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El Senado aprobó dos iniciativas de Rubén Pruyas

La Cámara Alta aprobó hoy sobre tablas un proyecto de resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo que reglamente la Ley Nº 6271 que crea el servicio de llamadas gratuitas destinado a la recepción de denuncias anónimas de puntos de ventas de estupefacientes. Además, tuvo media sanción el proyecto de ley que obliga a realizar la oximetría de pulso a recién nacidos.



En la sesión de ayer jueves 21 de abril, el Senado de la Provincia otorgó media sanción al proyecto que busca implementar en forma obligatoria el estudio de Oximetría de pulso en los niños recién nacidos en el territorio provincial.

La iniciativa, impulsada por el senador Rubén Pruyas, considera que hace varios años se han publicado estudios definiendo la utilidad de la oximetría de pulso como método de pesquisa universal de cardiopatías congénitas potencialmente graves en recién nacidos. En ocasiones, algunas cardiopatías no presentan manifestaciones clínicas que permitan identificarlas durante los primeros días de vida.

Por tal motivo, el proyecto insta a implementar dicho método luego de las primeras 24 horas de vida y antes del alta hospitalaria, en todos los establecimientos de la salud públicos y privados, como medida preventiva para la determinación precoz de las cardiopatías congénitas.

El Poder Ejecutivo de la provincia dispondrá de la partida presupuestaria para atender lo dispuesto. En tanto, el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación para la planificación y desarrollo de aquellas acciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de la Ley.

DENUNCIA DE VENTA DE ESTUPEFACIENTES

Por otro lado, la Cámara Alta aprobó sobre tablas un proyecto de resolución autoría del doctor Pruyas a través del cual pide al Ejecutivo que reglamente de manera urgente la Ley Nº 6.271.

Esta norma crea en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia, el servicio de llamadas gratuitas destinada a la recepción de denuncias anónimas de puntos de venta de estupefacientes.

En este sentido, el senador Pruyas advierte a través de los considerandos de la norma que la problemática del narcotráfico constituye un tema de permanente preocupación por sus efectos lesivos sobre la seguridad ciudadana, la salud pública y la calidad de las instituciones de la República.

Las organizaciones narcocriminales han mostrado a lo largo del tiempo, lamentablemente, gran capacidad de mutación y adaptabilidad.

Por ello, el 29 de mayo de 2014 la Legislatura sancionó la Ley 6.271, y el 13 de junio del mismo año, mediante Decreto N° 1720 del Poder Ejecutivo Provincial la promulgó y ordenó su publicación en el Boletín Oficial, hecho que se produjo el 17 de junio de 2014..

“Mucho se trabajó en esa legislación, y si bien la misma es absolutamente perfectible, está más que claro que significa un gran avance en materia de derechos de los ciudadanos para denunciar y colaborar con la lucha diaria de este flagelo universal llamado droga, pero al mismo tiempo manteniendo su anonimato y seguridad”, subraya el doctor Pruyas.

Anexos

PROYECTO DE LEY

Iniciativa: Senador Provincial Dr. Tomás Rubén PRUYAS.

Tema: Implementar en forma obligatoria el estudio de Oximetría de Pulso en todos los niños recién nacidos en el territorio de la Provincia de Corrientes.

Considerando:

Que hace varios años, periódicamente, se han publicados estudios definiendo la utilidad de la oximetría de pulso como método de pesquisa universal de cardiopatías congénitas potencialmente graves en recién nacidos (RN). En ocasiones, algunas cardiopatías no presentan manifestaciones clínicas que permitan identificarlas durante los primeros días de vida.

Que el empleo de la oximetría es sobre todo en las cardiopatías dependientes del ductus arterioso que mientras se mantenga permeable permite en las que son cianóticas (transposición completa de los grandes vasos y obstructivas derechas) que la sangre llegue a oxigenarse desde la aorta hacia la arteria pulmonar. Asimismo, en las cardiopatías obstructivas izquierdas (hipoplasia del ventrículo izquierdo, atresia o estenosis aórtica crítica y el síndrome de coartación de aorta) la permanencia del ductus mantiene la perfusión periférica adecuada, a través del envío de la sangre desde el circuito pulmonar a la aorta distal a la obstrucción.

Que en todas estas situaciones, mientras el ductus permanece permeable y con buen flujo sanguíneo, el RN puede no presentar signos clínicos evidentes, en especial en las primeras horas de vida. Sin embargo, a veces la permeabilidad del ductus se mantiene por mayor tiempo y el RN puede ser dado de alta sin sospechar la patología subyacenente. Esto ocasiona un mayor riesgo en la evolución ya que algunos días después cuando el ductus se cierra, reingresa generalmente en grave estado lo cual disminuye las posibilidades de sobrevida.

Que la oximetría de pulso puede detectar disminución en la saturación de oxígeno periférica como primer signo de estas cardiopatías, permitiendo un diagnóstico precoz antes de que aparezcan los signos y síntomas.

Que el estudio se registrará en la Libreta de Salud Infantil implementada en Corrientes o en su defecto en un certificado que se exigirá en los controles de salud posteriores.

Que la Ley dispone la creación de la partida presupuestaria específica y establece al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación para la planificación y desarrollo de todas aquellas acciones necesarias para garantizar las determinaciones de los artículos anteriores.

Que las anomalías congénitas del corazón afectan a uno de cada 100 niños y son una de las principales causas de mortalidad infantil en el mundo desarrollado. Esos defectos de nacimiento, graves, requieren cierto tipo de intervenciones que a menudo implican cirugías o procedimientos de tipo hemodinámico, poco después del nacimiento. Algunos bebés que nacen con un defecto cardíaco a menudo pueden presentar un aspecto saludable y ser dados de alta de la maternidad sin que se les haya detectado la afección. Estos niños enfrentan un riesgo de tener graves problemas de salud en los primeros días o semanas de vida y a menudo requieren atención médica de emergencia.

Que debemos prestar atención a que el método, al tener una altísima especificidad, es muy bueno para decir que un RN no tiene la patología buscada (prueba negativa), pero que es menos confiable cuando resulta positivo (sensibilidad 76%). Esto quiere decir que algunos de los pacientes de este grupo no tendrán cardiopatía y esto obliga a prestar especial atención a la tercera de las condiciones, ya que se requiere poder implementar lo necesario para confirmar o descartar el hallazgo.

Que en estos casos debe hacerse un examen cardiológico y una ecocardiografía por personal idóneo antes de otorgar el alta institucional a estos pacientes pues, de confirmarse la sospecha, las medidas de control y terapéutica (infusión de prostaglandinas para mantener la permeabilidad del ductus) muchas veces deben implementarse de inmediato, ya que de esta manera se evita el deterioro severo que pueden presentar estos RN y se mejora sustancialmente el pronóstico de los mismos.

Que también vale considerar que es mejor que la oximetría se realice luego de las 24 h de vida ya que, al disminuir el número de falsos positivos, generará una menor cantidad de consultas cardiológicas y que en la práctica fue sencillo implementar la pesquisa, que es realizada por la enfermera junto a los controles periódicos rutinarios, siempre después de las 24 h de vida.

Que el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas que se creó mediante la Resolución 107/2008 del Ministerio de Salud, garantiza la resolución quirúrgica a todos los niños y niñas del país con diagnóstico de cardiopatía congénita que no tienen obra social. En la Argentina nacen al año unos 7 mil niños y niñas con esta patología y el 50 por ciento requieren cirugía dentro del primer año de vida. Inicialmente la cobertura estaba destinada para niños con cardiopatías menores de 6 años, pero a partir del 2013 se extendió hasta los 19 años de edad. El Programa es el encargado de coordinar la detección, derivación y tratamiento médico quirúrgico a través de una red integrada en todo el país y cuenta con 16 efectores del Programa que conforman la Red Federal Pública de Alta Complejidad y un centro coordinador, que es el Hospital Garrahan. Este programa permitió aumentar el porcentaje de detección de cardiopatías en recién nacidos y disminuir los tiempos de espera para la cirugía y sus graves consecuencias para la morbilidad-mortalidad asociada a dicha espera.

Que la oxitometría del pulso o pulsioximetría es una medición, no invasiva, indolora y reproducible del nivel de oxígeno transportado por la hemoglobina en el interior de los vasos sanguíneos, cuya implementación lograría la detección precoz de las cardiopatías congénitas, que conjuntamente con el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas garantizarían el tratamiento adecuado y oportuno de los niños y niñas con estas patologías, coordinada por el Registro Nacional de Anomalías congénitas (RENAC).

Que la pulsioximetría evitaría la muerte por insuficiencia cardiaca del bebé en las primeras semanas de vida. Hasta un 20 por ciento de los recién nacidos no manifiesta síntomas de cardiopatía durante el periodo fetal o neo natal. Pero durante las primeras semanas de vida, los bebés pueden entrar en insuficiencia cardiaca brusca, lo que requiere un ingreso de emergencia en neonatología. Muchos de estos neonatos llegan en situación de franca descompensación y en ocasiones se produce el fallecimiento en el domicilio o durante el traslado al hospital por no haber sido detectada la cardiopatía a tiempo. Mediante la determinación de la pulsioximetría en el pie del niño tras el parto se puede certificar la normalidad de la saturación en situación de un conducto arterioso cerrado. En el caso de que se detectara una saturación baja, tras varias comprobaciones podría estar indicada la realización de una ecocardiografía antes del alta hospitalaria que, según los especialistas, podría salvar vidas.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.

Por ello:

LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°: Implementar en forma obligatoria el estudio de Oximetría de Pulso en todos los niños recién nacidos en el territorio de la Provincia de Corrientes, luego de las primeras 24 horas de vida y antes del alta hospitalario, en todos los establecimientos de la salud públicos y privados, como medida preventiva para la determinación precoz de las cardiopatías congénitas.

Artículo 2°: La Oximetría de Pulso, se registrará en la Libreta de Salud Infantil implementada en la Provincia de Corrientes o en su defecto en un certificado que se exigirá en los controles de salud posteriores.

Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación en acuerdo con el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Corrientes (SUMAR) que garantiza la resolución quirúrgica a todos los niños y niñas del país con diagnóstico de cardiopatía congénita que no tienen obra social, informará de los casos positivos al Programa a fin de darle continuidad en el tratamiento médico de la afección.

Artículo 4°: El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria específica para atender lo dispuesto por la presente.

Artículo 5°: El Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación para la planificación y desarrollo de todas aquellas acciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6°: DE FORMA.-

D E S P A C H O N º 11/16 . -

E X P E D I E N T E N º 5756/15. -

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA ha considerado el Proyecto de Ley, por el que se implementa en forma obligatoria el estudio de Oximetría de Pulso en todos los niños recién nacidos en el territorio de la Provincia de Corrientes.-
Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuestos y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original obrante a fojas 03 de las presente actuaciones.-

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Objeto:Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos de solicitarle que proceda a la rápida reglamentación de la Ley Nº 6.271, quecrea en ámbito del Ministerio de Seguridad, el Servicio de llamadas gratuitas destinada a la recepción de denuncias anónimas de puntos de venta de estupefacientes.

Autor: Senador Provincial Dr. Tomás Rubén PRUYAS

FUNDAMENTOS

Hay hechos y circunstancias que por su enorme impacto que causan en la sociedad imponen una agenda mediática pero también política. Tal es el caso de lo sucedido –de ribetes trágicos- recientemente en la Ciudad de Buenos Aires, dónde cinco jóvenes murieron y otras cinco personas permanecen internadas en grave estado debido a una intoxicación ocurrida en medio de una fiesta de música electrónica denominada Time Warp, realizada en el predio de Costa Salguero.

Entre las principales hipótesis manejadas en torno a la intoxicación de los asistentes de la fiesta, se cree que compraron una droga pensando que era éxtasis (cuyo principal componente es el DMDA) y en realidad se trataba de pastillas adulteradas con una elevada carga de PMMA (parametoximetanfetamina), otra letal metanfetamina, según informóel Diario La Nación. La droga, conocida como "Superman" debido al logo del personaje estampado en la píldora, es una sustancia psicoactiva que se vende falsamente como éxtasis y se presenta en forma de diamante.

La investigación se orienta a determinar de dónde provino la droga que las víctimas consumieron, cómo se introdujo en la fiesta y quién la vendió ycon el transcurrir de los días van apareciendo testimonios que buscan colaborar y sobre todo dar cuenta sobre lo ocurrido durante la fiesta Time Warp, pero tratando la Fiscalía a cargode preservar las identidades de las víctimas.
Según se ha informado también, y siguiendo los testimonios, que si bien en el ingreso había controles para evitar que la gente entrara con alcohol o drogas, y que de hecho se les retuvieran ambas cosas en los cacheos, adentro de la fiesta había gran cantidad de personas consumiendo y vendiendo droga.

La problemática del narcotráfico constituye un tema de permanente preocupación por sus efectos lesivos sobre la seguridad ciudadana, la salud pública y la calidad de las instituciones de la República.

Las organizaciones narcocriminales han mostrado a lo largo del tiempo, lamentablemente, gran capacidad de mutación y adaptabilidad.

Por lo que corresponde a nuestra parte, el 29 de mayo de 2014 esta legislatura sancionaba la Ley 6.271, EN LA CUAL SE CREA UNA LINEA TELEFONICA ANONIMA Y GRATUITA PARA LA DENUNCIA DE VENTA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, y el 13 de Junio del corriente año, mediante Decreto N° 1720 del Poder Ejecutivo Provincial la promulga y ordena su publicación la que se daría el 17 del mismo mes en el Boletín oficial de la Provincia.

Mucho se trabajó en esa legislación, y si bien la misma es absolutamente perfectible, está más que claro que significa un gran avance en materia de derechos de los ciudadanos para denunciar y colaborar con la lucha diaria de este flagelo universal llamado droga, pero al mismo tiempo manteniendo su anonimato y seguridad.

Ya que se ha cumplido el tiempo establecido para su reglamentación, que debía hacerse según el artículo 7 de la misma, a los 60 días de su publicación, es decir el 17 de Agosto del año 2014, es que solicitamos se reglamente la habilitación del 0800 para que setenga la vía de comunicación que exige la sociedad y para poder denunciar lugares en donde ellos tienen conocimiento se venden estupefacientes, y las fuerzas de seguridad y la justicia poder actuar.

El reclamo de reglamentación ha sido llevado adelante por la urgencia y el momento que vivimos bajo esta amenaza constante que cada día se lleva más vidas jóvenes. Hecho que se constata a diario y que desde la Resolución 46/2015 de esta H. Cámara por la cual solicitábamos exactamente lo mismo, ha transcurrido la tragedia relatada en esta oportunidad como así también el fallecimiento de un joven comprovinciano de 19 años, tras consumir éxtasis en Pueblo Límite, un boliche de la ciudad balnearia de Villa Gesell, esto para mencionar de los casos más conocidos a nivel prensa nacional.

Creemos firmemente que el Estado debe estar presente en este tipo de situaciones, generando las herramientas y mecanismos efectivos, persiguiendo a los traficantes, que son la base de toda la estructura de la drogodependencia.

Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.

LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

RESUELVE:

Artículo 1º:Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos de solicitarle que proceda a la rápida reglamentación de la Ley Provincial Nº 6271 la cual establece la creación de unaLínea Telefónica Anónima y Gratuita Para la Denuncia de Venta Ilegal de Estupefacientes, sancionada y promulgada en el año 2014.-
Artículo 2°:De Forma.-


Viernes, 22 de abril de 2016
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