entornos urbanos y áreas densamente pobladas.

"La norma me parece correcta, pero el procedimiento para pedir los permisos no está aún del todo claro, hay cosas para ajustar. Tienen buenas intenciones, pero todavía no encontré la forma de gestionar los trámites on line y todavía no están disponibles las evaluaciones teóricas y prácticas", cuenta Insausti, que trabaja en Hexacóptero, una firma especializada en registro de imágenes y videos aéreos desde drones.

Desde la ANAC, señalan que la elaboración de la norma comenzó en enero y contó con la participación de diversos actores, como el Instituto de Tecnología Industrial y el Consejo de Ingeniería Aeronáutica, junto a otras organizaciones y empresas involucradas en el uso de los drones. La reglamentación se hizo vigente a mediados de año y entró en vigencia el 12 de noviembre.

La norma exige que el registro del usuario y del vehículo en función del grado de uso del espacio aéreo. Por ejemplo, en aquellas zonas autorizadas por la ANAC, tales como aeroclubs y puntos de encuentro de aficionados al aeromodelismo, solo basta con un registro de operador en un trámite que se puede realizar de forma on line mediante el sistema Casillero Aeronáutico Digital .

La ANAC no considera actividad recreativa la fotografía, filmación u observación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias ni la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.


Jueves, 19 de noviembre de 2015
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