Sab 18 de Mayo de 2024
Curuzú Cuatiá - Corrientes
Canal Youtube Canal Twitter Canal Facebook Canal RSS
 
 
Ordenan revisar fallo que favoreció a un cura abusador

El TOP de Goya había absuelto al sacerdote, de una capilla de Esquina. Sin embargo, el alto tribunal entendió que la sentencia es “arbitraria”, con “fundamentación deficiente” y “violatoria de la sana crítica racional”.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó revisar el fallo que había absuelto a un sacerdote acusado de abuso sexual, dictado por el Tribunal Oral Penal de Goya. El STJ admitió los recursos interpuestos por el fiscal de juicio y el querellante, y ordenó reenviar la causa para que se dicte una nueva sentencia.

Se trata de la sentencia Nº 104/16, que lleva la firma de los ministros Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz. En su parte resolutiva dispuso casar el fallo absolutorio dictado por el TOP de Goya en favor de un sacerdote, D. J. P., procesado por abuso sexual, y ordenó el reenvío de la causa “P., D. J. P/ abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado en la modalidad de delito continuado- Esquina (TOP 8484)” al Tribunal Oral, con el objetivo de que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho (art. 505 del C.P.P.).

El sacerdote acusado, cuando se leyó la sentencia en 2013.
El sacerdote acusado, cuando se leyó la sentencia en 2013.
Se trata del caso del sacerdote Domingo Jesús Pacheco, de la capilla San Antonio, de Esquina. En 2011, Osvaldo Ramírez lo denunció por abusar de él cuando era menor de edad. El TOP lo absolvió en diciembre de 2013.

Los ministros entendieron que en el razonamiento del TOP –vertido en la sentencia impugnada– se vislumbró como arbitrario, por fundamentación deficiente y violatoria de la sana crítica racional, “encontrándose plagada de descalificaciones personales hacia la víctima, su hermano y los profesionales médicos intervinientes, tomando posición adelantada en relación a la víctima esbozando preconceptos sobre ésta y en forma general sobre la labor médica de quienes que asisten a víctimas en estos casos”, informó el Poder Judicial.

Agregaron que no se observó “un análisis que se correspondiera con una visión ‘integral’ de las probanzas. De hecho, conforme a la evaluación de las pruebas reunidas se apreció que el fundamento por el cual se absolvió al acusado –invocando ‘duda razonable’– no fue lógico sino arbitrario, ya que no respondía a una inferencia razonada ni del derecho vigente ni del análisis integral del cuadro probatorio”.


Martes, 14 de junio de 2016
Compartir en Facebook Compartir este artículo en Twitter         

Volver

       
 
 

© Copyright 2012 - 2015
www.iusnoticias.com.ar | All rights reserved
Curuzú Cuatiá - Corrientes - Argentina
(03774) 425131 y (3774) 404176 | redaccioniusnoticias@gmail.com